Resolución número 20233040035265 de 2023, por la cual se suspenden las categorías I y II y se reanuda el cobro para las categorías III, IV y V en la estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena, Turbaco - 17 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942076266

Resolución número 20233040035265 de 2023, por la cual se suspenden las categorías I y II y se reanuda el cobro para las categorías III, IV y V en la estación de Peaje Turbaco, localizada en el PR96+500 del trayecto Cartagena, Turbaco

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52490

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.14 del artículo 6 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, en su artículo 21 modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la nación, esta contará con los recursos que se apropien en el presupuesto nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura nacional de transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil,

hospitales oficiales, vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, vehículos oficiales del (Das) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1º. La nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del presupuesto nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas., colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3º. Facúltense a las entidades territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1º.

Parágrafo 4º. Se entiende también las vías "Concesionadas".

Que el Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, establece:

"Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)".

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4º del Decreto número 4165 de 2011, por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (Inco), establece dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Infraestructura identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que igualmente el numeral 34 del artículo del Decreto número 746 del 2022,por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias, establece como función del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, la siguiente:

"34. Proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte".

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 20213040028355 del 7 de julio de 2021, por la cual se emite concepto vinculante previo al establecimiento de una estación de peaje denominada Arroyo de Piedra, se establecen: tarifas a cobrar en la estación de peaje Arroyo de Piedra, tarifas para las categorías IV y V en la estación de peaje Turbaco, tarifas diferenciales en las estaciones de peaje Turbaco, Galapa y Arroyo de Piedra, incremento de las tarifas en las estaciones de peajes denominadas Gambote, Turbaco, Pasacaballos, Bayunca, Galapa y Sabanagrande, pertenecientes al Proyecto de Asociación Público Privada de iniciativa privada denominada "Autopistas del Caribe Corredor de Carga Cartagena - Barranquilla"y se dictan otras disposiciones, estableció las tarifas aplicables al proyecto de Concesión Vial Autopistas del Caribe Corredor de Carga Cartagena - Barranquilla, aplicables a partir del 10 de enero de 2022 en el Proyecto Autopistas del Caribe.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura suscribió con la Concesión Autopistas del Caribe S. A.S., el Contrato de Concesión 002 de 2021, cuyo objeto es el otorgamiento de una concesión para que, de conformidad con lo previsto en este contrato, el Concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo el proyecto. El alcance físico del proyecto se describe en la Parte Especial y en el Apéndice Técnico 1.

Que la Sección 4.2(a) de la Parte Especial del Contrato de Concesión, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Transporte en la Resolución de Peaje, describe la estructura tarifaria del proyecto que, para el peaje de Turbaco, es:

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución N. 20213040048185 del 13 de octubre de 2021, por la cual se hace una fe de erratas a la Resolución número 20213040028355 de 2021 del Ministerio de transporte, en la que indicó en la Resolución de Peaje, que: "rige a partir de su publicación y deroga, a partir de la fecha en la cual entren en vigencia las tarifas previstas para el 2022 en la presente resolución, los artículos y de la Resolución número 4336 de 2006; el artículo , , , , y de la Resolución número 3991 de 2013; los artículos , , , , de la Resolución número 041 de 2015 y el artículo 2º de la Resolución número 1441 de 2016, del Ministerio de Transporte" .

Que, el 19 de octubre de 2021, las Partes suscribieron el Acta de Inicio del Contrato de Concesión.

Que, mediante Acta de Reversión y entrega de la misma fecha, la Ani entregó al Concesionario el corredor vial concesionado, incluyendo las siguientes estaciones de peaje:

Que el Concesionario inició la operación y el recaudo de las estaciones de peaje que le fueron entregadas desde la fecha de inicio del Contrato de Concesión, esto es, desde el 20 de octubre de 2021.

Que, en el marco de la ejecución del Contrato de Concesión, se han presentado episodios de alteración del orden público que afectan el recaudo del peaje en la estación de Turbaco, cuyos efectos persisten hasta la fecha de suscripción del presente Acto Administrativo. Esta situación se registró en diferentes medios de comunicación local y nacional y en las comunicaciones presentadas por el Concesionario, con radicado Ani 2021-409-128726-2 del 3 de noviembre, 2021-409-130630-2 del...

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