Resolución CREG 080-2018 (Consulta): ENERGÍA ELÉCTRICA - Modificación Resolución CREG 020 de 1996, Compras de energía eléctrica en el mercado mayorista - Normativa - VLEX 841339174

Resolución CREG 080-2018 (Consulta): ENERGÍA ELÉCTRICA - Modificación Resolución CREG 020 de 1996, Compras de energía eléctrica en el mercado mayorista

Número de resolución080-2018
Año2018
Fecha de publicación08 Agosto 2018
Fecha de Fin de Comentarios Públicos07 Septiembre 2018

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2018

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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución Por la cual se modifica la Resolución CREG 020 de 1996

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

Conforme a lo dispuesto por el artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 y el artículo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 859 del 25 de junio de 2018, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual modifica la Resolución CREG 020 de 1996”.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Hágase público el siguiente proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución CREG 020 de 1996.

Artículo 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las autoridades competentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los 30 días calendario siguientes a publicación del proyecto en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Artículo 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015.

Artículo 4. La presente Resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,

ALONSO MAYELO CARDONA DELGADO

GERMAN CASTRO FERREIRA

Viceministro de Energía

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

Director Ejecutivo


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se modifica la Resolución CREG 020 de 1996

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

El artículo 73 de la Ley 142 de 1994 señala que es función de la CREG promover la competencia entre quienes prestan servicios públicos para que sus operaciones sean económicamente eficientes.

La Ley 142 de 1994 en su artículo 74.1 establece que es función de la CREG regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para: asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

El mismo numeral señala que corresponde a la Comisión establecer el reglamento de operación para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía.

En el artículo 35 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación podrán exigir, por vía general, que las empresas adquieran el bien o servicio que distribuyan, a través de licitaciones públicas o cualquier otro procedimiento que estimule la concurrencia de oferentes.

La Ley 143 de 1994, en particular el artículo 23, asignó a la Comisión la función de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados.

La CREG expidió la Resolución CREG 020 de 1996: “Por la cual se dictan normas con el fin de promover la libre competencia en las compras de energía eléctrica en el mercado mayorista”. En donde se establece las condiciones que tienen que cumplir los comercializadores que atienden usuarios regulados para la compra de energía destinada a este mercado, así como las condiciones que garantizan la competencia en las compras de energía destinadas al mercado regulado.

Mediante el literal a) del artículo 3 del Decreto 387 de 2007, modificado por el Decreto 1937 de 2013 y por el Decreto 4977 de 2007, el Gobierno Nacional estableció que las fórmulas tarifarias deben reconocer el costo de la energía adquirida por los Comercializadores Minoristas que atienden Usuarios Regulados, y que dicha energía deberá ser adquirida a través de los mecanismos de mercado establecidos por la CREG.

La CREG publicó el Documento CREG 106 de 2017, en donde se puso a consulta una serie de alternativas para el traslado de precios de un mercado anónimo estandarizado de contratos. En dicho documento, la CREG realizó un diagnóstico de los resultados del mercado de contratos bilaterales, donde se consideraron las convocatorias de compra para el mercado regulado definidas en la Resolución CREG 020 de 1996.

Como resultado de dicho ejercicio, y los comentarios recibidos por parte de agentes interesados, la CREG ha identificado la conveniencia de establecer una serie de principios rectores y condiciones necesarias que deberían cumplir todos los mecanismos de comercialización de energía, cuyos precios sean susceptibles de traslado en el costo unitario del servicio a los usuarios regulados, por lo que las convocatorias mediante las que los comercializadores que atienden a demanda regulada gestionan las compras de energía para dicho mercado, también deben cumplirlos.

La CREG publicó para consulta la Resolución CREG 068 de 2018, en donde se establecen los principios de eficiencia, neutralidad, transparencia y fiabilidad como fines rectores de los mecanismos para la comercialización de energía eléctrica, cuyos precios son susceptibles de traslado a los usuarios regulados. En la medida que el cumplimiento de tales principios, son necesarios para la configuración de un mercado íntegro y por ende la formación eficiente de precios.

En tanto las convocatorias de compra de energía para el mercado regulado que reglamenta la Resolución CREG 020 de 1996 constituyen un...

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