Revisión al modelo de salud colombiano - Revisión a la jurisprudencia constitucional en materia de salud: estado de las cosas frente a la sentencia T-760 de 2008 - Libros y Revistas - VLEX 379098898

Revisión al modelo de salud colombiano

AutorIván Daniel Jaramillo Jassir - Ana María Arias Pérez
Cargo del AutorAbogado egresado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Especialista en Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana - Abogada egresada del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad del Rosario. Docente auxiliar del área de Derecho del Trabajo y la...
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Revisión al modelo de salud colombiano*
Iván Daniel Jaramillo Jassir**
Ana María Arias Pérez***
1. Orígenes
En 1993, Colombia decidió adoptar un modelo de salud particular que la doctrina
denominó: cuatripartito coordinado, al contar “con un subsector público-seguro
social (dividido en regímenes contributivo y no contributivo), un subsector
privado y uno público (“vinculado”) de carácter transitorio, con separación de
financiamiento, aseguramiento y provisión, cubriendo algo más de la mitad
de la población –casi universal si se tiene en cuenta el “vinculado”–.1
La reforma adoptada por el país respondía al nuevo orden mundial
luego de la caída del muro de Berlín; en ese momento la nación acogía reformas
en lo económico, lo político, la estructura del Estado, flexibilizaba el contrato
de trabajo y modificaba el sistema de seguridad social en salud. La reforma
contenida en la Ley 100 de 1993 tiene como origen el documento del Banco
Mundial intitulado “Invirtiendo en salud (Investing in health)”.
En la región latinoamericana las reformas del sector salud de las úl-
timas décadas –siguiendo las políticas y presiones de organismos financieros
internacionales, en especial del Banco Mundial– están desmantelando los sis-
temas públicos de salud y fomentando la privatización de los servicios. Estas
* Artículo escrito dentro de la línea de investigación en Derecho del Trabajo de la Universidad
del Rosario.
** Abogado egresado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Especialista en Derecho
Laboral de la Pontificia Universidad Javeriana. Curso de posgrado en Derecho Constitucional de la
Universidad de Salamanca. Ex becario del Curso para Expertos Latinoamericanos en Problemas del
Trabajo y Relaciones Laborales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Universidad de
Bolonia y Universidad de Castilla-La Mancha. Director línea de investigación Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social de la Universidad del Rosario. Docente de esta universidad.
*** A bogada egre sada del Colegio Ma yor de N uestra Seño ra del R osario. Esp ecialista en
Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la Universidad del Rosario. Docente auxiliar del área
de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la misma universidad.
1 Mesa C. Reformas de salud en América Latina y el Caribe y su impacto en los principios de
seguridad social. Cepal; 2006.
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Revisión a la jurisprudencia constitucional en materia de salud
reformas –que siguen principios de pensamiento liberal (ahora revitalizado en
el modelo conocido como neoliberal)– han traído resultados muy negativos a
la región, con varios países mostrando retrocesos significativos en indicadores
de salud pública. El informe del Banco Mundial de 1993 “Invirtiendo en salud”
abrió la posibilidad de que el modelo de salud privatizante de los Estados Uni-
dos, conocido como atención gerenciada (managed care), fuera exportado a la
región latinoamericana, una vez que las compañías multinacionales de seguros
en salud vieron que su mercado en ese país se había saturado.2
2. Quince años de jurisprudencia
El balance en los primeros 15 años de jurisprudencia está ligado a la falta de
actualización del denominado plan obligatorio de salud (POS), que contiene las
prestaciones asistenciales del sistema, responsabilidad que de poco se fue tras-
ladando a los jueces constitucionales a través de la acción de tutela.
La norma de la Ley 100 de 1993 enseña sobre el particular:
Artículo 162. Plan de salud obligatorio. El Sistema General de Seguridad
Social de Salud crea las condiciones de acceso a un plan obligatorio de
salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2001.
Este Plan permitirá la protección integral de las familias a la maternidad y
enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la
prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las pato-
logías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad
que se definan.
Para los afiliados cotizantes según las normas del régimen contributivo, el
contenido del plan obligatorio de salud que defina el Consejo Nacional de
Seguridad Social en Salud será el contemplado por el Decreto-Ley 1650 de
1977 y sus reglamentaciones, incluyendo la provisión de medicamentos
esenciales en su presentación genérica. Para los otros beneficiarios de la
familia del cotizante, el plan obligatorio de salud será similar al anterior,
2 Abadía C. Pobreza y desigualdades sociales: un debate obligatorio en salud oral. Disponible
en: http://www.scielo.cl/pdf/abioeth/v12n1/art02.pdf (consultada el 17 de mayo de 2009).

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