No contribuyentes - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto tributario nacional - Estatuto tributario nacional - Libros y Revistas - VLEX 875554449

No contribuyentes

AutorJorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas61-68
61
Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
de los acreedores de la entidad que informa en los períodos en que esos efectos tienen lugar,
incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un período diferente.
Cuando se utiliza la base contable de acumulación o devengo, una entidad reconocerá partidas
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y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos, de acuerdo con los marcos
técnicos normativos contables que le sean aplicables al obligado a llevar contabilidad.
PARÁGRAFO 2. Los contribuyentes personas naturales que opten por llevar contabilidad se
someterán a las reglas previstas en este artículo y demás normas previstas en este Estatuto
para los obligados a llevar contabilidad.
PARÁGRAFO 3.    
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este artículo.
PARÁGRAFO 4. Para los efectos de este Estatuto, las referencias a marco técnico normativo
contable, técnica contable, normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y
contabilidad por el sistema de causación, entiéndase a las normas de contabilidad vigentes
en Colombia.
Cuando las normas tributarias establezcan la obligación de llevar contabilidad para ciertos
contribuyentes, el sistema contable que deben aplicar corresponde a las normas contables
vigentes en Colombia, siempre y cuando no se establezca lo contrario.
PARÁGRAFO 5.     
estando en estado de disolución o liquidación, estarán obligadas a seguir lo previsto en este
Estatuto.
PARÁGRAFO 6.          
o valor razonable de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deberán
reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal, siempre y cuando no exista un
tratamiento diferente en este estatuto. Por consiguiente, las diferencias que resulten del
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complementarios hasta que la transacción se realice mediante la transferencia económica
del activo o la extinción del pasivo, según corresponda.
NOTA: El título del presente artículo fue adicionado por la Editora.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 027152 DE 30 DE OCTUBRE DE 2019. DIAN  
renta, la norma tributaria prevé expresamente el valor que deben tener los mismos, así como el sistema de depreciación
aplicable.
CONCEPTO 026722 DE 25 DE OCTUBRE DE 2019. DIAN. En los procesos de liquidación de sociedades en los cuales
es no se realiza la enajenación o liquidación de los activos, sino estos se distribuyen como remanente a los socios, no
habrá lugar a reconocer los ingresos devengados por la medición a valor razonable, con cambios en el resultado integral,
tal como lo señala el numeral 5 del artículo 28 del Estatuto Tributario.
NO CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 22. ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES. 
por el artículo 83 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019). No son contribuyentes del
impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar
Art. 22

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