Mecanismos de consulta previa
Autor | José Luis Benavides |
Páginas | 164-175 |
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los actos administrativos, por lo
que, desde luego, se consideraría
como uso inadecuado de la figura
pretender, mediante su aplicación,
incorporar cambios, modificaciones
o alteraciones en el objeto mismo
del acto.
captlo ii
mecanismos de conslta previa
Artículo 46. Consulta obligatoria. Cuando la Constitución o la ley ordenen
la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión adminis-
trativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados
en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare
a adoptar.
Comentario: Julián Pimiento Echeverri
Este artículo consagra una regla
sencilla pero de capital importancia
para lograr los cometidos del Estado
Social de Derecho, puesto que da
claridad al alcance de los efectos de
la obligación de realizar consultas
previas a determinadas comunidades
en el marco de un procedimiento
administrativo y la consecuencia ju-
rídica que conlleva su no realización
en los términos establecidos por la
Constitución Política y la ley.
El artículo en comento es rele-
vante en la medida en que aporta
claridad en punto al alcance de las
consecuencias jurídicas derivadas
de la omisión de la realización de la
consulta previa en los términos cons-
titucionalmente establecidos para
ello, los cuales serán sancionados
con la nulidad del acto administra-
tivo; trámite que debe entenderse
en sentido amplio y abarca todos los
escenarios en que el ordenamiento
jurídico ordene la consulta a la co-
munidad en general o a determinados
sectores, en casos como la regulación
en materia de telecomunicaciones,
la expedición del Plan de Ordena-
miento Territorial, la expedición de
licencias urbanísticas, la creación y
reglamentación de trámites, la abo-
gacía de la competencia, entre otros.
Se trata principalmente de la con-
sulta previa obligatoria a las comuni-
dades indígenas y afrocolombianas
en aquellos casos en los cuales se
pretenda realizar algún proyecto que
los pueda afectar directamente, en los
términos del Convenio 169 de 1989
de la oit (aprobado mediante la Ley
21/1991), los artículos 79 y 330 C.P.,
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