SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112139 del 01-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866091605

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112139 del 01-09-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112139
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP10197-2020



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente



STP10197-2020

Radicación No. 112139

(Aprobado Acta No. 181)


Bogotá, D.C., septiembre primero (1º) de dos mil veinte (2020).


V I S T O S


Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por JUAN CARLOS SAMBONÍ, Gobernador suplente del Cabildo Indígena El Playón Nasa Naya, y la apoderada judicial de JHON FREDDY MONCAYO SOSCUE, contra el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la identidad étnica y cultural.


Al trámite fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y el Establecimiento Penitenciario y C. de Jamundí.



I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) El 10 de octubre de 2017 JHON FREDDY MONCAYO SOSCUE fue condenado por el Juzgado 10º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali, a 248 meses de prisión, tras ser hallado autor responsable de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y porte ilegal de armas de fuego. Habiendo sido recurrida, dicha decisión fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante providencia del 16 de noviembre de 2018.


(ii) Previa solicitud del sentenciado, a través de auto del 9 de octubre de 2019 el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali negó su traslado de la Cárcel de Jamundí al centro de armonización del Resguardo Indígena El Playón Nasa Naya, tras determinar que, de acuerdo con la certificación expedida por la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior, el aquí accionante “no se encuentra registrado como integrante de esta Comunidad Indígena en el censo del año 2018”.


(iii) Inconforme con la decisión, el actor interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el tribunal con proveído del 3 de marzo de 2020, en el sentido de confirmar la determinación del juez a quo.


(iv) A juicio de la parte actora, las autoridades judiciales demandadas desconocen el hecho de que los integrantes del Cabildo Indígena son jueces con gobierno propio para solicitar a sus comuneros y que otros de éstos han sido entregados para cumplir la pena en el centro de armonización; agrega que no puede tenerse en cuenta la gravedad de la conducta para autorizar el traslado, sino que simplemente debe verificarse la calidad de indígena con la inscripción en el CRIC.


2. Bajo esas circunstancias, la parte demandante acude al juez constitucional para que, en amparo de la prerrogativa fundamental invocada, intervenga en el proceso con radicado 76892600190201201612 y ordene al juez de ejecución de penas accionado disponer el traslado inmediato al centro de armonización del resguardo indígena.


II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN


Mediante auto del 20 de agosto de 2020 la Sala admitió la demanda y dispuso correr el respectivo traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en respuesta al requerimiento efectuado, se limitó a remitir copia de la providencia de segundo grado cuestionada.


A su turno, el Complejo C. y Penitenciario de Jamundí acudió al trámite para alegar falta de legitimación en la causa por pasiva; destacó que, en todo caso, aunque no posee pabellones especiales para la reclusión de población indígena, sí cuenta con programas del Área de Atención y Tratamiento para salvaguardar sus costumbres y su cultura.


Dentro del término concedido para tal efecto, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali guardó silencio.


III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1983 de 2017, modificatorio del Decreto 1069 de 2015, esta Sala es competente para pronunciarse respecto de la temática planteada al inicio de esta providencia.


De acuerdo con el disenso formulado por la parte actora, lo pretendido en últimas es que se dejen sin efectos las providencias calendadas 9 de octubre de 2019 y 3 de marzo de 2020, proferidas por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Penas de Cali y la Sala Penal del Tribunal Superior...

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