El estado social de derecho, el sistema procesal penal de tendencia acusatoria y la función judicial penal - Juez penal y política criminal: contribuciones para optimizar derechos fundamentales en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 945551019

El estado social de derecho, el sistema procesal penal de tendencia acusatoria y la función judicial penal

Páginas31-95
1. E    ,         31
1. EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO,
EL SISTEMA PROCESAL PENAL DE TENDENCIA
ACUSATORIA Y LA FUNCIÓN JUDICIAL PENAL
En este capítulo se pretende precisar las consecuencias derivadas del tránsito
conceptual desde el Estado liberal de derecho hasta el Estado social de derecho, así
como la función del juez penal en el modelo procesal de tendencia acusatoria, a la
luz de los mandatos de la Constitución Política de Colombia. El análisis se centró
sobre todo en la evolución de los distintos modelos estatales en torno al origen
del constitucionalismo moderno, haciendo énfasis en el concepto de Constitución
más que en el de Estado. Con todo, en este estudio se discute sobre el modelo de
Estado social de derecho porque constituye el marco normativo a partir del cual
se estudia la problemática investigativa.
En este tránsito, se plantea inicialmente un seguimiento a la evolución histórica
de los diversos modelos estatales hasta la formulación misma del Estado social de
derecho, analizando a partir de allí su caracterización como concepto general y
su modelación particular en Colombia a partir de los principios de la Constitución
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que atienen a los derechos fundamentales en dicho modelo estatal, revisando el
fenómeno de la permeabilización de la actual Constitución Política en el derecho
penal colombiano y analizando el funcionamiento del sistema penal de tendencia
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social de derecho como optimizador de derechos fundamentales.
1.1. EVOLUCIÓN HISTÓR ICA DE LOS DIVERSOS MODELOS ESTATALES
El Estado social de derecho consagrado en la Constitución colombiana de
1991 se entiende como el marco legal y político idóneo para la formulación de
un aparato penal garantista y apegado a la ley, materializado en la estructura del
Sistema Penal Acusatorio, que vele por la salvaguarda de los derechos individuales
y sociales más fundamentales. Sin embargo, pese a lo estipulado en la Carta
Política, la realidad es que actualmente nuestro país experimenta diversas crisis
de orden legal, muchas de las cuales tienen su origen en factores asociados a la
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o el abierto desconocimiento del principio de presunción de inocencia, con los
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consecuentes prejuicios de inoperancia que eso conlleva. Por ello, para poner de
relieve el papel actual de la justicia penal en la formulación de políticas y modos
de acción que efectivicen la garantía de los derechos fundamentales, realizamos
un primer repaso a los diversos modelos estatales que han ido apareciendo en el
tránsito a la Modernidad, así como a las diversas concepciones que sobre el poder
y ejercicio del derecho han acompañado a dichos modelos.
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tipologías del Estado han ido evolucionando –y junto a esto, también el derecho
penal se ha ido transformando– permitiendo en su desarrollo el reconocimiento
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penales y de las garantías brindadas a la sociedad a través de una justicia penal
constitucional” (, 2015, p. 141)1.
En el contexto de los orígenes del constitucionalismo moderno, un primer
elemento importante se encuentra en la Constitución medieval de las sociedades
feudales, si bien se entiende que tal concepto en su comprensión actual es hijo de
la lucha contra los absolutismos, para entender estos últimos se requiere valorar
las formas particulares de organización del poder durante el Medioevo, desde el
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los primeros Estados modernos a partir de la segu nda parte del siglo  (,
 ,  y , 2018).
Por Constitución medieval
del poder durante la Edad Media, caracterizada principalmente por la existencia
de limitantes de facto de los poderes públicos, gracias a reglas consuetudin
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ni derogadas por los poderes feudales imperantes, ya que se asumían como
preexistentes a estos en un orden jurídico dado (, 2001), de modo que
el derecho se consultaba en el pasado y no se establecía hacia el futuro; en otras
palabras no se pensaba en derecho legislado2.
1 En este trabajo investigativo, seleccionado por su relevancia en el tratamiento de temas
jurídicos de interés nacional como parte de la primera publicación de la serie Escritos y
Debates Contemporáneos sobre el Derecho, del programa de doctorado de la Universidad
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criminal colombiana, en el cual pude analizar algunos de los avances en la evolución del
modelo de Estado; no obstante, se constata a partir de allí que estos avances no han resultado
plenamente efectivos, situación que impulsa la propuesta de este escrito sobre nuevos
horizontes en el desarrollo de la justicia penal.
2 Sobre este tema    
leyes. Es decir, el momento de la dirección política no consiste tanto en crear normas, que
1. E    ,         33
Ahora bien, estos límites al poder estuvieron siempre en la base de la
tradicional dist inción entre el rey y el tirano. Un ejemplo de ello es mencionado por
Tomás de  (1225-1274), uno de los autores medievales más representativos,
quien sostiene:
Si la sociedad de los libres es dirigida hacia su bien común, se da un régi men recto
y justo, como corresponde a los libres. Si, por el contrario, el gobierno se dirige
no al bien común de la sociedad, sino al bien individual del que gobierna, se dará
un régimen injusto y perverso […]
La intención de cualquier gobernante debe dir igirse a que cuanto él se encarga de
regir procure salvación. […] El bien y la salvación de la sociedad es que se conserve
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, 1995 versión, pp. 8-15).
Así pues, respecto de los mencionados límites al poder, existió un ideal del
gobierno mixto o de Constitución mixta3, en la medida en que se esperaba que los
gobiernos monárquicos ejercieran el poder procurando el bien de la comunidad, si
bien se aclara que la sociedad feudal no puede pensarse como una entidad más o
menos homogénea, sino como una colección de múltiples poderes que buscaban a
su modo imponerse como el supremo, por lo que este ideal de Constitución mixta
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medieval” ( et al., 2018, p. 64).
es la más alta expresión de la soberanía moderna, cuanto en dirigir la comunidad según las
leyes” (p. 189).
3 Esta Constitución mixta se entiende como un concepto premoderno, objeto de teorización por
pensadores de la Antigüedad, la Edad Media y el Renacimiento. Respecto al funcionamiento
de esta Constitución,  (2011) sostiene:
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la modalidad de la participación de estas heterogéneas partes en el gobierno o a la
mezcla de modalidades de acceso a los cargos. Ciertamente, nos encontramos muy
lejos de la igualdad abstracta de los modernos, de los individuos libres e iguales que se
encuentran en la base de las instituciones políticas […]. El gobierno o régimen político
premoderno depende de sujetos reales, diferentes e irreductiblemente heterogéneos, que,
     
individuo y la comunidad política. (p. 189).
Un ejemplo de este concepto político lo presenta Tomás de Aquino en la Suma Teológica, donde
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Israel como primer ejemplo de constitución mixta, [en una] mezcla de conceptos cristianos y
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