SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 20837 del 10-04-2003 - Jurisprudencia - VLEX 874110344

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 20837 del 10-04-2003

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente20837
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Fecha10 Abril 2003
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Acta N° 21 Radicación N° 20837

Recurso de Anulación

Bogotá D.C, diez (10) de abril de dos mil tres (2003).

La Corte decide el recurso de ANULACIÓN interpuesto por los representantes del SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA DE COLOMBIA “SINTRAQUIM” SECCIONAL VALLE DEL CAUCA- YUMBO- y de la sociedad B. D. F. BEIERSDORF S.A, contra el Laudo fechado en Diciembre 23 de 2002, proferido por el Tribunal de Arbitramento obligatorio, convocado para dirimir el conflicto colectivo laboral surgido entre las mismas partes

  1. ANTECEDENTES

Dentro de la oportunidad legal que ofrece el Art. 479 del C. S. del T., las partes denunciaron parcialmente el laudo arbitral proferido el 1º de Diciembre de 1999 y el 12 de junio de 2000. El sindicato presentó el correspondiente pliego de peticiones el 15 de Enero de 2002, al que se le da el trámite legal de la negociación colectiva, sin que las partes hubiesen llegado a un acuerdo en la etapa de arreglo directo, la cual concluyó el 12 de febrero del pasado año.

Agotada aquella etapa, el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, ordenó mediante resoluciones 00488 del 22 de abril, 001104 del 17 de julio y 001661 del 15 de octubre de 2002, la constitución e integración del Tribunal de Arbitramento para dirimir el diferendo laboral colectivo.

En las mencionadas resoluciones, fueron nombrados como árbitros L....F.R.A. (por la empresa), J.R.C.A. (por el sindicato) y M.P. SIERRA (como tercer arbitro).

Una vez posesionados de los cargos, instalaron el Tribunal el 13 de diciembre de 2002, eligiendo como su presidente a la Dra. M...P. SIERRA y como secretaria a la señora M.N.B.M., procediendo a solicitar a las partes, los antecedentes del conflicto, tales como pliego de peticiones, actas, última convención colectiva y último pacto colectivo.

II. EMISION DEL LAUDO ARBITRAL

El correspondiente laudo arbitral fue emitido por el Tribunal el 23 de diciembre de 2002 (fs43 y ss.), con una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que quede en firme y en él, los árbitros consideraron fundamental en la aplicación del principio de igualdad, extender a los trabajadores sindicalizados, los beneficios del pacto colectivo en lo que concierne a indemnizaciones, sanciones, prima de vacaciones, prima de antigüedad, vacaciones, auxilio de defunción y familiares, auxilio de defunción del trabajador, auxilio de nacimiento, auxilio de anteojos, fomento a la educación, educación al trabajador, servicio de transporte, subsidio de transporte, auxilio de matrimonio, suministro de drogas, dotación, fondo de asistencia social, fondo rotatorio de vivienda, permisos por calamidad doméstica y horas extras, lo relativo al auxilio sindical, salarios, permisos sindicales y vigencia del laudo.

Notificado en legal forma a las partes, el representante legal de la sociedad B. D. F. BEIERSDORF S.A solicitó aclaración, corrección, modificación y adición del laudo (Fs.28 y ss), lo que se decidió, mediante acta número 005 de enero 17 de 2003 (fs. 9 a 12) efectuando las aclaraciones y correcciones de rigor y a su vez concedió el recurso de anulación oportunamente interpuesto.

Devuelto a los árbitros, mediante providencia de febrero 28 de 2003, para que se pronunciasen sobre el Literal a) del artículo 19 del pliego petitorio; fue emitido laudo complementario el 19 de marzo de hogaño, debidamente notificado a las partes y luego remitido a esta corporación para la decisión de rigor.

  1. RECURSO DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL “SINTRAQUIM” SECCIONAL VALLE DEL CAUCA –YUMBO-

Inicialmente, en el escrito presentado por el Presidente del Sindicato, con la coadyuvancia del abogado (folios 23 y 24), se interpuso el recurso de anulación, que se limitó exclusivamente a cuatro (4) puntos, esto es, a los permisos sindicales (no denunciado por ellos), al régimen salarial, a la bonificación; y al servicio de restaurante (tampoco denunciado por el sindicato), y de los cuales se argumentó:

a. PERMISOS SINDICALES. Se advierte que este punto consagrado en el literal B) del Art. 7º del Laudo Arbitral, no fue denunciado por la organización, para que fuera tratado en el laudo y que por tanto se desbordó su competencia. Que si bien es cierto la empresa había denunciado este aspecto, también lo era que por si sola no los legitimaba para tratarlo.

b. DE LOS SALARIOS. Se apunta que el Tribunal desconoce el derecho fundamental a la igualdad, el del salario móvil y la justa remuneración, porque comparativamente con los beneficios del pacto colectivo, están en desigualdad, a pesar de realizar el mismo empleo, función, oficio o trabajo; incluso mirando la antigüedad.

Que el bono que establece el laudo no tiene ninguna trascendencia o efecto de salario ni tampoco es retrospectivo; con lo que se establece inequidad, desmejora o injusticia en contra de los trabajadores sindicalizados, quebrándose el derecho a la igualdad.

c. BENEFICIO DE RESTAURANTE.. Se sustenta en que este derecho referido en el artículo 23 del laudo, no fue denunciado por parte de la organización sindical y que en consecuencia debe continuar igual.

d. BONIFICACIÓN. Quedó inconforme el sindicato con relación a éste punto, advirtiendo que en el literal A. del artículo 19 del pliego de peticiones, se solicitó una bonificación, para quedar equiparados con los beneficiarios del pacto, y que así se denunció oportunamente, pero que el Tribunal no se pronunció al respecto.

Luego, el apoderado del Sindicato amplia el recurso (fs. 18 y ss), en los puntos que a continuación se transcriben en lo pertinente:

“1.- La organización sindical, que aquí represento con la debida anticipación y dentro del término de ley, procedió a DENUNCIAR de manera concreta y específica, detallando en debida forma cada uno de los siguientes artículos: 6, 7, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 33, 36, 40 y 41. Es decir, en total dieciséis (16) artículos.

“2.- Durante el desarrollo del conflicto colectivo, no hubo acuerdo sobre ninguno de los puntos del pliego de peticiones.

“3.- FACULTADES DE LOS ARBITROS. Desde hace tiempo existe jurisprudencia suficiente sobre el alcance, aplicación e interpretación, de los artículos 457 y 458 del C .S. T., modificados por los artículos 186 y 187 del Decreto 1818 de 1998”

Después transcribe jurisprudencia de esta Sala, para concluir que:

“Acorde con lo anterior, señores Magistrados, el Tribunal de arbitramento y como consta en el folio (2) de laudo, este versará sobre la totalidad de las peticiones en el contenidas, por cuanto no se llegó a ningún acuerdo sobre el pliego presentado. (he subrayado y resaltado).

“A pesar la premisa anterior, los árbitros consideran que carecen de competencia para pronunciarse sobre los artículos 15, 16, 21 y 22 del pliego de peticiones porque son garantías del empleador en el ejercicio autónomo de la actividad empresarial.”

Para su efecto, cita otra sentencia de esta Sala del 14 de diciembre de 1964, y continua expresando:

“En relación con lo anterior, y específicamente con el artículo 15 del pliego, esto es, con la CONTRATACION TEMPORAL, a mi modesto entender no limita y ni coarta para nada...

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