Del régimen subsidiado - Título III. De la administración y financiación del sistema - Libro II. El sistema general de seguridad social en salud - Sistema de Seguridad Social Integral - Libros y Revistas - VLEX 905343656

Del régimen subsidiado

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas397-413
397
Libro II - El sistema general de seguridad social en salud
CAPÍTULO II
DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
ARTÍCULO 211. DEFINICIÓN. El régimen subsidiado es un conjunto de normas que rigen la
vinculación de los individuos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal
vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada, total o parcialmente, con
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Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:
ARTÍCULO 2.3.1. RÉGIMEN SUBSIDIADO. De conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 1993, el régimen
subsidiado es el conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y de su núcleo familiar al Sistema General
de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago total o parcial de una Unidad de Pago por
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CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 2380 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2018. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ.
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salvo las que no están soportadas en un contrato verbal o escrito.
CONCEPTO 34068 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2017. MINISTERIO DE TRABAJO. Prerrogativas del Sistema de Seguridad
Social subsidiado para trabajadores independientes sin capacidad de pago.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 1052-2009 DE 11 DE JULIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GERARDO ARENAS MONSALVE.
Sobre los Regímenes Contributivo y Subsidiado de Salud.
EXPEDIENTE 04079 DE 28 DE JUNIO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. CAMILO ARCINIÉGAS ANDRADE.
Realización del régimen subsidiado mediante contratos de administración.
SENTENCIA SU-819 DE 20 DE OCTUBRE DE 1999. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ÁLVARO TAFUR GALVIS.
Alcance del principio de solidaridad y objeto del Sistema Integral de Seguridad Social.
ARTÍCULO 212. CREACIÓN DEL RÉGIMEN. 
por el artículo 1 del Decreto 2560 de 10 de diciembre de 2012). Créase el régimen
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y vulnerables y sus grupos familiares que no tienen capacidad de cotizar. La forma y las
condiciones de operación de este régimen serán determinadas por el Ministerio de Salud
y Protección Social. Este régimen de subsidios será complementario del sistema de salud
Ley 10 de 1990.
CONCORDANCIAS:
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 1052-2009 DE 11 DE JULIO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GERARDO ARENAS MONSALVE.
Sobre los Regímenes Contributivo y Subsidiado de Salud.
ARTÍCULO 213. BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN.   
tácitamente por el artículo 1 del Decreto 2560 de 10 de diciembre de 2012). Será
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artículo 157 de la presente ley.
El Gobierno Nacional, previa recomendación del Ministerio de Salud y Protección Social
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el carácter del subsidio, que podrá ser una proporción variable de la Unidad de Pago por
Art. 213
398 Sistema de Seguridad Social Integral
Capitación, se establecerá según la capacidad económica de las personas, medida en función
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su vivienda.
Las personas que cumplan con los criterios establecidos por el Ministerio de Salud y Protección
Social 
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con la reglamentación que se expida para el efecto.
PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional, bajo los lineamientos del Ministerio de Salud y Protección
Social, establecerá un régimen de focalización de los subsidios entre la población más pobre
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por parte de las entidades territoriales.
El Gobierno Nacional reglamentará la proporción del subsidio de que trata el inciso anterior
para aquellos casos particulares en los cuales los artistas y deportistas merezcan un
reconocimiento especial.
Decreto Único Reglamentario 780 de 6 de mayo de 2016:
ARTÍCULO 2.1.5.1. AFILIADOS AL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Decreto 64 de
20 de enero de 2020).
en el Régimen Contributivo o al Régimen de Excepción o Especial, cumplan las siguientes condiciones:
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de corte que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.
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de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, en los términos de los artículos 164 de la Ley 1450 de 2011 y
111 de la Ley 1769 de 2015. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar elaborará el listado censal.
4. Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes en Proceso Administrativo para el Restablecimiento de sus derechos, y
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será elaborado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
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Colombiano de Bienestar Familiar.
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de esta población será elaborado por las alcaldías municipales o distritales y departamentos que tienen a cargo
corregimientos.
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asignación de subsidios se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 691 de 2001 y las
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soliciten, podrá aplicarse la encuesta Sisbén, sin que ello limite su derecho al acceso a los servicios en salud. Cuando
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las personas desmovilizadas y su núcleo familiar deberá ser elaborado por la Agencia para la Reincorporación y la
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de su núcleo familiar.
9. Adultos mayores en centros de protección. Los adultos mayores de escasos recursos y en condición de abandono
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las alcaldías municipales o distritales y departamentos que tienen a cargo corregimientos.
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Rom se realizará mediante un listado censal elaborado por la autoridad legítimamente constituida (SheroRom o
portavoz de cada Kumpania) y reconocida ante la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior. El listado deberá ser
Art. 213

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