Prólogo - Control constitucional y presidencialismo monárquico (1886-1910) - Libros y Revistas - VLEX 777296981

Prólogo

AutorMaría José Maya Chaves
Páginas13-15
PRÓLOGO
El 31 de octubre de 1910, el presidente Carlos E. Restrepo Restrepo
sancionó el Acto Legislativo 03 de ese año, que reformó la Constitución
de 1886. Después de más de una década de guerras, disputas y reaco-
modos políticos, el artículo 40 de la reforma recogió, en una frase, el
acuerdo sobre el lugar que debía ocupar la Constitución frente al resto
de las normas: “En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución
y la ley, se aplicarán de preferencia las disposiciones constitucionales”.
Si uno lo lee sin afán, encuentra la intención decidida de establecer
la supremacía de aquella y una de las maneras de hacerla valer. Desde
entonces, conocemos este mecanismo como excepción de inconstitu-
cionalidad o control difuso de constitucionalidad. La otra manera de
hacerla valer quedó en el artículo 41 de la reforma: el control abstracto
de constitucionalidad sobre las leyes y los decretos. En adelante, cual-
quier ciudadano tendría el poder de demandar esas normas ante la
Corte Suprema de Justicia, mediante la acción pública de inconstitucio-
nalidad, si consideraba que violaban la Constitución.
La decisión política de introducir dos mecanismos para garantizar
la supremacía de la Constitución no solo fue debatida y criticada, sino
temida. El presidente Restrepo tuvo el valor de expresar su temor, pero
también las razones para respaldar la reforma:
¿Pueden las autoridades de la república —cualesquiera de ellas, desde
las más altas hasta las más ínmas— negarse a aplicar la ley, cada vez
que les parezca que es incompatible con la Constitución, o deben
tener toda ley por constitucional —y, por consiguiente, aplicarla—
mientras la Corte Suprema no la haya declarado inexequible?
Como regla general, y de altísima conveniencia, estimo que la última
doctrina es la más justa y saludable […]

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