SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109839 del 31-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123774

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109839 del 31-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Marzo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109839

J.H.M.A.

Magistrado ponente

STP -2020

Radicado N° 109839

Acta 73

Bogotá, D., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinte (2020).

A S U N T O

Decide la Corte la impugnación presentada por el accionante J.F.G.S., contra el fallo proferido el 5 de febrero del año en curso, por la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual le negó la acción de tutela interpuesta en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, a la defensa, a la “confianza legítima”, a la libertad sindical, a la igualdad, a la “validez de los convenios internacionales y al “respeto a los precedentes jurisprudenciales”, presuntamente vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 16 Laboral del Circuito de la Capital de la República, trámite al que fueron vinculados los intervinientes en el proceso especial de fuero sindical número 110013105016-2018-00630-00.G

A N T E C E D E N T E S

Hechos y fundamentos de la acción

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes rendidos, fueron reseñados por la S. de Casación Laboral, de la forma como sigue:

Como sustento de sus pretensiones, expone [el accionante] que promovió demanda especial de fuero sindical en contra de Colfondos S.A., ante la desmejora de sus ingresos laborales, pese a que gozaba de fuero sindical; lo anterior, en razón a la implementación por parte de su empleador del nuevo esquema de medición y compensación llamado «BALNCED SCORECARD», lo que conllevó a la reducción y eliminación de las comisiones.

Manifestó que el conocimiento del asunto, le correspondió por reparto al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante sentencia del 29 de mayo de 2019, negó las pretensiones de la demanda, determinación que fue confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con proveído del 19 de junio de 2019.

Reprocha el actor, la determinación de las autoridades judiciales censuradas, pues en su criterio, el Tribunal censurado, encontró probada la disminución en el portafolio de la empresa, lo que afectó sus comisiones, y por ende, la desmejora salarial de que trata el artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, razón por la que debieron prosperar las pretensiones de su demanda.

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas, y como consecuencia de ello, se deje sin efecto las sentencias proferidas por las autoridades judiciales cuestionadas, y en su lugar, se ordene emitir una nueva providencia en la que se acceda a las pretensiones de la demanda.

Mediante auto del 28 de enero de 2020, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las autoridades judiciales involucradas, y demás partes e intervinientes a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Dentro del término otorgado, Colfondos se opuso a la prosperidad de la acción, por considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante.

Por su parte, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, remitió el expediente en calidad de préstamo.

EL FALLO RECURRIDO

La S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 5 de febrero del año en curso, negó el amparo deprecado al estimar que la decisión cuestionada se encontraba cimentada en criterios de razonabilidad, compatibles con la interpretación armónica y coherente frente a la normatividad que regulaba el debate jurídico sometido a consideración de la Corporación accionada, lo que hizo en los siguientes términos:

Analizado lo expuesto por la autoridad judicial censurada, se advierte que la decisión del accionado Tribunal, de confirmar la sentencia de primer grado que no accedió a las pretensiones de la demanda, tuvo sustento en que del análisis probatorio no encontró probado que existiera desmejoramiento del salario del actor, pues la remuneración del trabajador que se encontraba compuesta por remuneración básica mensual y salario variable, no se vio afectada ante la implementación del nuevo esquema de medición y compensación, ello en razón a que el salario básico no fue modificado, y si bien se presentó una disminución en el componente variable, tal situación era propia de las labores ejecutadas por el trabajador a fin de obtener las mentadas comisiones, consignando en la decisión que motivó la presentación de esta acción constitucional, las razones que tuvo, así como la interpretación que dio a los hechos y las pruebas del proceso, sin que en la misma se advierta una actuación subjetiva y arbitraria del juzgador, independientemente de que se esté de acuerdo o no con ésta.

De suerte que, es claro que la conclusión a la que arribó el operador judicial, se encuentra dentro del marco de lo razonable y de los parámetros de la hermenéutica jurídica, sin que le sea dable interferir al juez constitucional, en los asuntos de resorte de los jueces naturales, bajo el argumento de tener una mejor interpretación jurídica o fáctica, ya que lo cierto es que si la otorgada por aquéllas tiene mínimas exigencias de argumentación y fundamentación, tal como pasa con la providencia atacada, ésta debe permanecer amparada bajo el principio constitucional de autonomía e independencia judicial, inclusive luego de ser cuestionada en sede de tutela, máxime cuando la autoridad judicial encartada, edificó su decisión de conformidad con los preceptos normativos que gobiernan el caso en concreto.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el accionante, a través de correo electrónico, habiéndose limitado a transcribir la demanda de tutela presentada ante el A quo constitucional.

CONSIDERACIONES

Conforme lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el precepto 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con la regla 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia constitucional adoptada en primera instancia por la S. de Casación Laboral.

Esta S. de Decisión de T. ha sostenido, de manera insistente, que la demanda de amparo tiene un carácter estrictamente subsidiario y, como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial (ver, entre otros pronunciamientos, CSJ STP19197-2017, CSJ STP265-2018 y CSJ STP14404-2018).

De igual forma, se ha reiterado que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para demandar la protección de derechos fundamentales que resultan vulnerados cuando en el trámite procesal se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, esto es, al configurarse las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente establecido, sea claramente ineficaz para la defensa de dichas garantías, suceso en el cual la protección procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter...

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