El estado social de derecho, el sistema procesal penal de tendencia acusatoria y la política criminal - Juez penal y política criminal: contribuciones para optimizar derechos fundamentales en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 945551023

El estado social de derecho, el sistema procesal penal de tendencia acusatoria y la política criminal

Páginas167-239
3. E    ,        167
3. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO,
EL SISTEMA PROCESAL PENAL DE TENDENCIA
ACUSATORIA Y LA POLÍTICA CR IMI NAL
En este capítulo vamos a establecer las relaciones existentes entre la política
criminal con el modelo de Estado social de derecho y el Sistema Penal Acusatorio

vinculaciones conceptuales con las políticas públicas estatales y la legislación del
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país. Este ejercicio requiere además de una adecuada caracterización del concepto,
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constitucional, así como del análisis de su función respecto a la prevención del
delito y la posible optimización de derechos fundamentales, a partir del accionar
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ello, la investigación realizada se basó en información y cifras sumi nistradas por
algunos de estos organismos –tales como el Congreso de la República, la Fiscalía
General de la Nación, el Consejo Superior de Política Criminal, la Procuraduría
y la Defensoría, e incluso la Corporación Excelencia en la Justicia y el Instituto
Nacional Penitenciario y Carcelario–, claves en la determinación de la política
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a la luz de la Constitución nacional.
3.1. POLÍ TICA CRI MINAL: OR IGEN, DESA RROLLO Y CA RACTER IZACIÓN
En este punto de nuestro estudio se requiere hacer algunas precisiones
conceptuales en torno a la política criminal de Colombia, así como sobre su origen
y desarrollo, toda vez que los cambios presentados en la misma se relacionan
directamente con el modelo estatal adoptado y el sistema procesal aplicado durante
estos últimos años1, desde el entendimiento de la evolución del Estado como
institución humana y social. A partir de allí abordamos la caracterización de la
1 
del Sistema Penal Acusatorio en el año 2004, destacando especialmente los años que van de
2014 a 2020.
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misma2, realizando algunas precisiones respecto a su diseño y la formulación de
sus lineamientos, destacando sobre todo la evolución jurisprudencial dada en la
última década por parte de la Corte Constitucional.
En su síntesis histórica del proceso penal colombiano,  (2005) parte
   
el inquisitivo y el acusatorio. Así, en los inicios del periodo republicano se
tomó referencia del Código napoleónico, y del español de 1837, para establecer
una separación de poderes proyectada en la órbita del proceso penal como
desconcentración funcional, promoviendo una confrontación en pie de igualdad
entre acusador y el acusado en un debate público con garantías al procesado, tales
como la presunción de inocencia, el principio de in dubio pro reo y la dignidad
humana como principio fundamental del sistema penal. Sin embargo, lo cierto
es que en la práctica dicho sistema fue una herramienta de las élites criollas
para consolidar su hegemonía en una república que mantenía aún visos de corte
esclavista (, 2000).
A lo largo del siglo  la institución republicana experimentó varios cambios
constitucionales y legales, materializados en la Constitución de Rionegro de
1863 y el Código Penal de 1873, ambos de raigambre liberal, y en el retorno a la
hegemonía conservadora con la Constitución de 1886 y el movimiento regenerador
de Núñez. Ya en el siglo , durante la Revolución en marcha del gobierno de
López se dio paso a la expedición del Código Penal de 1936 y al Código de
Procedimiento Penal de 1938, caracterizados por su carácter m ixto con tendencia
inquisitiva y su estructura bifásica de investigación y juzgamiento, vinculada por
la acusación, y contemplada en un juicio oral público y contradictorio, si bien su
gran inconveniente fue la concurrencia en una sola autoridad de las funciones de
acusador y juzgador.
Los códigos penales de 1971 y 1987 cerraron esta grave falencia en el
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del modelo de Estado social de derecho, que permitió la creación de la Fiscalía
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modelo penal acusatorio formal, o mixto de tendencia acusatoria3, con una fase
escrita de corte inquisitivo y una fase plenaria pública.
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de política criminal, a partir de su origen y desarrollo jurisprudencial, sino quizá de manera
más importante a los relacionamientos contextuales de la misma con las diferentes entidades
estatales encargadas de su formulación y seguimiento.
3 Con la transformación generada por el Acto Legislativo 03 de 2002 y la Ley 906 de 2004
se suprimieron funciones jurisdiccionales de la Fiscalía, para que esta tuviera más un
3. E    ,        169
Así, las principales garantías y derechos contemplados en el modelo social de
derecho irradiaron al sistema procesal luego de 1991, determinando, para 
(2005), el monopolio de la acción penal por parte de la Fiscalía General de la Nación,
propio de la separación de las funciones de acusación y juzgamiento, lo cual a su
vez supone para la misma una amplia autonomía de facultades4 en torno a medidas
de aseguramiento, restablecimiento de derechos y preclusión de investigaciones.
Como consecuencia de ello, la separación de labores de investigación, acusación
y juzgamiento pasó a ser protegida mediante ley estatutaria, siendo imposible
reformar este precepto en estados de excepción –según lo establecido en el artículo
252 superior–, y se establecieron como principios del proceso penal la publicidad,
inmediación, oralidad y concentración, orientados a lograr la celeridad en la
impartición de justicia, caracterizándose así el derecho a la defensa como unitario
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Todos estos principios y cambios constitucionales se desarrollaron de manera
más precisa con la instauración del Sistema Penal Acusatorio, a la luz de las bases
constitucionales del Estado social de derecho, como alternativa de ajuste en el
funcionamiento del sistema procesal5, en su tránsito desde un sistema de tipo
inquisitivo a uno oral y público. Dicha transición se enmarcó en la formulación y
carácter de parte, además de que se introdujo un juicio oral, concentrado, contradictorio y
público. Sin embargo, no puede decirse que el sistema sea puramente acusatorio, sino que
es más bien un modelo mixto de tendencia acusatoria, caracterizado principalmente por
la pérdida del carácter transitorio y excepcional de la privación preventiva de la libertad y
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poca imposición de medidas no privativas de la libertad, así como en la no consideración
del principio del derecho penal como ultima ratio y en la imposibilidad de materializar
totalmente la pretendida igualdad de armas, debido a la intervención del Ministerio Público
y el representante de víctimas, sumado a que la Fiscalía tiene todo un cuerpo investigativo
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montar su defensa (León Arévalo, 2016).
4 Incluso antes de la implementación del Sistema Penal Acusatorio, propiamente desarrollado
a partir de la Ley 906 de 2004.
5 En referencia a la sentencia SU-747 de 1998, y a la acepción de modelo estatal contemplada
en el primer artículo de la Constitución,     
rigen la actividad del Estado social de derecho, pero que:
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los asociados condiciones de vida dignas”, es decir […] que la voluntad del Constituyente
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de las personas, sino que también exige […] contrarrestar las desigualdades sociales
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no puede llegar al extremo de desconocer los derechos de las minorías ni los derechos
fundamentales de los individuos”. (p. 152)

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