Título VI. Régimen tributario especial - Libro primero. Impuesto sobre la renta y complementarios - Estatuto tributario nacional - Estatuto tributario nacional - Libros y Revistas - VLEX 875554624

Título VI. Régimen tributario especial

AutorJorge E. Chavarro Codena, Leonardo Varon García, Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas483-501
483
Libro Primero: Impuesto sobre la renta y complementarios
ARTÍCULOS 345 AL 348. (Artículos derogados por el artículo 78 de la Ley 1111 de 27
ARTÍCULO 348-1. AJUSTE DE LOS INGRESOS, COSTOS Y GASTOS DEL PERIODO
GRAVABLE. (Artículo derogado por el artículo 154 de la Ley 488 de 24 de diciembre
ARTÍ CULO 349 AL 352. (Artículos derogados por el artículo 78 de la Ley 1111 de 27 de
ARTÍCULO 353. BASES PARA LOS AJUSTES FISCALES. (Artículo derogado por el
ARTÍCULO 354. GRADUALIDAD EN LA APLICACIÓN DE LOS AJUSTES INTEGRALES.
(Artículo derogado por el artículo 285 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995).
ARTÍCULO 355. PROCEDIMIENTO PARA AJUSTAR INVENTARIOS FINALES. (Artículo
TÍTULO VI
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
ARTÍCULO 356. TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ALGUNOS CONTRIBUYENTES.
    Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).
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Tributario como pertenecientes a Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto
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por ciento (20%).
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 001702 DE 23 DE ENERO DE 2019. DIAN. Tratamiento tributario de la venta de bonos de almacenes de
cadena por parte de una entidad sin ánimo de lucro.
CONCEPTO 000218 DE 27 DE FEBRERO DE 2018. DIAN. Obligaciones tributarias de una persona jurídica que presta
servicios jurídicos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 22832 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2020. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JULIO ROBERTO PIZA
RODRÍGUEZ
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la normativa cooperativa, para destinarlo a educación.
ARTÍCULO 356-1. DISTRIBUCIÓN INDIRECTA DE EXCEDENTES Y REMUNERACIÓN
DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DE CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES AL
RÉGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. Ley
1819 de 29 de diciembre de 2016). Los pagos por prestación de servicios, arrendamientos,
Art. 356-1
484 Estatuto Tributario Nacional 2021
 
cuando sean realizados a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y
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más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control deberán
corresponder a precios comerciales promedio de acuerdo con la naturaleza de los servicios
o productos objeto de la transacción. En caso contrario, podrán ser considerados por la
administración tributaria como una distribución indirecta de excedentes y por ende procederá
lo establecido en el artículo 364-3.
Las entidades pertenecientes al Régimen Tributario Especial deberán registrar ante la DIAN los
contratos o actos jurídicos, onerosos o gratuitos, celebrados con los fundadores, aportantes,
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jurídicas donde estas personas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras
entidades donde se tenga control, para que la DIAN determine si el acto jurídico constituye una
distribución indirecta de excedentes. En caso de así determinarlo, se seguirá el procedimiento
de exclusión del artículo 364-3.
Únicamente se admitirán pagos laborales a los administradores y al representante legal,
siempre y cuando la entidad demuestre el pago de los aportes a la seguridad social y
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este inciso no les será aplicable a los miembros de junta directiva.
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especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y
gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este Estatuto que
tengan ingresos brutos anuales superiores a 3.500 UVT, no podrá exceder del treinta por
ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad.
($124.624.500 Año gravable 2020: UVT 3.500 a $35.607; Resolución DIAN No. 84 de 28 de noviembre de 2019).
($127.078.000 Año gravable 2021: UVT 3.500 a $36.308; Resolución DIAN No. 111 de 11 de diciembre de 2020).
PARÁGRAFO 1.  
los costos de proyectos, de las actividades de venta de bienes o servicios y los gastos
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
PARÁGRAFO 2. Los aportes iniciales que hacen los fundadores al momento de la constitución
de la entidad sin ánimo de lucro y los aportes a futuro que hacen personas naturales o jurídicas
diferentes a los fundadores, no generan ningún tipo de derecho de retorno para el aportante,
no serán reembolsables durante la vida de la entidad ni al momento de su liquidación.
PARÁGRAFO 3. Las adquisiciones o pagos de las que trata el inciso 1 de este artículo que
realicen los contribuyentes pertenecientes al Régimen Tributario Especial podrán hacerse
por debajo de los precios comerciales promedio, siempre y cuando dichas transacciones
sean destinadas al cumplimiento y desarrollo de sus actividades meritorias. En caso de ser
una entidad obligada a enviar memoria económica en los términos del artículo 356-3 de este
Art. 356-1

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