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- Título 4. Retención en la Fuente a Título de Impuesto Sobre la Renta y Complementario
Retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta por concepto de adquisición de bienes y compras
Autor | Jorge Hernán Zuluaga Potes |
Páginas | 663-665 |
Page 663
Artículo 1.2.4.6.1. Retención en la fuente en la adquisición de bienes.
Las personas jurídicas y sociedades de hecho que realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de la adquisición de bienes, deberán efectuar la retención en la fuente de que trata el artículo 1.2.4.9.1 de este Decreto, salvo cuando el enajenante sea una persona natural y entregue a quien realiza el pago, fotocopia auténtica del recibo de consignación de la retención prevista en artículo 1.2.4.5.1 del presente Decreto, expedido por el Notario o por el que corresponda.
La persona jurídica o sociedad de hecho, conservará tal documento para ser exhibido cuando la Administración de Impuestos así lo requiera.
(Art. 12, Decreto 2509 de 1985).
Concordancias: Artículo 401 Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.4.6.2. Retención en la fuente por compras de sociedades de comercialización internacional.
Las compras efectuadas por sociedades de comercialización internacional no están sujetas a retención en la fuente.
No están sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 1.2.4.9.1 inciso primero y 1.2.4.10.5 de este Decreto, los pagos o abonos en cuenta que efectúen las sociedades de comercialización internacional, por concepto de compras con destino a la exportación, siempre y cuando dichas sociedades expidan al vendedor, el certificado de compra a que se refiere el artículo 14 del Decreto 509 de 1988, en el cual se obligan a exportar el producto o productos adquiridos. La certificación deberá conservarse por parte del vendedor como soporte de su contabilidad.
(Art. 1, Decreto 0653 de 1990).
Concordancias: Artículo 401 Estatuto Tributario.
Page 664
Artículo 1.2.4.6.3. Base de la retención en la fuente por concepto de compras.
Los agentes retenedores que efectúen pagos o abonos en cuenta por concepto de compras, que involucren gastos de financiación, acarreos o seguros, efectuarán la retención en la fuente sobre el valor total del respectivo pago o abono en cuenta.
Lo dispuesto en el presente artículo también será aplicable en los casos de autorretención. (Art. 9, Decreto 535 de 1987). Tiene decaimiento parcial por evolución normativa (Artículo 401 del Estatuto Tributario).
Concordancias: Artículo 401 Estatuto Tributario.
Artículo 1.2.4.6.4. Retención en la fuente en las compras de algodón.
En el caso de compras de algodón efectuadas a través de mandatarios con representación, actuará como agente retenedor quien obre como mandatario de los vendedores o productores del mismo. Lo anterior se entiende sin...
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