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La responsabilidad estatal por los daños causados como consecuencia del comportamiento de los grupos armados: algunos parámetros jurisprudenciales establecidos por el Consejo de Estado de Colombia

AutorHugo Andrés Arenas Mendoza
Cargo del AutorAbogado, sociólogo y magíster en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario (Colombia)
Páginas1-31
Capítulo 1
La responsabilidad estatal
por losdaños causados como
consecuencia del comportamiento
delosgruposarmados:
algunos parámetros jurisprudenciales
establecidos por el Consejo
deEstado de Colombia
Hugo Andrés Arenas Mendoza*
Introducción
A grandes rasgos se puede armar que en la historia de
la responsabilidad patrimonial estatal se han presentado
diversas fases de desarrollo, así los primeros cim ientos par-
tían de que cada persona solo debía reparar los daños que
1
* Abogado, sociólog o y magíster en Dere cho Adminis trativo de la
Universidad del Ro sario (Colombia); doctor en De recho Admin istrativo
de la Universidad de S alamanca (España); doc tor en Estudios Jurídicos y
Comparados de la Un iversidad de Trento (Ital ia). Profesor principal d e
Derecho Admi nistrativo de la Facu ltad de Jurisprudenc ia, Universidad del
Rosario (Colombia); mag istrado auxi liar de la Sección Tercera del Cons ejo
de Estado.
causara directamente por su acción; posteriormente, por
sus propias omisiones; con el pasar del tiempo, se evidenció
que también podía responder por el comportamiento de
las personas (o los animales) que tenía a su cargo; adicio-
nalmente, se amplío a algu nas actividades de las que tenía
el control; y, nalmente, se ha considerado la posibilidad
excepcional de que se genere responsabilidad estatal por
las lesiones causadas por terceros.
Aunque resulta claro que la regla general es que los
daños causados por terceros deben ser reparados por estos,
con el trascurrir del tiempo se planteó la posibilidad de
responsabilizar al Estado por los daños causados tanto
en las guerras externas como internas a los funcionarios
públicos y a la población civil.
Esta discusión se extendió rápidamente al derecho
colombiano, concretamente a los daños provenientes de
actuaciones de los grupos al ma rgen de la ley, donde se tuvo
que analizar a l a luz de tres grandes di cultades principa-
les: la primera es que por regla general cada persona debe
responder por los daños que causa (esto se ha extendido
a los que tienen a su cargo por cuestiones de capacidad
legal, por elegirlos para alguna actividad, por su deber de
vigilancia , etc.) y solo excepcionalmente se responderá por
actividades de terceros, y tan es así que el hecho de tercero
exonera al Estado;1 la segunda es que en el derecho com-
parado se ha evidenciado que cada país, por medio de su
órgano legislativo, es el que decide si se indemnizarán los
daños ocasionados como consecuencia de la guerra;2 y el
1 Hugo Andrés A renas Mendoza, El rég imen de responsabilida d objetiva,
Bogotá, Legi s, 2017.
2 De este modo, como lo e xplica Ram iro Saavedr a: “Como norma
La responsab ilidad estata l por los daños causado s por los grupos arm ados
2

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