SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98090 del 24-04-2018
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 24 Abril 2018 |
Número de expediente | T 98090 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5487-2018 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP5487-2018
Radicación Nº 98090
Acta 126
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala sobre la demanda de tutela presentada por S.M.S., a través de apoderado, contra la Sala de Descongestión Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a quien acusa de haber vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Instituto de Seguro Social hoy Colpensiones, en actuación que vinculó al Juzgado 13 Laboral de Circuito y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, así como a las partes e intervinientes del citado diligenciamiento.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
DE LA ACCIÓN
De la demanda de tutela, sus anexos y de otros documentos allegados al expediente se infiere lo siguiente:
1. S.M.S. inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguro Social hoy Colpensiones, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente causada por el fallecimiento de su compañero permanente J.C.O.M., a partir del 4 de marzo de 2010, en la misma cuantía que éste devengaba, con sus incrementos legales, e intereses moratorios.
2. Mediante sentencia del 3 de mayo de 2011, el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla, al que le correspondió el trámite de la primera instancia, condenó a la demandada accediendo a las pretensiones y prestaciones de la accionante; decisión confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la mencionada ciudad, mediante fallo del 3 de mayo de 2011.
3. El apoderado del Instituto de Seguros Sociales hoy COLPENSIONES, presentó recurso extraordinario de casación cuya demanda fue admitida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual el 27 de febrero de 2018, mediante su Sala de Descongestión casó el citado fallo, para en su lugar, absolver a la convocada juicio de todas las pretensiones elevadas en su contra.
4. Agotado el anterior trámite, S.M.S., a través de apoderado, promueve demanda de tutela al considerar que la Sala de Casación Laboral, incurrió en irregularidades sustanciales que afectaron su derecho fundamental al debido proceso, como quiera que la sentencia emitida el 27 de febrero de 2018 adolece de un «defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio», pues llegó a una conclusión que no se compadece con los que demostraban los hechos y las pruebas debidamente aportadas.
Luego de transcribir lo que en su sentir señalaron varios de los testigos que comparecieron a declarar en el proceso ordinario laboral, considera que se demostró, contrario a lo que consideró la demandada, que existió la convivencia y dependencia económica establecida en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, modificada por el 13 de la Ley 797 de 2003, por lo que la decisión que en derecho debió emitirse fue la confirmación de las sentencias de instancia, que reconocieron la pensión de sobreviviente.
En ese contexto, solicitó el amparo del derecho invocado, en consecuencia, se declare la nulidad de la sentencia emitida por la Sala de Casación Laboral el 27 de febrero de 2018, para que en su lugar, se le ordene no casar la sentencia del Tribunal que reconoció y ordenó pagar la mencionada prestación.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
Avocado el conocimiento del asunto se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionada y vinculadas para el ejercicio del derecho de contradicción, obteniéndose las siguientes respuestas:
1. La Sala de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia a través del magistrado S.R.B.C., refiriendo que en la sentencia emitida el 27 de febrero de 2018 se explican las razones de hecho y de derecho por las cuales no se casó la decisión atacada mediante el recurso extraordinario, la cual respeto los lineamientos legales y constitucionales, tanto en su trámite como en el fondo, guardando coherencia con la jurisprudencia de la Corporación, por lo que solicitó negar el amparo invocado.
2. Las demás autoridades guardaron silencio dentro del traslado concedido para el efecto.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada a favor de S.M.S., como quiera que se censura actuaciones judiciales adoptadas por la Sala de Casación Laboral de Descongestión de esta Corporación.
2. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En el presente asunto, a partir de los hechos que constituyen el objeto de la acción de tutela formulada, meridianamente se puede colegir que lo pretendido es que el juez constitucional deje sin efectos la sentencia emitida el 27 de febrero de 2018 por la Sala de Casación Laboral de Descongestión, que casó la proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla – Sala Laboral - el 3 de mayo de 2011, que había condenado al Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente causada por el fallecimiento de su compañero permanente J.C.O.M., para en su lugar, absolver a la demandada de todas las pretensiones invocadas en su contra, pues a juicio de la accionante, se está ante una infracción indirecta de la ley sustancial por la indebida valoración probatoria que se efectuara, pues a pesar de estar demostrada la convivencia y dependencia económica para el reconocimiento de la pensión de sobreviviente se negó la misma, pretendiendo en consecuencia la confirmación de las sentencias de instancia que si accedieron a dicha prestación.
4. Por regla general, la acción de tutela contra decisiones judiciales es improcedente, pues así lo impone la necesidad de preservar el debido proceso, el principio de juez natural y el de seguridad jurídica, sin embargo, excepcionalmente puede ejercitarse para demandar el amparo de un derecho fundamental que resulta vulnerado, cuando en el trámite procesal el funcionario judicial actúa y decide de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en donde la decisión es emitida desbordando el ámbito funcional o en forma manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico; esto es, cuando se configuran las llamadas causales generales o especiales de procedibilidad (CC. T-332/06), o cuando el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico resulta ineficaz, evento en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable.
5. En este caso, se descarta la presencia de causales de procedibilidad, pues la providencia judicial que se pretende dejar sin efecto en virtud del mecanismo de amparo no es el resultado de la arbitrariedad ni el capricho de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,...
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