RESOLUCION NUMERO 095 DE 2008 , (septiembre 4) , por la cual se establece el procedimiento de comercialización de gas natural de que trata el Decreto 2687 de 2008 . - 4 de Septiembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50082138

RESOLUCION NUMERO 095 DE 2008 , (septiembre 4) , por la cual se establece el procedimiento de comercialización de gas natural de que trata el Decreto 2687 de 2008 .

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín47109

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y la Ley 401 de 1997, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO: Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los mono polios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la competencia no sea, de hecho, posible;

y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los compe tidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal como lo prevé la Ley 142 de 1994;

Que la actividad de comercialización de gas natural desde la producción es una actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible, en la forma definida por el artículo 14, numeral 28, de la Ley 142 de 1994;

Que la Ley 401 de 1997, artículo 11, dispuso que con el propósito de asegurar una presta ción eficiente del servicio público de gas combustible que se transporte por red física a todos los usuarios del territorio nacional, las actividades distintas a la exploración, explotación y procesamiento, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994;

Que el artículo 22 de la Resolución CREG-057 de 1996 establece que los productores de gas natural deberán ofrecer en venta todo su gas ateniéndose a procesos transparentes, de acuerdo con la metodología que consideren más conveniente;

Que el artículo 23 de la Resolución CREG 057 de 1996, establece que cuando el produc tor requiera gas natural para su propio consumo o para destinarlo a atender las necesidades de personas vinculadas económicamente a él, deberá adquirirlo o disponer de su propia producción de gas a precios de mercado.

Para ello deberá competir en los diferentes puntos de entrega, dentro de condiciones de mercado con otros potenciales compradores, si es del caso haciendo oferta sobre su propio gas;

Que según lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando la pres tación de un servicio público está regulada por el Gobierno, el precio y las condiciones de los contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos;

Que mediante Resolución CREG 070 de 2006, se derogaron algunas disposiciones de la Resolución CREG 023 de 2000 y se dictaron otras disposiciones para la contratación de suministro de gas natural;

Que el artículo 3° de la Resolución CREG 093 de 2006 estableció que los socios de un campo productor o de un contrato deberán comercializar independientemente el gas natural producido conjuntamente, con el objeto de promover un ambiente competitivo en el mercado de gas natural;

Que para efectos de analizar la expedición de una autorización para comercialización conjunta de gas natural, se debe considerar los siguientes criterios contenidos en el artículo 3° de la Resolución CREG 093 de 2006: 1.

Que la producción de gas natural proveniente de un campo productor o de un contrato de explotación, en conjunto con las reservas probadas y la capacidad de producción existente al momento de la solicitud, sea necesaria para garantizar la seguridad en el suministro. 2.

Que a los interesados no les es posible definir o modificar unilateralmente las con diciones de precios en el mercado. 3.

Que la Comercialización Independiente de la producción de gas natural en un proyecto, no hace factible la ejecución de las inversiones requeridas para desarrollar las reservas de un campo;

Que al realizar la comercialización de la producción de gas natural a través de me canismos de mercado transparentes y neutrales como son las subastas, se promueve un ambiente competitivo en el mercado y en ese sentido, es oportuno emitir disposiciones complementarias a la Resolución CREG 093 de 2006;

Que mediante la Circular CREG 037 de 2007, se publicó para consulta el Documento CREG 046 de 2007, "ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE ABASTECIMIENTO INTER NO DE GAS NATURAL EN EL CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO", con el fin de presentar las acciones de tipo regulatorio para contribuir a la seguridad del suministro de gas natural en el corto y mediano plazo;

Que en el proceso de consulta del Documento CREG 046 de 2006, se recibieron co mentarios de: ABOCOL, TGI S.

A.

ESP, ELECTROCOSTA-ELECTRICARIBE, EEPPM ESP, CND-XM, CHEVRON, NATURGAS, TERMOEMCALI, GECELCA S.

A.

ESP, ANDESCO, GAS NATURAL S.

A.

ESP, ISAGEN ESP, UPME, ACOLGEN, BP, DINA-GAS S.

A.

ESP, ANDI;

Que en el proceso de consulta se reiteró la necesidad de efectuar ajustes a los pro cedimientos de adquisición de gas establecidos en la regulación vigente en los términos planteados en el Documento CREG-046 de 2007;

Que adicionalmente a lo planteado en el documento mencionado, algunos agentes han presentado propuestas orientadas a otorgar mayor autonomía a las partes involucradas en la contratación de suministro de gas para disponer de mayores volúmenes de gas y en la gestión de los riesgos derivados de dichas transacciones;

Que luego de analizar las propuestas formuladas se considera que las mismas permiten ofrecer nuevas opciones comerciales a la demanda y aprovechar mejor la infraestructura de producción y transporte de gas disponible;

Que mediante la Resolución CREG 104 de 2007 aprobada por la Comisión en la Sesión 353 de 2007 se hizo pública la propuesta de regulación para adicionar las disposiciones de las Resoluciones CREG 070 y 114 de 2006 con base en los análisis contenidos en el Documento CREG 089 de 2007;

Que en el proceso de consulta se recibieron comentarios de Empresas Públicas de Medellín (E-2008-00352);

Chevron (E-2008-00366);

Frontier Economics Limited (E-2008-00435);

BP Exploration Company (Colombia) Ltd (E-2008-00438);

Meriléctrica S.

  1. & CIA.

S.

C.

A.

ESP (E-2008-00450);

ECOPETROL (E-2008-00452);

Isagen S.

A.

ESP (E-2008-00467);

Edgar Francisco París Santamaría (E-2008-00471);

Dinagás S.

A.

ESP (E-2008-00472);

Fendipetróleo (E-2008-00475);

Gas Natural S.

A.

ESP (E-2008-00476);

Termoemcali I S.

C.

A.

ESP (E-2008-00478);

Grupo de Térmicos (E-2008-00479);

Gases de Occidente S.

A.

ESP (E-2008-00480);

Gases del Caribe S.

A.

ESP (E-2008-00481);

GECELCA S.

A.

ESP (E-2008-00482);

Andesco (E-2008-00527);

Que en los meses de enero y abril de 2008, el Ministerio de Minas y Energía publicó para discusión con los agentes de la industria un proyecto de decreto mediante el cual se establecieron los instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictaron otras disposiciones;

Que con la expedición del Decreto 2687 de 2008, se hace necesario revisar el contenido de las Resoluciones CREG-057 de 1996, CREG-070 de 2006, CREG 093 de 2006 y lo propuesto en la Resolución CREG 104 de 2007;

Que el Decreto 2687 de 2008 obliga a los Productores y Productores-Comercializadores a declarar información relativa a las reservas;

el potencial de producción de sus campos;

la producción disponible para ofertar en firme;

y la producción disponible para ofertar interrumpible;

Que el Decreto 2687 de 2008 les permite a los productores considerar como producción comprometida y el potencial de producción de gas natural, las cantidades que requieran para la operación de los campos;

Que el artículo 6° del Decreto 2687 de 2008, otorgó un plazo de 30 días hábiles contados a partir de su expedición, para que la CREG establezca el procedimiento de comerciali zación de la producción disponible para ofertar en firme declarada por los productores y productores-comercializadores al Ministerio de Minas y Energía;

Que el artículo 6° del Decreto 2687 de 2008 establece que el procedimiento de comer cialización que diseñe la CREG deberá: i) permitir la formación de un precio que consi dere las diferentes variables que inciden en la formación del costo de oportunidad del gas natural, y ii) contener mecanismos que aseguren, prioritariamente el suministro en firme de gas natural con destino al consumo de los usuarios residenciales y pequeños usuarios comerciales inmersos en la red de distribución, reconociendo en todo caso, el costo de oportunidad del gas natural;

Que el artículo 8° del Decreto 2687 de 2008 establece el orden que deben aplicar los Productores Comercializadores de los campos con precios regulados para asignar la Pro ducción Disponible para Ofertar en Firme de dichos campos, declarada al Ministerio de Minas y Energía;

Que desde la fecha de vigencia de la Resolución CREG 070 de 2006 se han realizado diferentes subastas de venta de gas natural, las cuales han sido utilizadas como referencia para las disposiciones contenidas en la presente resolución;

Que en el Documento CREG-065 de 2008 se encuentran los análisis que soportan la expedición de la Resolución CREG 088 de 2008;

Que la CREG ha considerado necesario emitir disposiciones complementarias a las Resoluciones CREG 070 y 114 de 2006;

Que en el proceso de discusión de la presente Resolución, la CREG contrató al Profe sor Peter Cramton quien comentó el contenido de la Resolución CREG 088 de 2008 en lo relativo a las subastas;

Que mediante Resolución CREG 075 de 2008 la CREG modificó el artículo 37 de la Resolución CREG 0011 de 2003;

Que en la Resolución CREG 088 de 2008, artículo 14, se establecía que la participación en la Subasta de los Agentes que atienden directamente Usuarios Residenciales y Pequeños Usuarios Comerciales inmersos en la red de distribución no implicaba...

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