La optimización de derechos fundamentales por medio de las decisiones del juez penal en Colombia - Juez penal y política criminal: contribuciones para optimizar derechos fundamentales en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 945551021

La optimización de derechos fundamentales por medio de las decisiones del juez penal en Colombia

Páginas97-166
2. L           97
2. LA OPTIMIZACIÓN DE DERECHOS
FUNDAMENTALES POR MEDIO DE LAS DECISIONES
DEL JUEZ PENAL EN COLOMBIA
En Colombia, los jueces penales pueden contribuir constitucionalmente1 con la
optimización de derechos fundamentales por medio de sus decisiones, valiéndose
para ello de distintas herramientas legales que así lo permiten. Para analizar esto
es necesario hacer primero una revisión del impacto que el garantismo ha tenido
en el proceso penal colombiano, considerando los métodos de interpretación
jurídica en el Estado social de derecho, desde la exégesis hasta la ponderación,

a la optimización de los derechos fundamentales de los implicados por medio de

de optimización de dichos derechos en el proceso penal, con fundamento en la
aplicación del test de proporcionalidad, lo que permitirá realizar luego el análisis
de algunas decisiones que responden a este esquema.
2.1. EL IMPACTO DEL GAR ANTIS MO EN EL PROCESO PENAL C OLOMBIANO
En este primer apartado se procede a hacer una revisión sobre el papel del
garantismo en el proceso penal colombiano, desde una perspectiva que contempla
tres aspectos fundamentales: las audiencias preliminares en el Sistema Penal
Acusatorio, la fuerza del garantismo judicial dentro del proceso penal colombiano,
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1 El artículo 4 de la Carta Política estipula la supremacía de la Constitución sobre el resto de
ordenamiento jurídico, por lo cual siempre la aplicación de la ley debe ser concorde con la
Constitución y los postulados que en dicho sentido establece la Corte Constitucional. Por
tales razones, los jueces tienen la obligación de abstenerse de aplicar una norma si encuentran
que esta contradice de manera clara y directa a la Carta, situación denominada excepción de
inconstitucionalidad, y resaltada por la Corte en sentencias como la SU-132 de 2013 y la
T-389 de 2009. Partiendo de lo anterior, los jueces, independientemente de su jerarquía o
competencia material, deben analizar en cada caso concreto que la aplicación de la ley sea
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Previo a ello, es importante tener en cuenta cómo, según   (2006), las

a la noción de un derecho penal mínimo que intenta poner límites al poder punitivo
del Estado, por lo cual resultan absolutamente relevantes en el cumplimiento de
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es ser garante y por ello, como ya se mencionó en el capítulo anterior, constituye
el modelo más ajustado al Estado social de derecho que rige en Colombia, cuyo
centro de acción es el individuo en sí. Con todo, el mismo garantismo puede cubrir
diferentes matices2
justicia que averigua la forma organizativa más humana posible, de ahí que sea
esencial la separación entre derecho y moral:
El garantismo impone sobre el Estado y el derecho positivo una carga de

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todo un modelo normativo de legitimación y, sobre todo, de deslegitimación.
(, 2008, p. 3).
En el mismo sentido, la Corte Constitucional señala que:
En desarrollo de la investigación las partes no tienen las mismas potestades, y
la misión que corresponde desempeñar al juez, bien sea de control de garantías
o de conocimiento3, va más allá de la de ser un mero árbitro regulador de las
2 Dos de los mayores exponentes del garantismo contemporáneo son  (1995; 1999;
2009), quien lo entiende como un modelo de derecho que subordina rígidamente todos los
poderes a la ley y a los vínculos impuestos como garantía de derechos, y  (1993;
2005; 2006; 2015), para quien el acento se encuentra en el análisis crítico del poder punitivo
del Estado desde una perspectiva de funcionalismo reductivo, es decir, de una forma de
criminalismo mínimo tendiente al abolicionismo. Con todo, la corriente del garantismo es
muy grande, y sus derivaciones comprenden incluso otras ramas diferentes a la del derecho
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resonancias sociológicas y políticas en la obra de autores como  (1981) y 
(1988; 1991; 1996, 2003); otros trabajos serían los de  (1997(1998),
Ibáñez (1999),  (2013). En el ámbito del derecho penal, autores como ,
 y (2000) parten de una concepción pesimista del poder estatal, siempre en
tensión en todas las instancias del sistema penal, debido la confrontación existente entre el
ejercicio del poder punitivo y los principios del Estado de derecho, mientras que, por otra
parte,         
dogmáticas, dado que el ejercicio de equiparar en todos los casos al poder público con la
 
dentro de la sociedad civil, como pudieran ser las grandes corporaciones económicas,
mediáticas o políticas, entre otros (, 2004).
3 Como se mencionó en el primer pie de página de este capítulo, la Corte ha desarrollado en
diferentes jurisprudencias el deber de los jueces de no ser simples aplicadores de la ley, sino
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formas procesales, sino en buscar la aplicación de una justicia material, y sobre
todo, en ser un guardián del respeto de los derechos fundamentales del indiciado
o sindicado, así como de aquellos de la víctima, en especial, de los derechos de
esta a conocer la verdad sobre lo ocurrido, a acceder a la justicia y a obtener
una reparación integral, de conformidad con la Constitución y con los tratados
internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad. Con todo, en
el curso del proceso penal, la garantía judicial de los derechos fundamentales, se
adelantará sin perjuicio de las competencias c onstitucionales de los jueces de acción
de tutela y de habeas corpus. (CC, C-591, 2005, SISTEMA PENAL ACUSATORIO
COLOMBI ANO-Características).
Aquí la Corte amplía el espectro de aplicación de la garantía de los derechos
fundamentales, más allá del juez en función de control de garantías, al punto de
hacerlo extensivo también a los jueces de conocimiento, de tutela y de habeas
corpus
de dichos derechos dentro del proceso.
       4
como la de aquel que prioriza la observancia del cumplimiento de los derechos
fundamentales en sus decisiones, sobre todo cuando existe un poder punitivo del
Estado que puede generar condiciones de desigualdad frente a quienes infringen
la ley, en la medida en que dicha infracción no anula en el individuo su condición
de ser parte fundamental y esencial del derecho, ni el reconocimiento de su
dignidad humana como persona. De este modo, la salvaguarda de los derechos
fundamentales involucra tanto al legislador como al juez y a todos los demás
operadores jurídicos, superando lo meramente nominativo para convertirse en
una exigencia de concreción en las decisiones judiciales penales.
Con esta perspectiva contextual, el impacto del garantismo en el proceso
penal colombiano se puede analizar a partir de los tres aspectos fundamentales
mencionados inicialmente:
garantes de los derechos fundamentales de los implicados en el proceso, lo cual implica que,
[Se] enalteció la función de todos los jueces, sin importar su especialidad por la
jurisdicción a la cual pertenezcan, como guardianes de los derechos constitucionales
fundamentales (art. 86 de la C.P.). Por lo tanto, todos los jueces pertenecen en un sentido
funcional a la jurisdicción constitucional y son órganos de la misma. (CC, Auto 087,
2001, JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL-Estructura)
4 Es respecto a este juez penal al que se hace alusión en la presente investigación, sin
desconocer que también a los jueces de las otras áreas de derecho les corresponda ser
guardianes de la Constitución.

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