SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64735 del 18-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874004572

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64735 del 18-04-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha18 Abril 2018
Número de sentenciaSL1149-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente64735

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL1149-2018

Radicación n.° 64735

Acta 010

Bogotá, D. C., dieciocho (18) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 30 de abril de 2013, en el proceso que le instauró O.J.M..

A folios 60 a 64 del cuaderno de la Corte, obra memorial suscrito por el apoderado del demandante, mediante el cual solicita celeridad a la hora de emitir la sentencia, adicionando como soporte la historia clínica, en la que se diagnostica enfermedad crónica por hernia abdominal que le produjo fisura del colon. En virtud del artículo 63 de la Ley 270 de 1996, se accede a la solicitud.

I. ANTECEDENTES

O.J.M. llamó a juicio a la Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con el fin de que se declarara que prestó servicios al Instituto Colombiano de Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras «HIMAT -INAT», desde el 15 de noviembre de 1977, hasta el 25 de agosto de 1993, en virtud de contrato de trabajo a término indefinido, en calidad de trabajador oficial; y que fue despedido injustamente. En consecuencia, que fuera condenada a reconocerle y pagarle la pensión sanción, a partir del 25 de junio de 2002, debidamente indexada desde la fecha en que fue retirado del servicio, incluyendo los valores devengados en el último año; los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones, en que ingresó al servicio del extinto «HIMAT – INAT», el 31 de octubre (sic) de 1977 en virtud de contrato de trabajo a término indefinido, en calidad de trabajador oficial, en el sostenimiento y mantenimiento de obras públicas; que fue despedido el 25 de agosto de 1993; que mediante Resolución n° 003805 del 20 de septiembre siguiente, le fue reconocida indemnización por despido injusto.

Informó, que mediante Decreto 2135 de 1992, el gobierno nacional dispuso la reestructuración del «HIMAT», que conllevó supresión de su cargo y por ende la terminación del contrato de trabajo; que debido a ello se creó una justa causa no prevista en la ley.

Adujo que nació el 25 de junio de 1952, es decir que cumplió 50 años el 25 de junio de 2002; que solicitó el reconocimiento del estatus de pensionado y la entidad se lo negó en respuesta del 29 de julio de 2010.

Al dar respuesta a la demanda, la Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la vinculación del actor al servicio del extinto «HIMAT – INAT», y los extremos de la relación laboral.

Dijo que no era cierta la calidad de trabajador oficial del actor, pues la entidad era un Establecimiento Público, donde por regla general sus servidores eran empleados públicos; que el actor nunca desempeñó labores de sostenimiento de obra pública.

Expuso que la relación laboral se terminó por una causa legal, como consecuencia de la supresión y liquidación de la entidad, dispuesta por el Decreto 2135 de 1992; pero que se le reconoció una bonificación convencional y no una indemnización por despido, sin estar obligada, en uso del principio de estabilidad del empleo.

Señaló que no le constaba la fecha de nacimiento del actor, pues no se acreditó con el registro civil; y tampoco el estatus de pensionado, el cual correspondía definirlo a Cajanal, a la cual había sido afiliado. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de título, compensación, pago, buena fe, presunción de legalidad e improcedencia de la pensión sanción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá D.C., mediante fallo del 29 de julio de 2011, declaró parcialmente probada la excepción de prescripción; condenó a la Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a pagar a O.J.M., «pensión mensual de jubilación», a partir del 7 de julio de 2007, en cuantía de $433.700, y absolvió de las demás pretensiones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandada, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., mediante sentencia del 30 de abril de 2013, confirmó la decisión.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal abordó el problema jurídico planteado en la alzada, tendiente a determinar si la liquidación de una entidad como el «INAT», estaba prevista dentro de las justas causas para dar por terminado el contrato de trabajo, y si la indemnización o el pago de la indemnización por despido injusto impedía la prosperidad de la pretensión de la pensión restringida de jubilación.

Dio por probado, que O.J.M. prestó sus servicios como trabajador oficial en el Instituto Colombiano de Hidrología Meteorología y Adecuación de Tierras, desde el 15 de noviembre de 1977, hasta el 25 de agosto de 1993; que el contrato de trabajo feneció por supresión del cargo de Timonel III de la Planta de Trabajadores Oficiales, en aplicación del Decreto 1616 de 1993 y, «[…] la calidad de trabajador oficial del actor no se discutió por la accionada como se probó con la documental obrante a folios 12 a 14, 15, 16 a 32, 33 a 35, de manera que resulta inadmisible la discusión de la calidad de trabajador oficial del actor propuesta en la alzada […]».

Luego refirió que, en varias oportunidades la Corte Suprema de Justicia había sostenido el criterio de que la liquidación definitiva de una empresa, si bien era un modo de terminación legal del contrato, no constituía una justa causa de terminación del mismo. Citó apartes de la sentencia CSJ SL 51599, 24 ene. 2012, y concluyó que, «[…] acreditada la falta de justeza del despido, procede la pensión restringida de jubilación por no ser objeto de discusión que el actor acreditó el tiempo de servicio superior a 15 años e inferior a 20, en los términos del artículo 8 de la Ley 171 de 1961, en el entendido de que la edad no constituye un elemento de causación, sino de su exigibilidad».

Destacó, que el presente caso no estaba gobernado por la Ley 100 de 1993, razón por la cual había lugar a confirmar el fallo impugnado, «[…] advirtiendo que la Ley 171 de 1961 no consagra la exoneración del empleador por afiliación de su trabajador, como lo dispone el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, respecto de trabajadores regidos por las normas sustantivas del trabajo y posteriormente el artículo 133 de la Ley 100 de 1993, para cualquier trabajador».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la Nación, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque el fallo proferido por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá D.C., el 29 de julio de 2011.

Con tal propósito formuló dos cargos, por la causal primera de casación, que no fueron replicados y serán decididos conjuntamente, dado que buscan un propósito común y se nutren de normas afines.

  1. CARGO PRIMERO

Acusó la sentencia de violar la ley sustancial, por la vía indirecta, por aplicación indebida del artículo 20 transitorio de la Constitución Nacional, el Decreto Extraordinario 2135 del 30 de diciembre de 1992, y el artículo 8 de la Ley 171 de 1961.

Enlistó los siguientes errores evidentes de hecho:

A.- Dar por demostrado, sin estarlo, que la desvinculación que efectuó el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras «INAT» del demandante O.J.M. fue sin justa causa.

B.- NO DAR por probado, estándolo, que para la desvinculación que efectuó el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras «INAT» del demandante O.J.M., medió una justa causa legal, consistente en la supresión del cargo.

Pruebas que estimó mal apreciadas:

A.- Oficio No. 010184 del 20 de agosto de 1993, por medio del cual el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras «INAT», le comunica al señor O.J.M. la terminación del contrato laboral, por supresión del cargo (f.° 33).

B.- Resolución N° 3805 del 20 de septiembre de 1993, por medio de la cual el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras «INAT», le reconoció y pagó al señor O.J.M., la indemnización legal por supresión del cargo (f.° 35).

En la demostración del cargo arguyó que el...

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