Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 055 de 2008 cámara - 24 de Abril de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451357246

Ponencia para segundo debate al proyecto de ley 055 de 2008 cámara

PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 055 DE 2008 CÁMARA. por la cual se establece el régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante

Bogotá, D. C., 13 de abril de 2009

Doctor

JESUS ALFONSO RODRIGUEZ

Secretario General

Cámara de Representantes

Ciudad

En atención a la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Permanente de Cámara, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentar Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 055 de 2008 Cámara, por la cual se establece el régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante, en los siguientes términos:

1. Antecedentes del proyecto

El Proyecto de ley número 055 de 2008 Cámara, por la cual se establece el régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante, de autoría de los Representantes Simón Gaviria Muñoz, Roy Barreras, Omar Flórez Vélez, Guillermo Santos Marín, Carlos Ramiro Chavarro, Eduardo Crissien y David Luna, entre otros y los Senadores Gina Parody, Aurelio Iragorri, Mario Salomón Náder, entre otros, fue presentado el 31 de julio de 2008 ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes y publicado en la Gaceta del Congreso 494 de agosto 1º de 2008.

El 27 de octubre con el fin de socializar el proyecto y ambientar la discusión de la ponencia para primer debate, por iniciativa de los ponentes que suscriben este informe, se llevó a cabo en el recinto de sesiones de la Comisión Tercera de la Cámara, un Foro sobre el proyecto de ley del régimen de insolvencia en el que intervinieron:

¿ Doctor César Prado Villegas, Superintendente Financiero.

¿ Doctor Roberto Borrás Polanía, Director de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

¿ Doctor Néstor Díaz Saavedra, Director de Impuestos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ¿DIAN.

¿ Doctor Ramón Madriñán, Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

¿ Doctor Rafael Bernal Gutiérrez, Director del Centro de Solución de Conflictos de la Cámara de Comercio de Bogotá.

¿ Doctor Jesús María Sanguino, Vicepresidente del Instituto Panamericano de Derecho Procesal.

¿ Doctor Germán Monroy Alarcón, Presidente del Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal Capítulo Colombiano.

¿ Doctor Jaime Arturo Salazar, Coordinador del Grupo de Estudio del Proyecto de ley sobre insolvencia, designado por el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal Capítulo Colombiano.

¿ Doctora María Mercedes Cuéllar, Presidente de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia ¿Asobancaria.

¿ Doctor Kenneth Mendiwelson; Presidente de Refinancia S. A.

Adicionalmente, se incluyeron las observaciones y sugerencias enviadas como respuesta a nuestra solicitud de concepto de entidades tales como la Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia de Sociedades, Federación Nacional de Comerciantes ¿FENALCO, Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio ¿ Confecámaras, Federación Nacional de Ganaderos ¿Fedegán, Universidad Externado de Colombia, entre otros.

El primer debate se llevó a cabo el 3 de diciembre de 2008, ante la Comisión Tercera Constitucional Permanente en donde el articulado propuesto en el pliego de modificaciones obedecía en su mayoría a correcciones en la redacción, el mismo fue aprobado en su integridad junto con la ponencia radicada en sentido favorable de manera unánime, solamente con la adición del siguiente inciso en el artículo 4º:

Incapacidad de pago inminente. El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

Y la adición del siguiente artículo nuevo con tres parágrafos:

Artículo nuevo. Los deudores del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN Agropecuario, de que trata los Decretos 967 de 2000, 1257 de 2001, 931 de 2002, 1623 de 2002, 011 de 2004, 2795 de 2004, 3749 de 2004 y 2841 de 2006 así como de las reestructuraciones efectuadas mediante los Decretos 4222 de 2005, 3363 de 2007 y 4678 de 2007, podrán extinguir las obligaciones a su cargo, mediante el pago de contado dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, del valor que resulte mayor entre el treinta por ciento (30%) del saldo inicial de la obligación a su cargo con los referidos programas, en el momento de su compra, y el valor que Finagro pagó al momento de adquisición de la respectiva obligación.

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital, podrá extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre los abonos previamente efectuados y el valor antes indicado.

Parágrafo 2°. Para acogerse a las condiciones establecidas en la presente ley, los deudores deberán presentar paz y salvo por concepto de seguro de vida, honorarios, gastos, costas judiciales, estos últimos cuando se hubiere iniciado contra ellos el cobro de las obligaciones.

Parágrafo 3°. Finagro, o el administrador o acreedor de todas las obligaciones de los programas PRAN, deberán abstenerse de adelantar su cobro judicial por el término de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley, término este dentro del cual se entienden también suspendidos los procesos que se hubieren iniciado, así como la prescripción de dichas obligaciones, conforme a la Ley Civil. Lo anterior sin perjuicio del trámite de los procesos concursales.

2. Objeto del proyecto de ley

El proyecto de ley objeto de estudio, se propone establecer un régimen de insolvencia para la persona natural no comerciante, necesidad legal omitida en la Ley 1116 de 2007 que estableció el régimen de insolvencia empresarial dirigido eminentemente a las personas jurídicas dedicadas a la actividad empresarial y comercial.

El régimen de insolvencia establecido en el proyecto de ley tiene por objeto permitirle al deudor que es persona natural no comerciante acogerse a un procedimiento legal y gratuito, que le permita mediante un trámite de negociación de deudas, luego de proponer una fórmula de pago, celebrar un acuerdo con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pendientes con el sistema financiero, con el comercio y demás personas naturales.

Se propone fundamentalmente un procedimiento de esencia conciliatoria entre el deudor y sus acreedores para que en un término no superior a 60 días, máximo 90, a través de un trámite de negociación de deudas en el que de común acuerdo ante un Conciliador se puedan replantear las condiciones de pago de sus obligaciones sin importar la naturaleza de estas, es decir que pueden ser objeto de este procedimiento las deudas privadas, las originadas en servicios financieros, en servicios públicos, impuestos, tasas o contribuciones, etc., para que a través de la refinanciación, condonación de intereses, dación en pago, intercambio de activos, entre otras posibilidades se concluya en un acuerdo de pago factible que le posibilite al deudor recuperar su ¿status¿ financiero, a los acreedores recuperar sus recursos y normalizar .

En primera instancia del procedimiento de insolvencia conocerán los Conciliadores acreditados como tal por el Ministerio del Interior y de Justicia, ya sea en Centro de Conciliación públicos o privados. En los casos en que en desarrollo del procedimiento de insolvencia se superen las atribuciones o la competencia conferida legalmente al Conciliador, dicha situación será resuelta mediante el Juez Civil del domicilio del deudor a través del trámite de un incidente. Igualmente el Juez conocerá en segunda instancia cuando el acuerdo de pagos que resulte del procedimiento de insolvencia, sea impugnado.

Los trámites inherentes a los procedimientos de insolvencia que se celebren ante funcionarios públicos facultados para conciliar, ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Los Notarios y los Centros de Conciliación privados podrán cobrar por sus servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional.

A partir de la aceptación de la solicitud del trámite de negociación de deudas se suspende el cobro de intereses de mora de las obligaciones objeto del procedimiento de insolvencia, tampoco podrán admitirse o continuarse acciones civiles ejecutivas, de restitución de bienes o de jurisdicción coactiva en contra del deudor.

Los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, así como las obligaciones que este debe continuar pagando durante el procedimiento de insolvencia serán pagados de preferencia y no estarán sujetos al sistema que en el acuerdo de pago se establezca para las demás acreencias.

Incluye restricciones para evitar el mal uso del procedimiento de insolvencia, tales como:

Si se demuestra que dentro de los seis (6) meses anteriores a la aceptación de la solicitud el deudor gravó o transfirió a cualquier título bienes sujetos a registro, a juicio de un perito en detrimento de la prenda general de los acreedores, el Conciliador declarará fracasado el trámite de negociación de deudas.

De igual forma se procederá en aquellos casos en que el deudor traspase la titularidad de bienes que representen más del 10% del total de sus activos a la fecha de la solicitud del trámite de negociación de deudas.

El deudor podrá solicitar el inicio de un nuevo trámite de negociación de deudas, únicamente después de transcurridos seis (6) años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior. Si el deudor no hubiere cumplido en su integridad el acuerdo celebrado, no podrá acogerse nuevamente a este procedimiento.

Una vez cumplido el Acuerdo de Pago por parte del deudor de buena fe sin que haya podido pagar la totalidad de sus obligaciones y transcurridos dos meses sin que se haya impugnado el Acuerdo, se...

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