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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 50131 del 15-02-2017

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha15 Febrero 2017
Número de expediente50131
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2517-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

SL2517-2017

Radicación n.° 50131

Acta 05

Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte el recurso de casación que interpuso M.E.Q.R., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de septiembre de 2010, en el proceso que la recurrente adelanta contra ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO DE CAFÉ –ALMACAFÉ-.

I. ANTECEDENTES

La citada accionante promovió demanda laboral contra A., a fin de que se le condene a reintegrarla al cargo que tenía al momento de la «ruptura ilegal del contrato de trabajo», y al pago de los salarios que dejó de percibir desde entonces hasta que se cumpla el «restablecimiento» de la relación laboral.

Subsidiariamente, solicitó la reliquidación de la cesantía definitiva, intereses y sanción moratoria por pago incompleto e inoportuno de los mismos conceptos, pago de los dineros retenidos sin su autorización, sanción por la omisión de la orden de examen médico de retiro, reliquidación de la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, indexación, pensión de jubilación convencional, daños morales subjetivos y costas procesales.

Como fundamento de tales pretensiones, manifestó que la vinculó con la demandada un contrato de trabajo a término indefinido desde el 8 de enero de 1962 hasta el 31 de marzo de 1993; que devengó un sueldo mensual de $301.702 y un promedio mensual de $709.914.81, y que el último cargo que desempeñó fue el «escogedora de café».

Aseveró que la liquidación de cesantías e indemnizaciones se efectuó sin tener en cuenta el salario promedio mensual; que durante la vigencia del contrato, sin la correspondiente autorización, se le descontó de su salario el 5% con destino al Fondo de Recompensas, Pensiones y Jubilación de los Trabajadores de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y Almacenes Generales de Depósito de Café S.A. hoy denominado «FONDO CINCO BIENESTAR SOCIAL» que no estaba autorizado por la ley; que la accionada le hizo préstamos de consumo a la trabajadora, con tasas de interés de tipo comercial, pese a que no tenía permitida esa actividad financiera.

Narró las circunstancias del despido y dijo que debido a las «mentiras» del gerente de la sucursal de Bello, «que terminaron por asaltar su buena fe», y se concretaron en «HECHOS PUNIBLES en los artículos 276 - CONSTREÑIMIENTO ILEGAL y 290 VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD DE TRABAJO, del Código Penal Colombiano», y a razones «lejanas de la verdad y que terminaron por alterar el estado de ánimo de mi patrocinado(a)», acudió al Juzgado Único Laboral del Circuito de Bello a «firmar el acta de conciliación que en forma irregular, puso fin a su relación de trabajo», en el formato elaborado por la empresa, asegura que así se tipificó la terminación ilegal del contrato de trabajo, porque se le hizo incurrir en los vicios del consentimiento de que trata el artículo 1508 del Código Civil (f°. 9 a 41).

A.S.A., al responder la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó los extremos de la relación laboral, la clase de contrato, el último sueldo que devengaba la accionante y la celebración de la conciliación, que afirmó encontrarse exenta de causales nulidad. En su defensa propuso las excepciones de conciliación extrajudicial, cosa juzgada, pago, compensación, inexistencia de las obligaciones, cobro de lo no debido y prescripción (f°. 49 a 53).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá en sentencia de 28 de noviembre 2008, declaró probada la excepción de cosa juzgada, absolvió a la demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra, e impuso las costas de la instancia a cargo de la parte demandante (f°. 530 a 542).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en grado jurisdiccional de consulta, confirmó la sentencia de primer grado y se abstuvo de imponer costas en la alzada (f°. 555 a 564).

Para tal determinación, comenzó por establecer los extremos de la relación laboral, el cargo que desempeñaba la accionante y el último salario que devengó. Continuó con el análisis del acta de conciliación suscrita entre las partes ante el Juzgado Único Laboral del Circuito de Bello el 31 de marzo de 1993 y adujo, que según su contenido, el contrato de trabajo terminó por mutuo acuerdo entre las partes, quienes también «conciliaron cualquier tipo de concepto salarial, prestacional o indemnizatorio» con la suma de dinero que recibió la trabajadora en dicha diligencia

Además de su estudio concluyó que la conciliación cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 1502 del Código Civil, en tanto fue aprobada por funcionario competente, no está viciada de nulidad ni se conciliaron derechos ciertos e indiscutibles, y «tampoco se demostró que existieran vicios del consentimiento como el error, la fuerza y el dolo y por el contrario se colige que [la trabajadora] en forma voluntaria accedió a suscribirla aceptando los términos allí previstos».

De esa forma, confirmó la decisión de primera instancia y, agregó, que el «Fondo de Ahorro no asumió ningún riesgo de jubilación, que le regresaron [a la actora] los valores entregados», y que durante toda la vida laboral estuvo afiliada al ISS por los riesgos de invalidez, vejez y muerte.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Lo propuso la parte demandante, lo concedió el Tribunal y fue admitido por la Corte.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende que la Sala case totalmente la sentencia recurrida y, en sede de instancia «DECRETE LA NULIDAD ABSOLUTA DE CARÁCTER SUSTANCIAL DEL ACTA DE CONCILIACIÓN, POR ADOLECER DE OBJETO Y CAUSA ILICITOS (sic) (…) y se dé aplicación al artículo 2° de la Ley 50 de 1936, que modificó el artículo 1742, del Código Civil aplicable al caso sub-judice, por analogía, principio contenido en el artículo 19° del Código Sustantivo del Trabajo».

Subsidiariamente solicita, que se revoque la sentencia del a quo y, en su lugar, se condene a la demandada al «pagarle el dinero retenido, deducido o compensado sin la correspondiente autorización legal» así como a la indemnización moratoria.

Con tal propósito formula dos cargos que fueron objeto de réplica oportuna, y que la Corte estudiará conjuntamente, porque pese a que se orientan por vías distintas, acusan la violación de similar elenco normativo, se basa en alegaciones iguales y complementarias y persiguen la misma finalidad.

  1. CARGO PRIMERO

Acusa la sentencia recurrida de violar por vía directa, las siguientes disposiciones:

(…) artículos 13, 14, 15, 16, 19, 21, 43, 55, 59, 65, 140, 142, 149, 150, 151, 152, 153 y 198 del Código Sustantivo del Trabajo; los artículos 6° y 8° del Decreto Legislativo 2351 de 1965; los artículos 6, 16, 768, 1502, 1518, 1519, 1523, 1524, 1626, 1740, 1741, 1746 y 2313 del Código Civil; los artículos 1° y 2º de la Ley 50 de 1936 que subrogó el 1742 del Código Civil; los artículos y del protocolo adicional de La Convención Americana sobre Derechos Humanos; El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos económicos, Sociales y Culturales PROTOCOLO DE SAN SALVADOR, adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988 por los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto San José de Costa Rica – Tratado internacional de los derechos humanos-, adoptado el 16 de diciembre de 1966 y aprobado por el Congreso de Colombia mediante la Ley 74 de 1968, los artículos 13, 53, 58, 93, 228 y 230 de la Constitución Nacional y el artículo 38 de la Ley 153 de 1887, por no haberlos aplicado siendo necesario aplicarlos.

Al desarrollar el cargo, aduce que la sentencia se basa en premisas falsas y que, por tanto, está viciada de nulidad. Con apoyo en jurisprudencia de esta Corte y en las normas cuya violación acusa, en síntesis, señala que la equivocación del ad quem radica en no haber declarado la nulidad absoluta del acta de conciliación suscrita entre las partes, pese a su objeto y causa ilícitos, dado que el artículo 153 del Código Sustantivo de Trabajo no permite a los empleadores el cobro de...

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