Principios que desarrollan la fórmula de estado social de derecho - El derecho a la igualdad en nuestro estado social - Libros y Revistas - VLEX 647584329

Principios que desarrollan la fórmula de estado social de derecho

AutorCarlos Parra Dussan
Páginas45-81
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CAPÍTULO III
INTRODUCCIÓN
La Constitución de 1991, es una Constitución esencialmente hu-
manista, por esta razón, el derecho constitucional colombiano
protege la dignidad y autonomía no en abstracto, sino en las re-
laciones materiales, concretas, por ello el respeto a la dignidad
humana debe inspirar todas las actuaciones del Estado.
El principio de la dignidad no es sólo una declaración ética,
sino una norma jurídica de carácter vinculante para todas
las autoridades; es, en consecuencia, un valor fundamental y
constitutivo del orden jurídico y de los derechos fundamentales,
que se expresa en el respeto a la vida y a la integridad física de
los demás.
El concepto de dignidad humana, no constituye hoy, en el sistema
colombiano, un recurso literario u oratorio, ni un adorno para la
exposición jurídica, sino un verdadero principio constitucional,
elevado al nivel de fundamento del Estado Social de Derecho.
El capítulo nos ofrece una estructura con cuatro grandes literales,
que desarrollan ampliamente, el concepto, características y
contenidos del principio de dignidad humana, la solidaridad,
el pluralismo y el principio de la participación. Principios que
desarrollan el concepto de Estado Social de Derecho.
PRINCIPIOS QUE DESARROLLAN
LA FÓRMULA DE ESTADO SOCIAL
DE DERECHO
EL DERECHO A LA IGUALDAD EN NUESTRO ESTADO SOCIAL
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A. PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
1. Concepto de Dignidad Humana
En cuanto al concepto de dignidad humana, ha señalado la (Corte
Constitucional, Sentencia T-572 de 1999). “Que este término equivale
al merecimiento de un trato especial que tiene toda persona por el
hecho de ser así, por lo que se convierte en la facultad que tiene toda
persona de exigir de los demás un trato acorde con su condición
humana”. De esta manera, la dignidad se erige como un derecho
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compromete el fundamento político del Estado colombiano.
Según la (Corte Constitucional, Sentencia T-618 de 2000), “...el
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mismo, no sólo como medio para usos cualesquiera de esta o aquella
voluntad; debe en todas sus acciones, no sólo las dirigidas a sí mismo,
sino las dirigidas a los demás seres racionales, ser considerado al
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de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la
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nunca solamente como un medio.”
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él. (Corte Constitucional, Sentencia T-542 de 1993).
La (Corte Constitucional, Sentencia T-401 de 1992), consignó, que
“La dignidad, como principio fundamental del Estado, tiene valor
absoluto no susceptible de ser limitado ni relativizado bajo ninguna
circunstancia, lo que a menudo sí acaece con los derechos que deben
necesariamente coexistir con otros y admiten variadas restricciones.
La naturaleza de principio que ostenta la dignidad humana, impide
que su desconocimiento pueda ser alegado de manera principal y única
como causa de la acción de tutela. Sin embargo, ella se resiente cada
vez que una acción u omisión de una autoridad pública viola o pone en
peligro un derecho fundamental. Además del quebrantamiento de un
derecho fundamental, el accionante de la tutela puede invocar como
CARLOS PARRA DUSSAN
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así el Juez podrá apreciar en su fallo tanto la conculcación del derecho
como la profanación a la dignidad”.
El concepto de dignidad humana según la (Corte Constitucional,
Sentencia T- 556 de 1998), “no constituye hoy, en el sistema
colombiano, un recurso literario u oratorio, ni un adorno para
la exposición jurídica, sino un principio constitucional, elevado
al nivel de fundamento del Estado y base del ordenamiento y de
la actividad de las autoridades públicas. En virtud de la dignidad
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Política) y como factor de consenso entre los Estados, a través de
las cláusulas de los tratados públicos sobre la materia (artículo 93
La dignidad de la persona se funda en el hecho incontrovertible de que
el ser humano es, en cuanto tal, único en relación con los otros seres
vivos, dotado de la racionalidad como elemento propio, diferencial
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sí misma”. Pero, además, tal concepto, acogido por la constitución,
descarta toda actitud despectiva frente a sus necesidades corporales
y espirituales, todas las cuales merecen atención en el Estado Social
de Derecho, que reconoce en el ser humano la razón de su existencia
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Ese concepto se traduce en la idea reiterada por la corte
Constitucional, de que no se garantiza bien ningún derecho de
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persona si a un individuo de la especie se lo condena a sobrevivir
en condiciones inferiores a las que la naturaleza le señale en
cuanto ser humano. Es decir, cuando, como en los casos materia
de examen, personas menores deben afrontar una evolución
irregular de sus sistemas físico y psicológico en condiciones de
desamparo. No entiende la Corte Constitucional cómo un juez de
la República puede ignorar que la calidad de vida de una persona
con discapacidad física gana en dignidad con la utilización de
la silla de ruedas, aparato que, al permitirle desplazamientos,

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