SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67274 del 18-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873994767

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 67274 del 18-10-2017

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente67274
Fecha18 Octubre 2017
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL17005-2017


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


SL17005-2017

Radicación 67274

Acta 38


Recurso de Anulación


Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


Decide la Corte el recurso de anulación interpuesto por SEGURIDAD ATEMPI LIMITADA, contra el laudo arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 17 de junio de 2014, con ocasión del conflicto colectivo de trabajo suscitado entre la empresa recurrente y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (SINTRAVIP).


  1. ANTECEDENTES


El Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución 0000391 del 20 de septiembre de 2013, ordenó la convocatoria de un tribunal de arbitramento para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo existente entre SEGURIDAD ATEMPI LIMITADA y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA (SINTRAVIP).

  1. LAUDO ARBITRAL


El laudo arbitral fue proferido el 17 de junio de 2014, y en lo que es de interés para desatar el recurso de anulación, decidió sobre lo siguiente: artículo 2 EL INCREMENTO SALARIAL; artículo 3 AUXILIO DE MATRIMONIO y artículo 4 AUXILIO EDUCATIVO.


Además tuvo por pactado entre las partes en la etapa de arreglo directo, el punto sobre VACACIONES.


En su motivación general, el tribunal expuso: que sus decisiones las tomaría en equidad, teniendo en cuenta los parámetros del derecho positivo y la capacidad económica de la empleadora; que jurídicamente tendría en cuenta el artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo, así como los marcos de competencia de los artículos 2 y 3 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; que puede resolver únicamente los puntos económicos del pliego; que de acuerdo con las actas 3, 4, 5, y 6, las partes aprobaron los puntos del petitorio relativos a vigencia, vacaciones, derecho de asociación, reglamento interno de trabajo, procedimiento para despedir a un trabajador sindicalizado, auxilio a familiares por muerte del trabajador, auxilio de maternidad, auxilio por defunción de familiares del trabajador, prima de antigüedad y auxilio educativo; que el verdadero punto de diferencia entre las partes del conflicto estriba en que la empleadora está vigilada por la Superintendencia de Vigilancia, y que las variaciones de los salarios de los vigilantes está ligada al salario mínimo legal mensual, pues las tarifas de los servicios de la empresa están atadas a las leyes del mercado; que el punto de vacaciones fue resuelto por los negociadores, según el acta 5, el 4 de junio de 2013, no obstante lo cual el representante legal de la empresa sostiene lo contrario, razón por la que no se negociaron los demás aspectos del pliego; que los puntos acordados en la etapa de arreglo directo se deben transcribir y entrar a formar parte del laudo arbitral, y que en relación con la denuncia de la convención colectiva laboral, anunciada por el representante legal de la empresa, el tribunal ordenó la incorporación de los documentos soporte de la misma, pero estos no fueron allegados por la interesada, razón por la cual “(…) el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre el particular , adicional de que los puntos de la convención colectiva supuestamente denunciados, no fueron considerados por las partes en la mesa de negociación en la etapa de arreglo directo y su prórroga.” (fls. 282-296).


  1. RECURSO DE ANULACIÓN


En la sustentación la empresa recurrente formula como petición principal la anulación de todo el laudo arbitral y, en subsidio, que se anulen los puntos del laudo relativos a incremento salarial, auxilio de matrimonio, auxilio educativo y vacaciones.


El pedimento principal de anulación de todo el laudo, lo sustenta la empleadora en que el tribunal no examinó la denuncia que efectuó de la convención colectiva de trabajo, ni se pronunció al respecto, con lo cual violó sus derechos al debido proceso y de defensa consagrados en el artículo 29 de la Constitución, así como la igualdad de derechos en la negociación, que emana del artículo 55 de la misma Carta, resaltando que en cuanto a lo primero, la jurisprudencia de la Sala ya se ha pronunciado en el sentido que reclama decida la Corte, remitiéndose para ello a la sentencia CSJ SL, 18 abr. de 2006, rad. 28770.


Adicionalmente, también incorporó como cimiento de su súplica de que se anule todo el laudo arbitral, que el mismo no está siquiera mínimamente sustentado por los árbitros, como era su obligación.


A continuación, la solicitud subsidiaria de anulación parcial del fallo arbitral, la soportó la empresa en estos argumentos: que la petición de incremento salarial quedó fuera de debate en la etapa de arreglo directo, según el acta 2 del 20 de mayo de 2013; que en todo caso el tribunal concedió el aumento salarial sin el estudio que ello demanda, sancionando además a la empresa de manera desproporcionada, injusta e inequitativa, sin tener en cuenta los beneficios económicos que la empleadora ha reconocido a sus trabajadores, las condiciones de mercado de sus servicios; que el auxilio de matrimonio que otorgaron los árbitros conlleva una excesiva cesación de labores en la empresa, que afecta sus servicios, por fuera de que implica un doble pago, pues debe disponer de otro trabajador que reemplace al beneficiado con el auxilio, todo lo cual hace inequitativa esa decisión; que el auxilio educativo ya había sido acordado por las partes en la etapa de arreglo directo, como se desprende del acta número 6 del 17 de junio de 2013, lo cual hace ver la inequidad del tribunal al respecto al dar lugar a dos auxilios educativos a cargo de la empleadora, y que el colegiado arbitral no examinó el punto de vacaciones, asumiendo que había sido resuelto en la etapa de arreglo directo, cuando está demostrado lo contrario con el acta número 7 del 24 de junio de 2013, en armonía con la Resolución del Ministerio de Trabajo 00000428 del 16 de abril de 2013, también obrante en el expediente (fls. 329-349).


  1. LA RÉPLICA


El sindicato controvirtió el recurso de anulación, alegando que es extemporáneo; agregó que la petición de anulación total porque los árbitros no se pronunciaron sobre la denuncia empresarial de la convención colectiva, no se atiene a la verdad procesal y carece de soporte jurídico; que el asunto debe examinarse al tenor del art 479 del Código Sustantivo del Trabajo; que examinado el laudo, en las consideraciones particulares el tribunal sí se refirió a la denuncia de la empresa; que las actas de la etapa de arreglo directo, dejan claro que en ningún momento la empresa hizo manifestación de querer discutir los puntos que supuestamente denunció de la convención colectiva que estuvo vigente hasta el 20 de junio de 2013; que el recurso de la empleadora busca alargar la solución del conflicto colectivo; que la jurisprudencia de la Corte ha enseñado, que la decisión arbitral no tiene que basarse en referentes normativos positivos; que en lo relativo a la petición subsidiaria de anulación, el sindicato a través de sus negociadores nunca retiró del pliego el tema del aumento de salarios; que la decisión arbitral sobre aumento de salarios en la empleadora es equitativa; que el auxilio por matrimonio sólo se da una vez y no le causa ningún perjuicio a la empresa; que el auxilio educativo concedido por el tribunal, es diferente a la suma para útiles escolares que directamente pactaron empresa y sindicato en la fase de arreglo directo; que la decisión de los árbitros sobre el permiso para asistir a la conmemoración del día del trabajo es equitativa, y que el punto sobre vacaciones, sí fue acordado por las partes en la etapa de arreglo directo. (Fls 9-23 del cdno. de anul.).


  1. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


El disenso principal del recurrente con el fallo colectivo acusado, y que en su criterio debe conducir a su anulación, se centra en dos aspectos: el primero hace referencia a la presunta violación por parte del tribunal de arbitramento, del derecho fundamental al debido proceso, por no haberse pronunciado sobre la denuncia empresarial. El segundo se refiere, a que los arbitradores concedieron ciertos beneficios como incremento salarial, auxilio de matrimonio, auxilio educativo, entre otros, «sin hacer un mínimo examen, lo cual era necesario, por tratarse de beneficios que afectan seriamente el patrimonio económico de la Compañía, amén de la necesidad de conocer las razones que el Tribunal tuvo para concederlos y de alguna manera tener la oportunidad de refutar tales razones».


La Corte abordará estos temas en el orden propuesto así:


  1. En relación con la primera inconformidad, se ha de precisar que la denuncia de la convención colectiva es una facultad legal reconocida a las partes en el...

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