Resolución número 21906 de 2020, por medio de la cual se imparte una orden administrativa de carácter general dirigida a todos los operadores de servicios postales que prestan el servicio de mensajería expresa y de pago en el país, con el fin de informar a los usuarios para evitar que se cause daño o perjuicio - 20 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844777287

Resolución número 21906 de 2020, por medio de la cual se imparte una orden administrativa de carácter general dirigida a todos los operadores de servicios postales que prestan el servicio de mensajería expresa y de pago en el país, con el fin de informar a los usuarios para evitar que se cause daño o perjuicio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín51320

Radicación: 20 - 124714

La Directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Constitución Política, la Ley 1369 de 20091, la Ley 1480 de 2011, el Decreto 4886 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Constitución Política de Colombia, establece en su artículo 2º, como fin esencial del Estado, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los derechos de los colombianos:

"Artículo 2º. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".

(Negrilla fuera del texto original).

Segundo. Que el artículo 78 de la Constitución Política consagra la protección al consumidor desde la perspectiva de un sistema de libre mercado, al mismo tiempo que impone la carga de regular y verificar la información que se suministre a los consumidores, así:

"Artículo 78. La ley regulará el control en calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables de acuerdo a la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representadas y observar procedimientos democráticos internos".

(Destacado propio).

Tercero. Que la Ley 1369 de 2009 "[p]or medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones.", dispone en su artículo 1º respecto de los servicios postales que, "...son un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política. Su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida esta última, como el acceso progresivo a la población en todo el territorio nacional".

Cuarto. Que el artículo 21 de la Ley 1369 de 20092, establece que la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente de velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor en el mercado de los servicios postales.

Quinto. Por su parte, el Título VI de la ley en mención dispone "[l]os Derechos y Deberes de los Usuarios" , entre los que se encuentran los siguientes:

"Artículo 24. Derechos de los usuarios. Los usuarios de los Servicios Postales tienen derecho a que los Operadores Postales garanticen la observancia de los siguientes principios: (.)

1 Modificada por la Ley 1978 del 25 de julio de 2019.

2 "Artículo 21. Superintendencia de Industria y Comercio. La Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad competente para hacer cumplir las normas sobre Libre Competencia, Competencia Desleal, y Protección del Consumidor en el mercado de los servicios postales, en los términos de la Ley 155 de 1959, el Decreto 2153 de 1992, la Ley 1340 de 2009, las Leyes 256 de 1996 y 510 de 1999 y el Decreto 3666 de 2002.

Parágrafo. El Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones<1> proveerá los recursos financieros requeridos por la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer las funciones de protección de los usuarios de los servicios de comunicaciones".

4. La igualdad de trato a los usuarios de los Servicios Postales que estén en condiciones análogas.

(...) 6. Los Operadores Postales garantizarán a los usuarios en la prestación de los Servicios Postales, los siguientes derechos: a) A que se divulguen ampliamente las condiciones de prestación de cada uno de los Servicios Postales, a saber: cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y reclamaciones.

b) A que se le reconozca y pague la indemnización por la pérdida, expoliación o avería de los objetos postales.

c) A la devolución de los objetos postales que no hayan sido entregados al destinatario y a la modificación de la dirección para una nueva remisión, mediante el pago de las tarifas correspondientes, siempre que las condiciones fijadas por el Operador Postal para la prestación del servicio lo permitan. Cuando se trate de envíos internacionales se deberá tener en cuenta las disposiciones aduaneras".

Sexto. Que adicional a lo anterior, el artículo 26 de la Ley 1369 de 2009 establece que los usuarios destinatarios tendrán además de los derechos que les otorga dicho régimen, los derechos que como consumidores tienen establecidas las leyes vigentes, de modo que la Ley 1480 de 2011 "[p]or medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones". Así, resulta aplicable en materia lo previsto por la Ley 1480 de 2011 "[p]or medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones", que establece que son facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio, en materia de protección al consumidor, las siguientes:

"Artículo 59. Facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio. Además de la prevista en el capítulo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio tendrá las siguientes facultades administrativas en materia de protección al consumidor, las cuales ejercerá siempre y cuando no hayan sido asignadas de manera expresa a otra autoridad: 1. Velar por la observancia de las disposiciones contenidas en esta ley y dar trámite a las investigaciones por su incumplimiento, así como imponer las sanciones respectivas; (.)

9. Ordenar las medidas necesarias para evitar que se cause daño o perjuicio a los consumidores por la violación de normas sobre protección al consumidor.

(...)"3. (Destacado fuera de texto).

Séptimo. Que en atención de lo previsto en el artículo 1º del Decreto 4886 de 2011, esta Superintendencia tiene en materia de protección de los usuarios de los servicios de postales las siguientes funciones:

"Artículo 1º. Funciones generales. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las funciones establecidas en la Ley 155 de 1959, el Decreto 3307 de 1963, el Decreto 1302 de 1964, los Decretos 3466 y 3467 de 1982, el Decreto 2876 de 1984, el Decreto 2153 de 1992, el Decreto 2269 de 1993, la Ley 256 de 1996, la Ley 446 de 1998, la Ley 527 de 1999, el Decreto 1130 de 1999, el Decreto 1747 de 2000, la Ley 643 de 2001, el Decreto 3081 de 2005, el Decreto 3144 de 2008, la Ley 1266 de 2008, las Leyes 1335,1340 y 1341 de 2009, la Ley 1369 de 2009, el Decreto 4130 de 2011, y el Decreto 4176 de 2011, y aquellas que modifiquen o adicionen las anteriores, las demás que le señalen las normas vigentes y las que le delegue el Presidente de República.

La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones: (.) 22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con elfin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes.

(.)

3 Respecto de esta facultad se pronunció la Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado (Consejero Ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas), en sentencia del 1º de octubre de 2014, Expediente número 250002324000200700081 01, así: "La Sala advierte que el ejercicio de la facultad de supervisión y control esencialmente no varía, así cambie el ramo sobre el que recaiga dicha facultad. Se trata del poder de la Administración de examinar y verificar las actividades desarrolladas por los particulares en aras de que se cumplan las leyes, los reglamentos, órdenes y demás instructivos necesarios para asegurar que tales actividades respondan a los fines de interés público. La facultad de...

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