Título III. Ganancias ocasionales
Autor | Jorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 448-461 |
448 Estatuto Tributario Nacional 2021
ARTÍCULO 298-6. NO DEDUCIBILIDAD DEL IMPUESTO.
por concepto del impuesto al patrimonio, ni su complementario de normalización tributaria
serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni podrán
ser compensados con estos ni con otros impuestos.
ARTÍCULO 298-7. DECLARACIÓN Y PAGO VOLUNTARIOS. (Artículo adicionado por
declarar el Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto podrán, libre
y espontáneamente, liquidar y pagar el Impuesto a la Riqueza. Dicha declaración producirá
efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014: Arts. 35 al 40.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• OFICIO 327 DE 5 DE ENERO DE 2018. DIAN. La normalización es sólo tributaria en el sentido que declarar estos activos
omitidos, no implica legalizarlos si su origen fuere ilícito, o estuvieren relacionados directa o indirectamente con el lavado
• OFICIO 15160 DE 25 DE MAYO DE 2015. DIAN. Impuesto a la Riqueza, impuesto sobre la renta y complementarios,
Procedimiento tributario.
ARTÍCULO 298-8. REMISIÓN. Ley 2010 de 27
de diciembre de 2019). El impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto
se somete a las normas sobre declaración, pago, administración y control contempladas en
los artículos 298, 2981, 298-2 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.
Ver calendario tributario 2021 en nuestra página web
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1739 de 23 de diciembre de 2014: Art. 10.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• OFICIO 34465 DE 1 DE DICIEMBRE DE 2015. DIAN. Impuesto complementario de Normalización Tributaria - Hecho
generador, base gravable, obligados y sanciones.
TÍTULO III
GANANCIAS OCASIONALES
CAPÍTULO I
INGRESOS SUSCEPTIBLES DE CONSTITUIR GANANCIA OCASIONAL
ARTÍCULO 299. INGRESOS CONSTITUTIVOS DE GANANCIA OCASIONAL. Se
consideran ingresos constitutivos de ganancia ocasional los contemplados en los siguientes
artículos, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta
ni ganancia ocasional en el Título I de este Libro.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
• Estatuto Tributario Nacional: Arts. 9, 11, 12, 20, 34 al 53, 89, 90, 177-1, 191, 241, 318, 325, 352, 366-1, 418 y 648-1.
• *Ley 49 de 28 de diciembre de 1990: Art. 3.
Art. 298-6
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba