SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 54107 del 23-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873955835

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 54107 del 23-08-2017

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA TOTALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha23 Agosto 2017
Número de expediente54107
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL13834-2017


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL13834-2017

Radicación n.° 54107

Acta 07


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por LEONOR BUSTOS BAHAMÓN, contra la sentencia proferida el 30 de septiembre del 2011, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que la recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.


  1. ANTECEDENTES


Entre las partes atrás mencionadas se inició un proceso ordinario laboral, con la finalidad de obtener, previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo, vigente entre el 23 de marzo de 1990 al 26 de junio de 2003, el pago de las cesantías; los intereses a las cesantías; la prima de navidad; la prima de servicios legal (anual); la prima de servicios convencional; la compensación por vacaciones no disfrutadas; la prima de vacaciones; la sanción moratoria; la indemnización por terminación del contrato; el auxilio de alimentación; el auxilio de transporte; la devolución de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones y salud; la devolución de los pagos efectuados por concepto de pólizas de cumplimiento y retención en la fuente; el vestido de labor; el reajuste de salarios de conformidad a la convención colectiva; los valores cancelados para seguridad social como trabajadora independiente; y la indexación de las condenas. (f.° 84 a 93 del primer cuaderno).


Para fundamentar sus pretensiones, sostuvo que se vinculó con el demandado a través de varios contratos de prestación de servicios, para desempeñar el cargo de auxiliar de servicios de administrativos, a partir del 23 de marzo de 1990 hasta el 26 de junio del 2003, sin solución de continuidad, «fecha a partir de la cual como consecuencia del Decreto 1750 de la misma fecha, fue decretada por el Gobierno Nacional la escisión de la Vicepresidencia de Prestación de Salud del Instituto de Seguros Sociales a donde pertenecía».


Relató que el último cargo que desempeñó fue el de auxiliar, reuniendo los requisitos para el grado 16, tal como lo preveía la Resolución No 2800 de 1994, y que estuvo bajo la continuada subordinación y dependencia de la mencionada Vicepresidencia, en la seccional de Cundinamarca, donde pertenecía el Centro de Atención Ambulatoria CAA Comercial y B..


El accionado, al contestar la demanda, se opuso a las pretensiones, porque la accionante conoció los términos con los que se suscribieron los contratos de prestación de servicios, y nunca existió la relación laboral que se reclama. En cuanto a los hechos los negó, dado que la señora B.B. no fue su empleada.


En su defensa, formuló las excepciones de inexistencia de la obligación; prescripción; falta de causa y título para pedir; presunción de legalidad de los actos administrativos y contratos celebrados entre las partes; firmeza de los actos administrativos proferidas por el ISS; cosa juzgada; carencia del derecho reclamado; principio de la unilateralidad del Estado en cumplimiento del objeto contractual; cobro de lo no debido; imposibilidad del ente de seguridad social de disponer del patrimonio de los coadministradores por fuera de los cánones legales; buena fe del ISS; principio de dirección, regulación y control estatal de los servicios públicos; contrato de prestación de servicios; ausencia de relación laboral; ausencia absoluta de relación laboral y prestaciones sociales en contratos laborales; ausencia de subordinación y dependencia en los contratos estatales de la Ley 80 de 1993; pago; compensación; mala fe de la demandante; ausencia de vicios en el consentimiento; existencia de pruebas ciertas que desvirtúan la presunción del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo y buena fe de la entidad demandada (f.° 102 a 111 del primer cuaderno).


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 26 de noviembre de 2009, resolvió lo siguiente (f.° 601 a 614 del primer cuaderno):


PRIMERO: ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, de las pretensiones promovidas en su contra por LEONOR BUSTOS BAHAMÓN, conforme las razones expuestas en la parte motiva del proveído.


SEGUNDO: ABSTENERSE de imponer costas por razón de la presente instancia.


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandante conoció del proceso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien, con la sentencia cuestionada en este recurso, confirmó la de primer grado (f.° 27 a 42 del cuaderno del Tribunal).


El Tribunal, para decidir en la forma como lo hizo, indicó lo siguiente:


[..] el problema jurídico a resolver se contrae a establecer si, en el plenario se acreditó la existencia de un único contrato de trabajo que ligó a la demandante L.B.B. con EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES de manera que permita proveer de fondo sobre las pretensiones de la demanda, advirtiendo que el a quo dedujo la existencia de varios contratos de prestación de servicios interrumpidos en su ejecución lo cual impidió definir la controversia con sujeción a los hechos y las pretensiones aducidas en la demanda, y por ende, se profirió la absolución de la demanda.


A continuación citó los artículos 1, 2, 3 y 20 del Decreto 2127 de 1945, e informó que con los documentos de folios 258 y 267 a 591, se establecía «que entre las partes contendientes en Litis, se celebraron varios y diferentes contratos de duración incidida por el tiempo (termino fijo) con interrupciones de su ejecución y liquidadas a la terminación del vínculo», situación de la que se valió para sostener que se había demostrado la presencia de varias relaciones independientes entre sí, y al no acreditarse que la sucesiva vinculación de la demandante provino del interés de menoscabar los derechos del trabajador, con la simulación de contratos a término fijo, que ocultara la realidad de un único contrato de trabajo, no era aconsejable adoptar una decisión «sobre el presupuesto no acreditado de la existencia de un único contrato de trabajo».


La circunstancia anterior, precisó, no se desvirtuaba con los testimonios de las señoras R.d.C.U. y M.R.R., pues se limitaron a afirmar que la accionante prestó sus servicios en forma continua, pero no suministraron razón suficiente de lo dicho sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió cada hecho, lo que impedía otorgarles credibilidad a las declaraciones.


Citó la sentencia CC C - 154 de 1997, y dijo que con la prueba testimonial se había acreditado que la accionante cumplió horario, estaba sometida a las órdenes de su jefe inmediato, situación que permitían deducir la «subordinación jurídica propia del contrato de trabajo» (negrillas del texto), pero que como no se acreditó la existencia de una sola relación laboral, dado que existieron varios contratos a término fijo, interrumpidos en su ejecución, y sin que demostraran que se ocultaba la realidad de un contrato a término indefinido, circunstancia que impedía la prosperidad de las pretensiones.


IV. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


V. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia del Tribunal, para que, en sede de instancia, revoque la de primer grado, y acceda a las súplicas de la demanda. (f.° 9 a 29 del cuaderno de la Corte).


Con tal propósito formula un cargo, que oportunamente fue replicado. (f.° 49 del cuaderno de la Corte)


VI. CARGO ÚNICO


Acusa la sentencia por la vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 1 de la Ley 6 de 1945; 1, 2, 3, 20, 38, 40 y 43 del Decreto 2127 de 1945; 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el 2 del Decreto 165 de 1997, en relación con el preámbulo, y los artículos 1, 2, 4, 5, 13, 25, 29, 53, 58, 83, 229 y 230 de la Constitución Política; 3 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo; del Decreto 1050 de 1968; 2° del Decreto 2400 de 1968; 31 del Decreto 3130 de 1968; 5, 8, 11 y 15 del Decreto 3135 de 1968; 1°, 3°, 5° 5°, 7°, 43, 46, 47 y 51 del Decreto 1848 de 1969; 3°,6° y 7° del Decreto 1950 de 1973: 1, 4, 5, 8,17, 20, 23, 24, 29, 30, 32, 33, 40 y 45 del Decreto 1045 de 1978; 11 y 17 de la Ley 6ª de 1945; 11, 18, 19, 37, 39, 41, 51 y 52 del Decreto 2127 de 1945, modificado por el artículo 1 del Decreto 797 de 1949; 1 y 2 de la Ley 65 de 1946; 1 y 6 del Decreto 1160 de 1947; 15, 22 y 161 de la Ley 100 de 1993; 6, 54A y 60 del Código Procesal del Trabajo; 6, 174, 175, 177, 228, 262, 304, 305 y 392 del Código de Procedimiento Civil; 1757 del Código Civil; 5 y 8 de la Ley 153 de 1887; las convenciones colectivas de trabajo vigentes en el Instituto de Seguros Sociales desde el 1 de noviembre de 1990 hasta el 31 de octubre de 2004, y las sentencias C-154 de 1997, C-739 de 2002 y C-614 de 2009 proferidas por la Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR