Resolución número 40712 de 2023, por medio de la cual se modifica la Resolución número 40284 de 2022, que define el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, y se dictan otras disposiciones - 1 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 972360103

Resolución número 40712 de 2023, por medio de la cual se modifica la Resolución número 40284 de 2022, que define el proceso competitivo para el otorgamiento de permisos de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín52596

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2º, numeral 1 del artículo 5º del Decreto número 381 de 2012, numerales 2 y 3 del artículo 20 de la Ley 1715 de 2014, y el Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 21 y 29 del artículo 5º del Decreto Ley número 2324 de 1984, el numeral 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el inciso 2º del artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades administrativas coordinarán sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá, por mandato legal, en la explotación de los recursos naturales y en los servicios públicos, para racionalizar la economía con el fin de mejorar, en el plano nacional y territorial, la calidad de vida de sus habitantes.

Que, de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que la Ley 489 de 1998, artículo 6º, dispuso:

"Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares (...)".

Que la Ley 1715 de 2014 estableció en su artículo 6º, literal e), que es competencia del Ministerio de Minas y Energía:

"e) Propender por un desarrollo bajo en carbono del sector de energético a partir del fomento y desarrollo de las fuentes no convencionales de energía y la eficiencia energética".

Que, para el desarrollo de la energía eólica, el artículo 20 ibidem, estableció en sus numerales 2 y 3 lo siguiente:

"2. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Minas y Energía fomentará el aprovechamiento del recurso eólico en proyectos de generación en zonas aisladas o interconectadas.

3. El Ministerio de Minas y Energía, directamente o a través de la entidad que designe para este fin, determinará requerimientos técnicos y de calidad a cumplir por las instalaciones que utilicen el recurso eólico como fuente de generación".

Que los numerales 3, 4 y 5 del artículo 2º del Decreto número 381 de 2012 asignaron al Ministerio de Minas y Energía las funciones de formulación, adopción, dirección y coordinación de la política en materia de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica; uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía; y el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país.

Que, mediante la Resolución CREG 025 de 1995, se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. El Código de Redes define, entre otros, los criterios de planeamiento del Sistema de Transmisión Nacional (STN), así como los requisitos técnicos mínimos para el diseño, construcción, montaje, puesta en servicio, operación y mantenimiento que todo usuario debe cumplir por o para su conexión al STN.

Que mediante la Resolución número 40311 de 2020 el Ministerio de Minas y Energía estableció los Lineamientos de Política Pública para la asignación de capacidad de transporte a generadores en el Sistema Interconectado Nacional.

Que, con fundamento en los lineamientos de política pública definidos por el Ministerio de Minas y Energía mediante la Resolución número 40311 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 075 de 2021 "Por la cual se definen las disposiciones y procedimientos para la asignación de capacidad de transporte en el Sistema Interconectado Nacional".

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional encargada de ejecutar la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades marítimas, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley número 2324 de 1984 y del Decreto número 5057 de 2009.

Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 1874 de 2021, la Dirección General Marítima es "una dependencia interna del Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, literal j) de la Ley 489 de 1998, y le corresponde, de acuerdo con las directrices impartidas por el Ministro de Defensa, ejercer las funciones señaladas en la ley, en coordinación con la Armada Nacional, tal como está previsto en el artículo 30 del Decreto número 1512 de 2000".

Que el Decreto Ley número 2324 de 1984 establece en el numeral 21 del artículo que son funciones y atribuciones de la Autoridad Marítima: "21. Regular, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción".

Que el artículo 169 del Decreto Ley número 2324 de 1984, modificado por el artículo 65 del Decreto Ley número 2106 de 2019, estableció los requisitos generales a ser exigidos en el otorgamiento de las concesiones a cargo de la Dirección General Marítima (Dimar).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 166 del Decreto Ley número 2324 de 1984, "Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto, intransferibles a cualquier título a los particulares, quienes solo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo a la Ley y a las disposiciones del presente decreto. En consecuencia, tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo". (Negrillas y cursiva fuera de texto). En concordancia con lo anterior, el artículo 63 de la Constitución Política señala las características de este tipo de bienes estableciendo que son imprescriptibles e inembargables.

Que, por tanto, las concesiones y los permisos de ocupación temporal para la generación de energía eólica costa afuera son otorgadas intuito personae razón por la cual no pueden ser objeto de cesión o de cualquier otro negocio jurídico. En consecuencia, para la modificación del beneficiario o titular de estos, será necesario la respectiva autorización por parte de la Autoridad Marítima.

Que el Conpes 4075 de 2022 de Transición Energética estableció que: "La Dirección General Marítima, en conjunto con el Ministerio de Minas y Energía, definirá las reglas y ejecutará el mecanismo que permita la asignación de áreas marítimas para el desarrollo de los proyectos de energía eólica costa afuera".

Que la Dimar, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, concluyeron que el mecanismo idóneo para la asignación de áreas para el desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa afuera es a través de procesos competitivos para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal y la posterior concesión, respecto de las áreas ya mencionadas a inversionistas con capacidad técnica y financiera, cuyo desarrollo estará a cargo de la Dimar.

Que, en consecuencia, la Dimar en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía, el 3 de agosto del 2022 expidieron la Resolución número 40284 con el objeto establecer las reglas, requisitos y condiciones mínimas del proceso competitivo para el desarrollo de las rondas de otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas colombianas para el desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera.

Que, en desarrollo del proceso de implementación del citado proceso competitivo, la Dimar y el Ministerio de Minas y Energía han evidenciado la pertinencia de ajustar algunas de las disposiciones contenidas...

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