SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103674 del 28-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842013104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103674 del 28-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3997-2019
Fecha28 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 103674

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP3997-2019

Radicación n° 103674

Acta 77

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J.D.M.G., a través de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y principio de favorabilidad. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de escrutinio.

1. LA DEMANDA

El apoderado expone que su defendido, J.D.M.G., se allanó a la imputación de cargos por la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, tras su captura en flagrancia, el 8 de marzo de 2013.

Que mediante sentencia del 29 de enero de 2014 fue condenado a la pena de 48 meses de prisión, sin reconocimiento del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, sanción que está cumpliendo desde el 27 de septiembre de 2018, cuando fue detenido.

En razón a que la vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia, solicitó ante dicho despacho judicial que, en virtud del principio de favorabilidad, se aplicara la reducción punitiva conforme lo establece la Ley 1826 de 2017, es decir, se reconociera una rebaja por aceptación de cargos del 50%, pues, el Juzgado de Conocimiento sólo rebajó el 12.5%.

Mediante auto del 1º de noviembre de 2018, el mencionado Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad negó la solicitud, con fundamento en que las rebajas punitivas por captura en flagrancia establecidas en la Ley 1826 de 2017 operan exclusivamente respecto de las conductas punibles de que trata dicha norma. Por lo tanto, en razón a que el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes está excluido no procede la disminución de pena deprecada.

La anterior providencia fue confirmada integralmente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, en auto del 11 de diciembre de 2018, al aducir los mismos argumentos expuestos en la primera instancia.

Así, en lo que respecta a la presente solicitud constitucional y luego de exponer el cumplimiento de los requisitos genéricos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, tales como la relevancia constitucional, el agotamiento de recursos ordinarios y la inmediatez; el apoderado expone que las providencias antes citadas constituyen vía de hecho.

En su criterio, la rebaja pretendida sí es procedente, dado que la única excepción para su concesión es que se encuentre expresamente prohibida, como por ejemplo, la consagrada en el artículo 199 del Código de la Infancia y la adolescencia.

Así, al desconocerse la anterior interpretación, los accionados transgreden el principio de favorabilidad, pues la nueva prerrogativa procesal opera para todos los casos de captura en flagrancia que no se encuentren prohibidos, como sería el caso de la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, respecto de la cual no existe limitación alguna para reconocer la disminución reclamada.

Con fundamento en lo anterior, solicita que se aplique el mismo razonamiento expuesto en la sentencia SP1763-2018, y conforme a ello, se tutelen los derechos fundamentales de su poderdante, de allí que se anulen las providencias cuestionadas, para que en su lugar se emita nuevo pronunciamiento que garantice el debido proceso y principio de favorabilidad que le asiste al actor.

2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

1. La Delegada de la Fiscalía General de la Nación respondió que conforme con los parámetros fijados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia AP5266-2018, la presente acción constitucional debe denegarse, en razón a que el beneficio punitivo objeto de reclamo está establecido únicamente para las conductas respecto de las que rige el procedimiento penal abreviado.

2. La Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Armenia se opuso a las pretensiones de la demanda de tutela, al considerar que la negativa al reconocimiento de la rebaja pretendida está debidamente respaldada en los preceptos legales, pues ella no es procedente para todos los delitos, sino únicamente los enlistados en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004.

Así, al encontrar que no opera el principio de favorabilidad en los términos propuestos, solicitó que se denegara la petición constitucional.

3. Las demás partes e intervinientes vinculados al presente trámite, no rindieron el informe solicitado en el término concedido para ello.

3. CONSIDERACIONES

1. Conforme lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el canon 86 Superior, es competente esta Colegiatura para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra al Tribunal Superior de Armenia.

2. Esta Sala de Decisión de T. ha sostenido, de manera insistente, que la demanda de amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial (ver, entre otros pronunciamientos, CSJ STP265-2018, CSJ STP19197-2017 y CSJ STP14404-2018).

3. De igual forma,...

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