SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102424 del 22-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842311818

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102424 del 22-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA / CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Enero 2019
Número de sentenciaSTP394-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 102424

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP394-2019

Radicación Nº 102424

Acta 14

Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por E.A.P.Á. contra el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura, por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A...E.A.P.Á. al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales de petición y acceso a la información, al considerarlos vulnerados por las mencionadas entidades al no haberle dado respuesta a las solicitudes que elevó el 29 de noviembre de 2018 ante el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá y el 4 de diciembre del mismo año ante el Consejo Superior de la Judicatura, a través de las cuales deprecó lo siguiente:

“1. Se me envíe una descripción detallada de la estructura orgánica del Juzgado Quinto de Familia de la ciudad de Bogotá D.C, brindándome a su vez una descripción detallada de las funciones específicas de cada uno de los funcionarios en el Juzgado dependiendo de su cargo, de esta información en específico solicito se me informe que funcionarios con su nombre y cargo son los encargados de radicar los documentos que se anexan a los procesos que tiene el Juzgado, que funcionarios con su nombre y cargo son los encargados de subir las entradas y salidas de documentos al sistema electrónico Justicia Siglo XXI o Siglo XXI Web, que funcionarios con su nombre y cargo son los encargados de subir las estadísticas a estos sistemas, que funcionarios con su nombre y cargo son los funcionarios encargados de proyectar los memoriales, los fallos de instancia, y quienes son los funcionarios con su nombre y cargo son encargados de tomar decisiones de instancia etc. 2. En línea con lo anterior solicito se me de la información y copia de todos los manuales de funciones que le aplican a cada uno de los servidores públicos en el Juzgado Quinto de Familia de la ciudad de Bogotá D. C. 3. Se me envíe copia del directorio de todos los funcionarios del Juzgado Quinto de Familia de la ciudad de Bogotá D.C., el mismo debe enviárseme con el formato de información requerida por el Decreto 103 de 2015 que señala en el artículo 5: "Directorio de Información de servidores públicos, empleados y contratistas. Para efectos del cumplimiento de lo establecido en los literales c) y e) y en el parágrafo 2° del artículo 9o de la Ley 1712 de 2014, los sujetos obligados, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la citada Ley, deben publicar de forma proactiva un Directorio de sus servidores públicos, empleados, y personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios, que contenga por lo menos la siguiente información: (1) Nombres y apellidos completos. (2) País, Departamento y Ciudad de nacimiento. (3) Formación académica. (4) Experiencia laboral y profesional. (5) Empleo, cargo o actividad que desempeña. (6) Dependencia en la que presta sus servicios en la entidad o institución. (7) Dirección de correo electrónico institucional. (8) Teléfono Institucional. (9) Escala salarial según las categorías para servidores públicos y/o empleados del sector privado. (10) Objeto, valor total de los honorarios, fecha de inicio y de terminación, cuando se trate contratos de prestación de servicios. Por su parte esta información no la encontré de acceso público en ningún sistema web. 4. Se me envíe una descripción detallada de los procedimientos que se siguen para tomar decisiones en las diferentes áreas, para ello me puede enviar el manual de procedimientos de cada uno de los procesos que pueda tener el Juzgado Quinto de Familia de la ciudad de Bogotá D.C. 5. Me envíen los siguientes documentos el Registro de Activos de Información, el índice de Información Clasificada y Reservada, y la Tabla de Retención Documental, que aplica el Juzgado Quinto de Familia de la ciudad de Bogotá D.C, de conformidad con el formato que señala la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 103 de 2015. 6. Se me indique la estadística individual registrada por el Juzgado Quinto de Familia de la ciudad de Bogotá D.C, en los sistemas del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) de la Rama Judicial o ante cualquier sistema de información, con todo lo que tenga que ver de los procesos de impugnación de paternidad, y a su vez se incluya la cantidad de procesos de impugnación de paternidad fallados en los dos últimos año, número de radicación de estos procesos ante el Juzgado Quinto de Familia, cantidad de procesos donde se aceptaron las excepciones previas y por tanto se falló a favor del demandado en los dos últimos años, número de radicación de estos procesos ante el Juzgado Quinto de Familia, cantidad de procesos de impugnación de paternidad que fueron considerados improcedentes en los dos últimos años, número de radicación de estos procesos ante el Juzgado Quinto de Familia. 7. Solicito que la presente información se me envié vía web, en consonancia con el artículo 20 del Decreto 103 de 2015, que señala la gratuidad de la información así: "Cuando la información solicitada repose en un formato electrónico o digital, y el sujeto obligado tenga la dirección del correo electrónico del solicitante u otro medio electrónico indicado, deberá enviarlo por este medio y no se le cobrará costo alguno de reproducción de la información”.

En consecuencia, solicita se le conceda el amparo reclamado y se ordene dar respuesta a sus derechos de petición.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas para el ejercicio del derecho de contradicción.

1. Fue así como, el Director Ejecutivo Seccional de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, solicitó su desvinculación del presente trámite tutelar como quiera, en el sistema de información de dicha entidad no se evidencia petición alguna elevada por el actor, razón por la cual no es dable predicar que ha vulnerado alguno de los derechos que le asisten al mismo.

2. Por su parte, la Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura puso de presente que, con oficio UDAEO19-45 de 16 de enero de 2019, brindó respuesta a la petición del accionante en el marco de sus competencias, la cual le fue enviada vía correo electrónico.

De esa forma, solicitó declarar improcedente el mecanismo de amparo deprecado por carencia actual de objeto por hecho superado.

3. El Juzgado Quinto de Familia de Bogotá afirmó que, a través de auto de 7 de diciembre de 2018, se dio respuesta a la petición del actor, la cual fue comunicada al mismo, a través de la empresa de correo 472 mediante planilla No. 161.

Por lo anterior, solicitó negar la acción de tutela, ya que garantizó de forma oportuna el derecho de petición que le asiste al accionante.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el en el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por E.A.P.Á..

2. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, o cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En los términos que ha sido formulada la demanda, se tiene que la vulneración de los derechos fundamentales invocados se hace derivar, en la falta de respuesta a las peticiones elevadas ante el Juzgado Quinto de Familia de Bogotá y el Consejo Superior de la Judicatura, los días 29 de noviembre y 4 de diciembre de 2018 respectivamente.

4. Frente al derecho fundamental de petición invocado por el accionante, esta Sala en armonía con la jurisprudencia constitucional ha dejado en claro que el artículo 23 de la Carta Política garantiza...

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