Reglas generales
Autor | José Luis Benavides |
Páginas | 152-164 |
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este artículo se llega por una nueva
vía al mismo destino: la aplicación
del régimen del derecho de petición
ante autoridades a este tipo de ins-
tituciones privadas. El otro camino,
que conduce a lo mismo, lo trazó la
jurisprudencia de revisión de tutelas
de la Corte Constitucional, la cual
extendió el régimen del derecho
de petición ante autoridades, a las
Cajas de Compensación Familiar
privadas (C.C., sents. T-391/1998 y
T-912/2002) y a sociedades privadas
que prestan sus servicios y desarro-
llan su objeto social en el campo de la
salud o de las pensiones (C.C., sents.
T-165/1997 y T- 183/2011, entre
otras), al considerar que en todos
esos casos se trata de particulares
que prestan servicios relacionados
con el servicio público esencial de
seguridad social. Ese mismo alcance
se había dado igualmente en materia
financiera y de servicios públicos
domiciliarios; lo que permite inferir
que la ley estatutaria sobre derecho
de petición se puso a tono con el pre-
cedente constitucional vinculante.
ttlo iii
procedimiento administrativo general
captlo i
reglas generales
Comentarios del capítulo: Sergio González Rey
El presente capítulo contiene las dis-
posiciones generales relativas al pro-
cedimiento administrativo, dejando
claro que con ellas no se derogan las
normas que regulan procedimientos
administrativos especiales.
Artículo 34. Procedimiento administrativo común y principal. Las actuaciones
administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y prin-
cipal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos
administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas
leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del Código.
Siguiendo los lineamientos conteni-
prevé, en consonancia con lo consa-
grado en el inciso 3.º del artículo 2.º,
que el procedimiento administrativo
regulado en el Código tiene carácter
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