Un procedimiento penal especial basado en incentivos para los victimarios: aproximación a una caracterización de la ley 975 de 2005 - Anotaciones sobre la ley de "justicia y paz" - Libros y Revistas - VLEX 840321164

Un procedimiento penal especial basado en incentivos para los victimarios: aproximación a una caracterización de la ley 975 de 2005

AutorGustavo Gallón Giraldo - Michael Reed Hurtado - Catalina Lleras Cruz
Páginas13-27
El marco normativo que establece los procedimientos que
conceden legalidad a la situación jurídica de las personas
desmovilizadas, tanto colectiva como individualmente, se
concentra básicamente en dos leyes, la 782 de 2002 y la
975 de 2005, y en sus decretos reglamentarios. La
aplicación inadecuada de este marco jurídico ha permitido
formalizar la situación de los paramilitares desmovilizados
y está dando lugar a una situación sostenida de
impunidad para delitos de lesa humanidad.
Mediante la reglamentación de la ley 782 de 2002, a
través del decreto 128 de 2003, el gobierno plasmó un
procedimiento administrativo que facilita el otorgamiento
de beneficios administrativos y judiciales a los
paramilitares desmovilizados procesados o condenados
por delitos amnistiables o indultables. El decreto,
contrariando lo que establece la ley 782 de 20021,
permite exonerar de responsabilidad penal, sin someter
a ninguna clase de juicio, a las personas desmovilizadas
que no tengan procesos judiciales abiertos formalmente
en su contra por delitos no indultables o no amnistiables,
antes de la desmovilización. Los beneficios judiciales se
materializan a través de mecanismos como el indulto,
la cesación de procedimiento, la preclusión de la
instrucción, la resolución inhibitoria y la suspensión
condicional de la ejecución de la pena2. Por lo demás, al
1El decreto 128 de 2003 es abiertamente ilegal e inconstitucional porque
contradice la ley que pretende reglamentar, la ley 782 de 2002, expedida un
mes antes, en diciembre de 2002, para permitir la negociación con los
paramilitares. Dicha ley, que prorrogó la vigencia de la ley 418 de 1997 y que
entre otras cosas eliminó como requisito para la desmovilización el
reconocimiento del carácter político de los grupos armados al margen de la
ley, permite otorgar indultos y beneficios jurídicos semejantes a combatientes
con los que se negocie su desmovilización, pero con la salvedad expresa de
que dichos beneficios no se pueden conceder a quienes “hayan cometido
crímenes no indultables o no amnistiables. El decreto 128 dice algo muy
parecido, pero sustancialmente distinto, pues establece la salvedad en relación
con quienes “hayan sido procesados o condenados“ por tales delitos.

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