Póliza - Del seguro marítimo - De la navegación acuática - De la navegación - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732610

Póliza

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas998-999

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ARTICULO 1710. DEFINICIÓN DE PÓLIZA DE VIAJE - PÓLIZA DE TIEMPO. Se llamará póliza de viaje la que se emite para asegurar el objeto durante el trayecto determinado.

Se llamará póliza de tiempo la que se extiende para asegurar el objeto durante un lapso determinado.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 1046 y 1559.

ARTICULO 1711. EFECTOS DE LA PÓLIZA DE VIAJE. En defecto de estipulación la póliza de viaje tendrá efecto:

1) En el seguro sobre la nave, desde el momento en que se inicia el embarque de las mercancías o, en defecto de carga, desde el momento en que sale del puerto de partida hasta el momento en que quede fondeada o atracada en el puerto de destino, o a la terminación del descargue, en cuanto este ocurra a más tardar dentro de los diez días siguientes a la llegada de la nave, si hay lugar a desembarque de mercancías, y

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2) En el seguro sobre mercancías, desde el momento en que estas quedan a cargo del transportador marítimo en el lugar de origen hasta el momento en que son puestas a disposición de su destinatario o consignatario en el lugar de destino.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 1118.

ARTICULO 1712. PRÓRROGA DE A PÓLIZA DE TIEMPO SOBRE LA NAVE. La póliza de tiempo sobre la nave se entenderá prorrogada hasta el momento en que haya quedado fondeada o atracada en el puerto de destino, si la expiración del seguro se produjere en el curso del viaje. La prórroga dará derecho al asegurador a una prima adicional, que se computará de acuerdo con la tasa original y en proporción al término de duración de la prórroga.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Art. 1118.

ARTICULO 1713. PÓLIZA DE VALOR ESTIMADO O VALOR ADMITIDO. La póliza podrá ser de valor estimado, cuando no sólo indique el valor del interés asegurado sino que exprese el convenio en virtud del cual será ese valor y no otro el que sirva...

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