Resolución número 101 018 de 2022, por la cual se crea el Sistema de Información del Mercado de Energía Mayorista, SIMEM - 30 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910368437

Resolución número 101 018 de 2022, por la cual se crea el Sistema de Información del Mercado de Energía Mayorista, SIMEM

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52142

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3º numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía. La función de regulación está orientada, no solo a corregir fallas del mercado, sino a desarrollar los fines esenciales de los servicios públicos.

Ateniendo lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 142 de 1994, dentro de los fines que persigue la intervención del Estado en la prestación de los servicios públicos domiciliarios se encuentran: la prestación eficiente y continua, la libre competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

En el artículo 9.4 de la Ley 142 de 1994 se define como derecho de los usuarios "solicitar y obtener información completa, precisa y oportuna, sobre todas las actividades y operaciones directas o indirectas que se realicen para la prestación de los servicios públicos, siempre y cuando no se trate de información calificada como secreta o reservada por la ley y se cumplan los requisitos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios".

El artículo 34 de la Ley 142 de 1994 prohíbe las prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas, indicando que "las empresas de servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de restringir en forma indebida la competencia".

De acuerdo con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, promover y preservar la competencia entre quienes presten servicios públicos, para garantizar que las operaciones económicas entre competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad.

En el inciso final del artículo 73 de la misma Ley se establece que la CREG tiene la facultad selectiva de "pedir información amplia, exacta, veraz y oportuna a quienes prestan los servicios públicos a los que esta ley se refiere, inclusive si sus tarifas no están sometidas a regulación".

La Ley 142 de 1994, en su artículo 74.1, establece que es función de la CREG regular el ejercicio de las actividades del sector de energía para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia, adoptar medidas para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

En este mismo sentido, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 define dentro de las funciones de la CREG la de establecer condiciones para una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia.

El artículo 42 de la Ley 143 de 1994 señala que la información relativa a contratos celebrados que tengan por objeto transacciones de electricidad, debe ser enviada mensualmente a la CREG.

La Ley 143 de 1994, en su artículo 44, en virtud del criterio de transparencia, determina que el régimen tarifario será explícito y público para todas las partes involucradas en la prestación del servicio y para los usuarios. Para lograrlo, las empresas encargadas de la distribución o la comercialización harán pública y masiva la información sobre las medidas adoptadas por la Comisión en cuanto a los componentes de costos y cargos que definen la estructura de las tarifas.

La Comisión ha expedido una serie de resoluciones orientadas a promover la competencia y prevenir restricciones a la misma, a través de la obligación de poner a disposición del público información exacta, veraz y oportuna sobre las transacciones que efectúan los agentes del mercado mayorista.

La Resolución CREG 024 de 1995 establece, en sus artículos 14 y 15, la obligatoriedad de registro y suministro de información ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, ASIC, de los contratos de energía a largo plazo celebrados entre agentes del mercado mayorista.

En el anexo B de la Resolución CREG 024 de 1995 se establece que el ASIC es el agente responsable de configurar una base de datos centralizada a partir de la información necesaria para facturar. Esta base de datos debe ser confiable y auditable a satisfacción de los agentes del mercado de energía mayorista.

En la Resolución CREG 025 de 1995, mediante la que se adopta el Código de Redes, se establece la obligatoriedad para el Centro Nacional de Despacho, CND, de realizar informes periódicos sobre la operación del Sistema Interconectado Nacional, SIN.

La Resolución CREG 135 de 1997 establece la obligatoriedad de registro ante el ASIC de la información relacionada con todos los contratos de compra - venta de energía celebrados entre comercializadores y usuarios no regulados, y define, así mismo, la información que debe estar disponible para el público sobre contratos de largo plazo. Esta resolución fue modificada por las Resoluciones CREG 135 y 198 de 2015.

Mediante las Resoluciones CREG 116 de 1998 y 001 de 2003 se adoptaron normas sobre la limitación de suministro a comercializadores y distribuidores morosos.

La Resolución CREG 015 de 1999 determinó que en las ofertas y en los contratos celebrados con usuarios no regulados o grandes consumidores, así como en las facturas que se emitan a estos usuarios, se deberán incluir los precios de la electricidad y del gas negociados libremente, desagregados en los diferentes componentes correspondientes a cada una de las etapas del respectivo servicio.

La Decisión de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), 486 de 2000, estableció el régimen común sobre propiedad industrial. Entre otras definiciones, esta Decisión CAN, en el capítulo II que trata sobre secretos empresariales, estableció que una información puede ser considerada como secreta, entre otras, cuando "[...]

como conjunto o en la configuración y reunión precisa de sus componentes, no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible por quienes se encuentran en los círculos que normalmente manejan la información respectiva".

En el artículo 9º de la Resolución CREG 006 de 2003 se determina que el ASIC debe incluir toda la información que soporte las liquidaciones realizadas en los archivos descritos en el documento "Información generada por el Sistema de Intercambios Comerciales".

El reglamento de garantías, adoptado mediante la Resolución CREG 019 de 2006, establece la obligación del ASIC de publicar el monto de las garantías y de los mecanismos alternativos mediante los cuales los agentes que participan en el mercado pueden cubrir sus transacciones en bolsa.

El artículo 19 de la Resolución CREG 119 de 2007 determina la obligación para el ASIC de calcular y publicar la información que utilizan los comercializadores para efectos de calcular y publicar las tarifas.

En la Resolución CREG 006 de 2009, por la cual se expiden normas para el manejo de información orientadas a promover y preservar la libre competencia en el mercado de energía mayorista, se determina la oportunidad para la publicación de las ofertas de precios presentadas por los generadores al CND para el despacho, y los deberes para asegurar el manejo confidencial de dicha información.

En la Resolución CREG 157 de 2011, por la cual se modifican las normas sobre el registro de fronteras comerciales y contratos de energía de largo plazo, se define al ASIC como responsable de publicar la información concerniente a la liquidación de las transacciones en el mercado, y las disposiciones aplicables al registro de contratos ante el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales.

La Resolución CREG 156 de 2012, artículo 1º, establece el deber del ASIC de calcular y publicar la capacidad de respaldo de operaciones, CROM, de los agentes comercializadores y generadores inscritos en el mercado de energía mayorista.

La Resolución CREG 140 de 2017, por la cual se define el precio marginal de escasez del Cargo por Confiabilidad, estableció que el ASIC debe remitir mensualmente las memorias de cálculo de este precio marginal de escasez a la CREG, a la SIC y a la SSPD. Así mismo, se estableció en la mencionada resolución que el ASIC deberá ocuparse de los procesos de auditorías a los costos reportados de plantas de generación térmicas con asignaciones de obligaciones de energía firme para la determinación del precio de escasez.

La Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, define principios de publicación de información con miras a la efectividad de derechos colectivos e individuales.

La Comisión expidió la Resolución CREG 080 de 2019, en donde se establecen las reglas de comportamiento generales para los agentes que prestan los servicios públicos de energía y gas. Dentro de las reglas establecidas en esta resolución se encuentran aquellas que propenden por la transparencia del mercado. Allí se establece que los agentes deben entregar y reportar información cierta, suficiente, clara, oportuna y verificable, debe garantizar la finalidad para la cual fue solicitada, y no debe tener ni el propósito ni el efecto de inducir a error. Lo anterior se debe cumplir en el reporte y entrega de información, tanto a los usuarios o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR