El salario (beneficios al empleado) - Legislación laboral 2021. Incluye TELETRABAJO, medidas laborales frente al COVID-19 y Decreto 1174 de 2020 - Libros y Revistas - VLEX 862200373

El salario (beneficios al empleado)

AutorDiego Fernando Rivera Zárate/Uriel Guillermo Ángulo Guiza/Diana Marcela Rivera Pérez
Páginas87-112
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Capítulo 4
El salario (benecios al empleado)
El salario o benecios al empleado son todas las contraprestaciones en dinero
o en especie que la entidad o empresa proporciona al trabajador a cambio de
la prestación de sus servicios.
Recuerde:
Para las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF), todos los pagos realizados al trabajador (salario) se les
denomina benecios al empleado.
Jornal
De acuerdo al artículo 133 del CST, se le llama jornal al salario estipulado por
días y se cancela cada n de semana. Esta modalidad de pago es muy utilizada
por algunos patronos en el sector de la construcción y en el sector del agro.
Sueldo
Se le llama sueldo al salario estipulado por periodos mayores a un día, gene-
ralmente se cancela quincenal o mensual, modalidad utilizada por casi la tota-
lidad de las empresas.
De acuerdo al CST en sus artículos 127 y 128, hay pagos que realiza la empresa
que constituyen salario (forman parte de la base para liquidar las prestaciones
sociales) y otros pagos que no constituyen salario.
LEGISLACIÓN LABORAL - RIVERA, D; ANGULO, U; RIVERA, D.
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4.1. Pagos que se constituyen en salario
De acuerdo al artículo 127 del CST, modicado por el artículo 14 de la Ley 50 de
1990, constituyen salario y forman parte para liquidar las prestaciones sociales
todos los valores habituales recibidos por el trabajador como:
a. Remuneraciones habituales
1. La remuneración ja u ordinaria (sueldo).
2. Primas habituales, diferentes a la prima de servicio que se pagan en junio
y diciembre.
3. Los sobresueldos o auxilios permanentes.
4. Los viáticos por concepto de alimentación y alojamiento, si son de carácter
permanente.
5. Las bonicaciones habituales.
6. Las comisiones sobre ventas o cobranzas.
b. Las horas extras, recargos (nocturnos, dominicales y festivos)
y días compensatorios cuando se paguen en dinero.
c. El salario en especie como:
1. Vivienda suministrada por el empleador.
2. Alimentación suministrada por el empleador.
3. Vestuario suministrado por el empleador, adicional al consagrado en el ar-
tículo 7 de la Ley 11 de 1984.
El auxilio de transporte no es factor salarial, por lo tanto no hace parte de la
base salarial para liquidación de aportes a la seguridad social, parascales, ni
vacaciones. solo se incluye en cesantias y primas por expresa disposición legal.
Recuerde:
La importancia de determinar los pagos laborales que forman
parte del salario es que estos integran la base para la liquidación
de las prestaciones sociales. Si el pago laboral no forma parte del
salario, no suma para liquidar las prestaciones sociales. El auxilio
de transporte solo suma patra liquidar la prima de servicios y las
cesantias.

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