Título IV. Reorganizaciones empresariales - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto tributario nacional - Estatuto tributario nacional - Libros y Revistas - VLEX 875554621

Título IV. Reorganizaciones empresariales

AutorJorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas461-475
461
Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
ARTÍCULO 316. PARA PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN RESIDENCIA.
    Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012).
La tarifa única del impuesto correspondiente a las ganancias ocasionales de las personas
naturales residentes en el país, de las sucesiones de causantes personas naturales residentes

modales, es diez por ciento (10%).La tarifa única sobre las ganancias ocasionales de fuente
nacional de las personas naturales sin residencia en el país y de las sucesiones de causantes
personas naturales sin residencia en el país, es diez por ciento (10%).
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Art. 9.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 074527 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2013. DIAN. Giros al exterior. Retención en la fuente.
ARTÍCULO 317. PARA GANANCIAS OCASIONALES PROVENIENTES DE LOTERÍAS,
RIFAS, APUESTAS Y SIMILARES. Fijase en un veinte por ciento (20%), la tarifa del impuesto
de ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 001801 DE 22 DE OCTUBRE DE 2018. DIAN. La base gravable de la retención en la fuente a título de
ganancias ocasionales por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se debe calcular sobre el valor que efectivamente
vaya a recibir el ganador, es decir, una vez descontados los demás tributos territoriales a que haya lugar.
OFICIO 7779 DE 8 DE ABRIL DE 2016. DIAN. Tarifa del impuesto de ganancia ocasional de los premios en especie.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN APLICABLE A PARTIR DE 1992 PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES
ARTÍCULO 318. TRATAMIENTO DE LA GANANCIA OCASIONAL COMO RENTA.
(Artículo derogado por el artículo 78 de la Ley 1111 de 27 de diciembre de 2006).
TÍTULO IV
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
(Título IV adicionado por el artículo 98 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012)
CAPÍTULO I
APORTES A SOCIEDADES
ARTÍCULO 319. APORTES A SOCIEDADES NACIONALES. (Artículo adicionado por el
artículo 98 de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012). El aporte en dinero o en especie a
sociedades nacionales no generará ingreso gravado para estas, ni el aporte será considerado
enajenación, ni dará lugar a ingreso gravado o pérdida deducible para el aportante, siempre
que se cumplan las siguientes condiciones:
1. La sociedad receptora del aporte no realizará ingreso o pérdida como consecuencia del
aporte, cuando a cambio del mismo se produzca emisión de acciones o cuotas sociales
Art. 319

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR