SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106193 del 20-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP11358-2019 |
Fecha | 20 Agosto 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 106193 |
P.S.C. Magistrada ponente STP11358-2019 Radicación n°. 106193 Acta 210
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la apoderada judicial de J.A.P.T., contra el fallo proferido el 5 de junio del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO 38 LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS.
ANTECEDENTES
Manifestó el accionante J.A.P.T., a través de apoderada, que el 27 de febrero de 1984 se afilió al entonces Instituto de Seguros Sociales y realizó cotizaciones hasta noviembre de 1995, fecha en la que se trasladó a Colfondos S.A., cuyos asesores no le brindaron la debida información sobre uno y otro régimen pensional.
Adujo que presentó demanda ordinaria laboral contra Colfondos S.A y Colpensiones, con el objeto de que se declarara la nulidad de la afiliación al régimen de ahorro individual con solidaridad, la cual correspondió por reparto al Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que el 26 de septiembre de 2018 declaró probada la excepción de cobro de lo no debido y de validez del traslado de régimen pensional.
Sostuvo que contra dicha decisión instauró el recurso de apelación, el cual fue resuelto en forma negativa a sus intereses por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 23 de octubre de la pasada anualidad, al considerar que no se había demostrado vicio en el consentimiento que implicara la nulidad o ineficacia de la nueva afiliación.
Señaló que las autoridades demandadas no aplicaron la excepción de inconstitucionalidad «ante las más evidentes vulneraciones al derecho a la seguridad social, la jurisprudencia de las Altas Cortes» y no cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para conjurar la afectación de sus garantías fundamentales.
En ese contexto, pidió la protección de los derechos a la igualdad, debido proceso, seguridad social, acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se revocaran las decisiones emitidas en primera y segunda instancia y se accediera a sus pretensiones.
EL FALLO IMPUGNADO
El A quo negó la tutela invocada, al considerar que al revisar la decisión de segunda con la que concluyó el proceso ordinario laboral, no se advertía ninguna irregularidad, pues la providencia se emitió dentro del marco de la autonomía judicial, la cual no aparece alejada del ordenamiento jurídico ni caprichosa, para que habilitara la intervención del juez constitucional.
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por la apoderada judicial de J.A.P.T., quien reiteró in extenso lo dicho en la solicitud de amparo[1].
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Laboral de esta Corporación.
2. La acción de tutela es un mecanismo de protección excepcionalísimo cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional en fallos C-590 de 2005 y T-332 de 2006, entre otros, ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.
3. En el presente evento, J.A.P.T. solicita por vía constitucional la revocatoria de las providencias emitidas el 26 de septiembre y 23 de octubre de 2018, en las que el Juzgado 38 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, en primera y segunda instancia, respectivamente, declararon probada...
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