Remuneración del trabajo - Cartilla laboral 2019 - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 799926365

Remuneración del trabajo

AutorAngélica García Reyes
Páginas259-294
La remuneración es uno de los elementos del contrato de trabajo de gran impor-
tancia por los variados tratamientos que se le pueden dar.
Dice el artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo que todo trabajo depen-
diente debe ser remunerado; la remuneración es una obligación del empleador y
un derecho del trabajador el cual se encuentra especialmente protegido por la ley.
La remuneración comúnmente se le conoce como salario, que es la contrapresta-
ción económica que el empleado recibe por su trabajo.
Salario
El salario, como ya dijimos, es uno de los tres elementos que constituyen el con-
trato de trabajo. El salario es la contraprestación económica que recibe el trabaja-
dor por la prestación de sus servicios.
El salario está compuesto por el sueldo básico y demás pagos que tienen como
nalidad remunerar el trabajo del empleado.
La ley se ha encargado de señalar los pagos que constituyen salario y también los
pagos que no constituyen salario, aspectos que se deben tener muy claros puesto
que del salario se desprenden elementos de gran importancia, como puede ser la
seguridad social, prestaciones sociales y los aportes parascales cuando haya lugar
a ellos.
CAPÍTULO 5
REMUNERACIÓN
DEL TRABAJO
CARTILLA LABORAL 2019
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El salario puede ser pagado en efectivo o en especie, caso en el cual se deben apli-
car ciertas limitaciones.
Elementos que integran el salario
No todos los pagos que recibe un trabajador tienen la connotación de salario,
puesto que algunos no tienen como nalidad la remuneración del trabajo, requi-
sito básico para que un pago sea considerado como salario.
Al respecto dice el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, ja o variable, sino todo
lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa
del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas,
sobresueldos, bonicaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las
horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre
ventas y comisiones».
Esta denición es muy importante, en cuanto hace claridad que todo pago que
tenga por objeto remunerar al trabajador hace parte del salario sin importar qué
nombre se le dé.
La ley laboral se encarga de denir de forma expresa qué pagos son salarios y
cuáles no, y los particulares no podrán pactar una naturaleza diferente al que la
ley le ha otorgado.
Pagos que no constituyen salario
Entendiendo que todo pago que se haga al trabajador como contraprestación eco-
nómica por su trabajo se llama salario, la ley se ha ocupado de jar de forma
taxativa a que pagos se les puede dar un tratamiento diferente.
En efecto dice el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo:
«Pagos que no constituyen salario. No constituyen salario las sumas que ocasio-
nalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas,
bonicaciones o graticaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes
de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para
su benecio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus
funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo
y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII
y IX, ni los benecios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o
contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las par-
tes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie,
tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vaca-
ciones, de servicios o de navidad».
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CAPÍTULO 5: REMUNERACIÓN DEL TRABAJO
Aquí se observa que todo pago que no busca remunerar y que no incrementa el
patrimonio del empleado, no constituye salario. Es el caso de viáticos y gastos
de representación, los que en ningún momento incrementan el patrimonio del
trabajador, sino que simplemente le permiten sobrevivir mientras desarrolla sus
actividades para la empresa.
De los pagos relacionados por el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo
como no constitutivos de salario, llaman la atención aquellos pagos que pueden
pactar entre las partes como no constitutivos de salario, aun en el caso de que
tengan la naturaleza de salario.
La ley ha ofrecido libertad a las partes para que según sus intereses puedan pactar
algunos pagos como no constitutivos de salario, caso en el cual deben ser pactados
de forma expresa, es decir de forma escrita, por lo que será muy difícil que en un
contrato verbal se pueda dar aplicación a esta prebenda legal.
Lo importante de esta exibilidad de la ley es que al considerar que un pago no
constituye salario, signica que esos pagos no forman parte de la base para el
cálculo de las prestaciones sociales, aportes parascales ni de la seguridad social,
aunque sí forman parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales.
Para las empresas esto es un gran benecio puesto que les permite reducir su carga
prestacional y parascal que resulta muy costosa, en vista de que ello representa
a la empresa aproximadamente un 45% del salario. Esto quiere decir que si se le
paga a un empleado un sueldo de $1.000.000, debe la empresa pagar adicional-
mente por lo menos la suma de $450.000 por prestaciones, seguridad social y
aportes parascales, lo que hace que la carga laboral de la empresa sea conside-
rable resultando muy difícil de soportar por la pequeña y mediana empresa. Al
pactar qué parte de lo pagado no constituye el salario, ese porcentaje se disminuye
considerablemente.
La ley no precisa cuál es el monto máximo que se puede pactar como no constitu-
tivo de salario [aunque ha impuesto algunas reglas que se exponen más adelante]
razón por la cual las empresas pueden de alguna manera abusar de esta prebenda
legal. Algunas, inclusive, en sueldos de 4 salarios mínimos, han pactado que 3 no
constituyan salario, lo cual es obviamente exagerado y abiertamente perjudicial
para el empleado, pero hasta tanto la ley no reglamente ese aspecto, o la Corte se
pronuncie, las empresas pueden, bajo el amparo de la ley, continuar implemen-
tando este tipo de estrategias.
En todo caso, no se pueden pactar pagos como no constitutivos de salario que
afecten el salario mínimo, en vista de que los aportes a seguridad social no pueden
tener una base inferior al salario mínimo, por lo que resultaría inocuo un acuerdo
que signique un salario por debajo del mínimo.

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