SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103801 del 04-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842007951

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103801 del 04-04-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 103801
Número de sentenciaSTP4492-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha04 Abril 2019

E.P.C.

Magistrado ponente

STP4492-2019

Radicación n° 103801

Acta 91.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil diecinueve (2019).

I. ASUNTO

Se decide en primera instancia la tutela promovida, por M.E.O.C., en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad; trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro de la causa penal 54001-60-01134-2016-01179-01.

II. ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

1. De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, en contra de M.E.O.C. se adelanta proceso penal en el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta, por el delito de concusión, al interior del cual estuvo detenida y posteriormente dejada en libertad por vencimiento de términos desde el 25 de abril de 2018.

2. Indicó la actora que en desarrollo de esa actuación, en la audiencia preparatoria, su defensa técnica recusó al Juez titular por la causal contenida en el numeral 13 del artículo 56 del C.P.P.[1]. Alegó, que en pretérita oportunidad, en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de aquélla ciudad, el mencionado funcionario fue su jefe inmediato, quien la calificó con 90 puntos y «trabajando con él me accedió dos veces por mi trabajo ya que no cuento con nadie que me respalde». Además, fincó su solicitud en el hecho de que el prenombrado realizó en contra de la accionante, audiencia de control de legalidad de búsqueda selectiva en base de datos y una segunda diligencia de control posterior del anterior acto.

3. Dicha postulación fue resuelta en sentido negativo por el Juez Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta, por lo cual el asunto fue remitido al superior, en cuya sede, la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma urbe, declaró infundada la recusación.

4. Acudió a la presente acción de tutela tras estimar violadas sus garantías superiores, ya que no se siente «segura» del trámite en su contra, por falta de imparcialidad del operador judicial que lleva el caso.

III. PRETENSIONES

Van dirigidas a que se conceda la dispensa de sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se revise la actuación, concretamente, las decisiones a través de las cuales se declaró no fundada la recusación formulada por ella.

IV. INFORMES DE LOS ENTES ACCIONADOS Y

VINCULADOS

1. La Secretaria del Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cúcuta, ratificó el recuento procesal hecho por la actora, en cuanto a que su solicitud fue despachada desfavorablemente, y precisó que «una vez escuchado el audio de la vista pública de marras, se oteó que en relación al vínculo laboral entre el J. y la procesada, cabe advertir que no fue motivo de sustento en la recusación presentada».

2. A su vez, el Tribunal Superior de esa urbe, informó que las razones para declarar infundada la recusación promovida por la procesada se encuentran incluidas en la providencia que así lo decisión, la cual aporta en copias para su estudio.

V. CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Cúcuta, del cual la Corte es Superior jerárquico.

2. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.

3. Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

4. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a verificar si se vulneraron las garantías fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia de M.E.O.C., en las decisiones de 13 y 22 de febrero de esta anualidad, a través de las cuales el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, declararon infundada la causal de recusación formulada por la accionante en contra del titular de aquél despacho. A juicio de la actora, su postulación sí tenía vocación de prosperidad por cuanto trabajó con el mentado funcionario con anterioridad; y, además,...

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