No contribuyentes
Autor | Jorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 61-68 |
61
Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
de los acreedores de la entidad que informa en los períodos en que esos efectos tienen lugar,
incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un período diferente.
Cuando se utiliza la base contable de acumulación o devengo, una entidad reconocerá partidas
y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos, de acuerdo con los marcos
técnicos normativos contables que le sean aplicables al obligado a llevar contabilidad.
PARÁGRAFO 2. Los contribuyentes personas naturales que opten por llevar contabilidad se
someterán a las reglas previstas en este artículo y demás normas previstas en este Estatuto
para los obligados a llevar contabilidad.
PARÁGRAFO 3.
este artículo.
PARÁGRAFO 4. Para los efectos de este Estatuto, las referencias a marco técnico normativo
contable, técnica contable, normas de contabilidad generalmente aceptadas en Colombia y
contabilidad por el sistema de causación, entiéndase a las normas de contabilidad vigentes
en Colombia.
Cuando las normas tributarias establezcan la obligación de llevar contabilidad para ciertos
contribuyentes, el sistema contable que deben aplicar corresponde a las normas contables
vigentes en Colombia, siempre y cuando no se establezca lo contrario.
PARÁGRAFO 5.
estando en estado de disolución o liquidación, estarán obligadas a seguir lo previsto en este
Estatuto.
PARÁGRAFO 6.
o valor razonable de conformidad con los marcos técnicos normativos contables, deberán
reconocerse al costo, precio de adquisición o valor nominal, siempre y cuando no exista un
tratamiento diferente en este estatuto. Por consiguiente, las diferencias que resulten del
complementarios hasta que la transacción se realice mediante la transferencia económica
del activo o la extinción del pasivo, según corresponda.
NOTA: El título del presente artículo fue adicionado por la Editora.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 027152 DE 30 DE OCTUBRE DE 2019. DIAN
renta, la norma tributaria prevé expresamente el valor que deben tener los mismos, así como el sistema de depreciación
aplicable.
• CONCEPTO 026722 DE 25 DE OCTUBRE DE 2019. DIAN. En los procesos de liquidación de sociedades en los cuales
es no se realiza la enajenación o liquidación de los activos, sino estos se distribuyen como remanente a los socios, no
habrá lugar a reconocer los ingresos devengados por la medición a valor razonable, con cambios en el resultado integral,
tal como lo señala el numeral 5 del artículo 28 del Estatuto Tributario.
NO CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 22. ENTIDADES QUE NO SON CONTRIBUYENTES.
impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar
Art. 22
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