SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77312 del 10-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842100852

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 77312 del 10-02-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha10 Febrero 2020
Número de expediente77312
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL392-2020


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL392-2020

Radicación n.° 77312

Acta 04


Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS, representado por FIDUAGRARIA S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, el cinco (5) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en el proceso que le instauró MIGUEL ROLANDO M.H..


Admítase la renuncia al poder presentada por el doctor O.B.G., identificado con T.P. 60.784 del CSJ, como apoderado del recurrente, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 55 del cuaderno de la Corte.


  1. ANTECEDENTES


MIGUEL ROLANDO M.H. llamó a juicio al ISS en liquidación, sucedido procesalmente por el PAR ISS, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre el 13 de diciembre de 2005 y el 30 de septiembre de 2009 y, en consecuencia, se condenara a cancelarle los derechos laborales causados durante dicho lapso, esto es, aumento del salario básico, cesantías, intereses a las mismas con la respectiva sanción por su no pago, auxilio de vacaciones, alimentación y transporte, primas de vacaciones, anual de servicios y de navidad, bonificación por servicios prestados, devolución de los aportes al sistema de seguridad social, tanto en pensiones como en salud, así como de los valores pagados por las pólizas de cumplimiento adquiridas a favor del ISS y por retención en la fuente por encima de la ley, indemnización moratoria, indexación de las sumas adeudadas, intereses moratorios y las costas.


Relató que estuvo vinculado con el ISS, entre el 13 de diciembre de 2005 y el 30 de septiembre de 2009; que se desempeñó como «Profesional Administrador Financiero y de Sistemas del Grupo de Cuentas Medicas de la EPS del ISS», de manera permanente y habitual; que tenía, entre otras, como funciones básicas, las de auditar cuentas en todo el país y concurrir a las seccionales para corroborar dichas cuentas; que recibía órdenes e instrucciones del jefe de auditoria médica del ISS; que las funciones y labores asignadas las cumplía en las instalaciones de la sede principal de la entidad; que para ello utilizaba escritorio, silla, computador, archivo de documentación, correo interno, internet, papelería, lapiceros y marcadores, al igual que el personal de planta; que cumplía horario de 8 a. m. a 12 m. y de 1:00 p. m. a 5:00 p. m., es decir, 45 horas semanales, de lunes a viernes, como los empleados fijos del ISS; que se le descontaban honorarios, cuando en determinada circunstancia ajena a su voluntad no podía concurrir a prestar sus servicios; que el último salario mensual percibido fue de «$2.368.740,oo», incluidas la retención y los impuestos descontados; que estaba sometido a disposiciones, memorandos y reglamentos del ISS; que se le hacían llamados de atención, se le concedían permisos, comisiones y se le pagaban pasajes aéreos; que al momento de la terminación del vínculo, el instituto demandado no le reconoció sus derechos y, por tanto, a la fecha le adeuda sumas por derechos laborales legales y extralegales.


Señaló, que el ISS se transformó de establecimiento público a empresa industrial y comercial del estado (Decreto 2148 de 1992), por lo que adquirió la calidad de trabajador oficial y tiene derecho a que se le aplique la CCT, que actualmente está rigiendo, suscrita entre la entidad y su sindicato; que agotó vía gubernativa el 28 de septiembre de 2012 (f.° 112 a 123, subsanada a f.°127 a 131, cuaderno del principal).


La demandada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, dijo que el vínculo jurídico que existió con el actor, fue el del artículo 32 de la Ley 80 de 1993; que las comisiones, pólizas de cumplimiento y la deducción mensual por retención en la fuente, se ejecutaban con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el contrato de prestación de servicios, los cuales fueron de diferente fecha y duración; respecto a los demás, dijo no eran ciertos o que no le constaban.


Propuso como excepciones perentorias, las de pago, inexistencia del derecho y de la obligación, ausencia del vínculo laboral, cobro de lo no debido, prescripción y/o caducidad, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, buena fe, no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, falta de jurisdicción y/o competencia e inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad (f.° 136 a 151, ib).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Bogotá, el 28 de abril de 2016, resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre M.R.M.H. y el [ISS] en liquidación existió un contrato de trabajo entre el 13 de diciembre de 2005 y el 30 de septiembre del 2009 de carácter indefinido, conforme a lo expuesto en precedencia devengando los siguientes salarios:


[…] para los años 2005 a febrero de 2009, las suma $2.200.000 […] y desde marzo hasta septiembre del año 2009 la suma de $2.368.740; […] el trabajador ostentaba en este contrato la calidad de trabajador oficial […].


SEGUNDO: CONDENAR al [ISS] en liquidación a pagar al actor […] las siguientes sumas de dinero y por los conceptos que se indican a continuación:


  1. AUXILIO DE CESANTÍAS:


Para el año 2005 $110.000

2006 $2.200.000

2007 $2.200.000

2008 $2.200.000

2009 $1.825.903


b) INTERESES A LAS CESANTÍAS del año 2009 la suma de $164.331.33

c) PRIMA DE NAVIDAD: $1.776.555

d) PRIMA SERVICIOS EXTRALEGAL $592.185

e) REEMBOLSO DE APORTES A SALUD Y PENSIÓN SE DEBERÁ

REEMBOLSAR POR SALUD $120.000 Y POR PENSIÓN $110.460

f) INDEMNIZACIÓN MORATORIA: la suma diaria de $78.326 a partir del 1° de enero de 2010 hasta el 31 de marzo de 2015, por un valor de $149.230.260.


Condenas estas que estarán a cargo del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES del ISS EN LIQUIDACIÓN administrado por la FIDUPREVISORA S. A.


TERCERO: se declaran probadas las excepciones de inexistencia del derecho y de la obligación y cobro de lo no debido, respecto de las pretensiones de incremento de salario básico, del incremento adicional del salario básico, prima de vacaciones, prima de servicios legal, auxilio de transporte, auxilio de alimentación, auxilio de vacaciones, bonificación por servicios prestados, devolución de la retención a la fuente, devolución del valor pagado en pólizas de cumplimiento y en consecuencia se ABSUELVE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES en liquidación de estas pretensiones y por ende al PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL ISS EN LIQUIDACIÓN incoadas por M.R.M.H..


Así mismo, se declara parcialmente probada la excepción de prescripción y en consecuencia se declaran prescritos todos los derechos reclamados causados con anterioridad al 28 de septiembre del año 2009, con excepción del auxilio de cesantías que no se ve afectado por dicho fenómeno […].


CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy en liquidación tásense inclúyanse como agencias en derecho la suma de $10.000.000 condenas que estarán a cargo del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES del ISS EN LIQUIDACIÓN administrado por la FIDUPREVISORA S. A. (CD de f.° 639, en relación con el acta de f.° 640 a 643, ibídem).




II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes y en el grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de octubre de 2016, resolvió:


[…] Revocar el numeral específico de la sentencia que impone la sanción moratoria y solo en cuanto a su limitación, esto es, en cuanto […], será impuesta desde los 90 días que tenía la demandada para pagar las prestaciones, en la cuantía que señaló la Juez, pero su límite no será como ella lo indicó, sino que deberá tenerse en cuenta el momento en que la demandada efectué y demuestre el pago.


Sostuvo, que no le asistía razón a la demandada en sus argumentos de defensa, ya que, efectivamente, la relación jurídica que unió a las partes evidentemente era un contrato de trabajo, pues el artículo 2° del Decreto 2127 de 1945, claramente señala los elementos que lo componen (actividad personal del trabajador, dependencia de este con respecto al empleador y salario); que en el artículo 3° también establecía, que reunidos tales elementos, el contrato se configuraba a pesar de que se le de otro nombre o se le impongan otras condiciones; que, así mismo, el artículo 20 ib señalaba, que «una vez probada la prestación del servicio se presume el contrato de trabajo, es decir, probado el primero de los elementos, la parte actora se releva o tiene una ventaja probatoria en cuanto al tema de la subordinación».


Destacó, que las pruebas, entre ellas, las certificaciones de folios 11 y 12 del cuaderno principal, acreditan los contratos de prestación de servicios celebrados por el ISS con el actor, «lo cual no fue negado por la parte demandada, pues ella acepta la prestación del servicio, pero bajo el argumento que se dieron sobre la Ley 80 de 1983»; que igualmente demuestran el primero de los elementos del contrato, operando así la presunción en comento, respecto de la cual nada hizo el accionado para desvirtuarla, como tampoco acreditó que las labores del demandante representaran una función que por su naturaleza estuviera excluida del objeto que legal y constitucionalmente le estaba enmendado; que, por el contrario, las mismas eran consustanciales a aquél; que «de conformidad con la prueba testimonial» recaudada, al demandante, como auditor de cuentas médicas, se le exigía horario de llegada y salida, se le hacían llamados de atención para poder dar cumplimiento a sus funciones, como también lo enseñaban las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
9 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR