SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106974 del 10-10-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 106974 |
Fecha | 10 Octubre 2019 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP13879-2019 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
STP13879-2019
Radicación n° 106974
Acta 267.
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Asunto
Decide la Sala la impugnación presentada por el accionante Á.A.S.B., a través de apoderado especial, frente al fallo proferido el 6 de agosto de 2019 por la Sala de Casación Laboral, la cual negó la demanda de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital, seguridad social, dignidad humana, «principio constitucional derechos adquiridos», «principio confianza legítima», «principio pro persona» y «persona en condición de debilidad manifiesta», presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M., trámite al que fueron vinculados el Juzgado 1° Laboral del Circuito de la misma ciudad y Colpensiones –demandada en el plenario que dio origen al presente diligenciamiento-.
Hechos y Fundamentos de la Acción
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de los interesados fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral, de la forma como sigue:
Como fundamento de su solicitud, afirmó que el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, mediante Resolución 000285 de 1 de enero de 2001, le reconoció una pensión de vejez por régimen de transición a la luz del Acuerdo 049 de 1990; que, el 10 de julio de 2015, le solicitó a dicha entidad el reconocimiento y pago del incremento del 14% por persona a cargo, consagrado en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, petición que le fue negada, mediante Resolución 210165 del 14 de julio de 2015 y confirmada mediante acto administrativo 2015-6833015.
Sostuvo que, en razón de lo anterior, inició una demanda ordinaria laboral contra Colpensiones en aras de lograr el reconocimiento y pago del incremento del 14% por persona a cargo; que el conocimiento de dicha demanda, por reparto, le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de S.M., autoridad judicial que, luego de surtir el trámite de rigor, decidió en sentencia de 6 de diciembre de 2016, condenar a Colpensiones al reconocimiento y pago del pretendido incremento, con la indexación de la suma reconocida y declaró parcialmente probada la excepción de prescripción de los incrementos pensionales causados con anterioridad al 4 de enero 2007.
Indicó que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., al desatar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada, así como el grado jurisdiccional de consulta en favor de la misma, el 30 de enero de 2019 declaró probada la excepción de prescripción y, como consecuencia de ello, revocó la sentencia del a quo.
Cuestionó la decisión del Tribunal, pues, en su criterio, incurrió en «un prevaricato constitucional», toda vez que no aplicó, a su caso, lo adoctrinado por la Corte Constitucional en la sentencia CC SU-310-2017, según la cual en su sentir, asentó la imprescriptibilidad del incremento pensional del 14% por persona a cargo, y cuya ratio decidendi, en su entender, tiene fuerza vinculante.
Con fundamento en lo expuesto, solicitó la protección de sus derechos fundamentales y pidió que, en consecuencia, se dejara sin efecto la sentencia emitida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. el 30 de enero de 2019, a través de la cual revocó la sentencia condenatoria del juez de primer grado y que se ordenara a dicha autoridad judicial la emisión de una nueva providencia, ajustada al ordenamiento jurídico (folios 1 a 15).
Fallo Recurrido
La Sala de Casación Laboral, en sentencia de 6 de agosto de 2019, negó el amparo deprecado al estimar que la decisión cuestionada se encuentra cimentada en criterios de razonabilidad, compatibles con la interpretación armónica y coherente, frente a la normatividad que regula el debate jurídico sometido a consideración de la Corporación accionada, sin que ello constituya alguna arbitrariedad.
Impugnación
Fue presentada por el accionante, a través de apoderado especial, quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio. Añadió que los integrantes del Tribunal A quo debían declararse impedido para conocer de este asunto, dado que la autoridad judicial cuestionada fincó su decisión en el precedente fijado por ellos.
Consideraciones
Conforme lo establecido artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, en concordancia con la regla 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia constitucional adoptada en primera instancia por la Sala de Casación Laboral.
Esta Sala de Decisión de T. ha sostenido, de manera insistente, que la demanda de amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial (ver, entre otros pronunciamientos, CSJ STP19197-2017, CSJ STP265-2018 y CSJ STP14404-2018).
De igual forma, se ha reiterado que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para demandar la protección de derechos fundamentales que resultan vulnerados cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, al configurarse las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, es claramente ineficaz para la defensa de dichas garantías, suceso en el cual la protección procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.
El problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala de Casación Laboral acertó al negar el amparo deprecado por Á.A.S.B., pues dispuso que la Sala Laboral del Tribunal Superior de S.M. no incurrió en «vías de hecho» al revocar el fallo proferido por el Juzgado 1° Laboral del Circuito...
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