Recursos
Autor | José Luis Benavides |
Páginas | 226-232 |
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Finalmente, debe resaltarse que
la noción de tercero a la que se refiere
el artículo 73 es la de aquel a quien
el acto afecta directa e inmediata-
mente. Estos terceros, al ser sujetos
de la notificación, también tienen
derecho a interponer los recursos y
a ejercer las acciones jurisdiccionales
que dispone la ley (C.E., secc. i, sent.
26/04/1990, exp. 783).
captlo vi
recrsos
Comentarios del capítulo: Sergio González Rey
Respecto del presente capítulo es
importante destacar que, aunque
el nuevo Código no hace mención
de manera expresa a la etapa que
el antiguo Código Contencioso
Administrativo denominaba vía
gubernativa, lo cierto es que, en es-
tricto rigor jurídico, la configuración
del procedimiento administrativo se
mantiene en dos etapas claramente
diferenciadas: 1) la actuación admi-
nistrativa: que puede iniciarse en
ejercicio del derecho de petición o
en cumplimiento de deber legal, de
oficio (art. 4.º), o en cumplimiento
de orden judicial, y que culmina
con la expedición (arts. 42 y 43) y
notificación del acto administrativo
definitivo (arts. 66 y ss.), y 2) los re-
cursos en sede administrativa (repo-
sición, apelación y queja), etapa que
comienza con su interposición (art.
76 y 77) y culmina con su decisión
y notificación (art. 80), resaltando
que, tal como se consagraba en el
estatuto anterior, los recursos de
reposición y queja son de carácter
facultativo (arts. 74, num. 3, y 76),
mientras que el recurso de apelación
es obligatorio, y su ejercicio consti-
tuye el requisito de procedibilidad
(art. 161, num. 2), que el antiguo
Código denominaba agotamiento de
la vía gubernativa.
Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra
los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare,
modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o
funcional con el mismo propósito.
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