Nómina y prestaciones sociales - Contabilidad financiera - Libros y Revistas - VLEX 909034899

Nómina y prestaciones sociales

AutorUriel Guillermo Angulo Guiza
Páginas215-248
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Nómina y prestaciones sociales
9.1. Conceptos generales
Para mayor comprensión de la nómina es necesario conocer algunos aspectos
del Código Sustantivo del Trabajo.
9.1.1. Contrato de trabajo (Artículo 22 CST)
‘’Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar
un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada depen-
dencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración, o salario
RECUERDE:
Para que haya contrato de trabajo se requieren tres elementos:
1. Actividad personal del trabajador
2. Subordinación del trabajador hacia el empleador
3. Remuneración o salario
9.1.2. Clases de contrato de trabajo
1. Ocasional o transitorio:
• Se origina para realizar un trabajo ocasional (arreglar unos muebles, pin-
tar una ocina, arreglar un baño,etc.)
• No requiere formalizarse por escrito
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CONTABILIDAD FINANCIERA - URIEL GUILLERMO ANGULO GUIZA
• No devengan prestaciones sociales
• La duración del contrato es inferior a un mes
2. De obra o labor:
• Tiene una duración equivalente a la duración de la obra (construir una
casa, una carretera, etc.)
• Debe constar por escrito
3. Por prestación de servicios:
• Mayor a tres meses
• No se cumple horario
• No hay subordinación permanente
• Hay remuneración
• La obligación es realizar un trabajo o labor (contador, revisor scal, asesor
nanciero, técnico de sistemas, etc.)
• No se pagan prestaciones sociales
• La persona contratada cancela por su cuenta la aliación a EPS, pensión y
ARL y entrega los comprobantes de pago al patrón
• Se les da la categoría de empleados para efectos de retención en la fuente.
4. A término jo:
• Debe constar por escrito
• Los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales
• Su duración no puede exceder de 3 años
• Contratos inferiores a un año, se podrán prorrogar hasta 3 veces por pe-
riodos iguales o inferiores
• 30 días antes de terminar el contrato el empleado debe comunicarle al
empleado su no prórroga
5. A término indenido:
• Puede celebrarse verbalmente o por escrito
• Para dar por terminado el contrato, el empleador debe indemnizar al empleado
• Cando no se determina la duración del contrato, su duración es a término
indenido
6. Contrato de aprendizaje:
• Está enfocado a la formación de practicantes
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CAP. 9 - NÓMINA Y PRESTACIONES SOCIALES
• La remuneración es llamada auxilio de sostenimiento, a convenir entre
las dos partes
• El estudiante no tiene prestaciones sociales
• Si el practicante es universitario gana más del salario mínimo, si no lo es,
gana menos del mismo
9.1.3. Terminación del contrato de trabajo (Articulo 61 CST)
1. Por muerte del trabajador
2. Por mutuo consentimiento
3. Por expiración del plazo jado
4. Por terminación de la obra o labor contratada
5. Por cierre denitivo de la empresa o establecimiento
6. Por suspensión de actividades por parte del empleador por más de 120 días
7. Por sentencia ejecutoria.
8. Por decisión unilateral por parte del empleador o parte del trabajador
9. Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer la causa de sus-
pensión del contrato
10. Incapacidad total del trabajador
11. Renuncia del trabajador
12. Despido indirecto o auto despido por culpa del empleador
9.1.4. Salario
Forman parte del salario los valores recibidos por el trabajador como: suel-
do básico, comisiones, horas extra, recargos nocturnos o festivos y auxilio de
trasporte. También constituyen parte del salario, los pago en dinero o en espe-
cie, si no se estipula por escrito que no forman parte del salario y no superan
el 40% del salario básico como: pagos en especie (alimentación, habitación,
vestuario); pagos en dinero como: primas, bonicaciones ocasionales o habi-
tuales, auxilios o sobresueldos, participaciones de utilidades, viáticos, primas
extralegales, de vacaciones, de navidad, etc. Siempre que se estipule por escri-
to y no supere el 40% del salario básico (Ley 1393 del 2012).
1. Salario mínimo legal.
Fijado cada año por el gobierno, es el valor mínimo que debe recibir un traba-
jador para solventar sus necesidades normales y las de su familia para el año
2015 es de $644.350.

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