Liquidación de la nómina - Cartilla laboral 2019 - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 799926393

Liquidación de la nómina

AutorAngélica García Reyes
Páginas445-456
Cada vez que se cumple el periodo de remuneración pactado con los empleados
se debe hacer la liquidación de los diferentes conceptos que hacen parte del sala-
rio y los demás conceptos derivados de una relación laboral, como es el caso de
la seguridad social, las prestaciones sociales y de los aportes parascales. No se
debe olvidar que algunos empleadores no tienen que realizar aportes parascales
ni de salud.
El periodo de pago se puede pactar semanal, quincenal y mensual, por tanto la
nómina se deberá liquidar según estos periodos.
El procedimiento para liquidar una nómina semanal, quincenal o mensual es
exactamente el mismo, puesto que lo único que cambia es el salario, ya que en un
periodo quincenal, naturalmente que el salario será menor a que si el periodo de
pago fuera mensual.
Las partes pactarán libremente cuanto se debe pagar por un periodo semanal o
quincenal, teniendo en cuenta que el equivalente mensual no puede ser inferior a
un salario mínimo.
Para efectos laborales, el mes se entiende de 30 días
Al liquidar la nómina surge la inquietud respecto al número de días que se debe
tomar en cuenta en los diferentes meses, puesto que algunos tienen 28, otros 30 y
otros 31 días.
CAPÍTULO 12
LIQUIDACIÓN
DE LA NÓMINA

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