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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49493 del 28-02-2018

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP440-2018
Número de expediente49493
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Febrero 2018



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente




SP440-2018

Radicación n.° 49493

(Acta n.° 65)





Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).



I. VISTOS



La Corte resuelve la apelación formulada por la apoderada de la víctima Banco Comercial AV Villas contra la sentencia del 18 de mayo de 2016, mediante la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena resolvió el incidente de reparación integral, promovido con posterioridad a la decisión condenatoria proferida contra Antonio María Claret Oyola Quintero, como autor del delito de prevaricato por acción.

II. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE



1. En su condición de Juez 1.º Promiscuo del Circuito de Turbaco (Bolívar), Antonio María Claret Oyola Quintero incurrió en sendos delitos de prevaricato, como consecuencia de emitir las decisiones del 4 de noviembre y 11 de diciembre de 2008, en el proceso ejecutivo hipotecario promovido por el Banco Comercial AV Villas contra la firma constructora Urbanizadora Bosques de la Circunvalar S. A. y otros, actuación dentro de la cual la parte demandante –Banco AV Villas- cedió sus derechos a la sociedad Reestructuradora de Créditos de Colombia Ltda., RCC.



El proveído del 4 de noviembre de 2008 fue ilegal porque reconoció la prescripción, con desconocimiento de la interrupción alegada por el ejecutante, y del contenido del inciso 1.º del artículo 2514 del Código Civil; la del 11 de diciembre de 2008, por cuanto llamó a AV Villas a responder por las costas, pero pasó por alto que desde el 3 de septiembre de 2008 el banco había reconocido la cesión del crédito a RCC. Por tanto, la aludida decisión contravino los artículos 1959 a 1966 del Código Civil.



2. Por los hechos anteriores, Oyola Quintero, en sentencia de segunda instancia del 12 de febrero de 2014 dictada por esta Colegiatura, fue condenado como autor penalmente responsable por el delito de prevaricato por acción, en concurso homogéneo.

3. En firme dicha determinación se dio inicio al incidente de reparación integral; a la primera audiencia, celebrada el 15 de diciembre de 2014, acudieron el apoderado de las víctimas Banco Comercial AV Villas y Reestructuradora de Créditos de Colombia -RCC-, el defensor del sentenciado y este último.


Allí, el apoderado común de las víctimas AV Villas y RCC formuló las siguientes pretensiones:



a. Como principal medida de reparación, que la sentencia prevaricadora del 4 de noviembre de 2008 quede sin efectos, de modo que se habilite al nuevo Juez 1º Civil del Circuito de Turbaco para que dicte el fallo de reemplazo en el proceso ejecutivo en el que se dictaron las decisiones prevaricadoras. Sobre los perjuicios materiales generados a las víctimas AV Villas y RCC, expresó lo siguiente:


Perjuicios a favor del Banco Comercial AV Villas:


i. La suma de $379.976.013, contenida en el título judicial n.º 4121500028041379976313 del 9 de diciembre de 2009, suma que le fue embargada al banco AV Villas con ocasión de los perjuicios y costas a los cuales fue condenado, como consecuencia de la sentencia prevaricadora.


ii. La suma de $168.560.444, como capital por concepto de erogaciones destinadas a llevar a cabo su defensa en las actuaciones civiles y penal, discriminada así:


a) $73.920.000, valor correspondiente al pago realizado al abogado H.E.P.M. por atender el proceso civil; $55.860.000, pago destinado a la oficina de la que hace parte el abogado de las víctimas en este asunto. Lo anterior, por concepto de los gastos en que incurrió AV Villas en la contratación de abogados para la defensa civil y penal.


b) $38.780.044, por concepto de traslados, viáticos, alojamiento y alimentación del dr. G.B., como testigo y representante legal del banco, y de la dra. M. del Pilar Rocha.


c) Por concepto de lucro cesante, los intereses de los valores antes citados, desde cuando se realizaron los pagos, más los intereses del valor del dinero del título valor desde el 9 de diciembre de 2009 hasta la fecha en que esos valores se paguen, más la indexación del capital pagado.


Perjuicios para la firma RCC


Dicha sociedad fue la acreedora cesionaria que pagó el valor de la deuda, pero no ha podido recuperar su monto debido a la sentencia prevaricadora.


i. $394.000.000, pagados por servicios profesionales, transporte y viáticos, con ocasión de los procesos civiles y penal, a la oficina del abogado M.P..


ii. $130.658.473, por concepto de pago de viáticos, traslados y alimentación, entre otros, para la atención de los procesos.


iii. Los intereses causados por las anteriores sumas, hasta el día de su pago.


b.- De no decretarse el restablecimiento del derecho propuesto, se deberá incrementar el valor a pagar, toda vez que la sentencia prevaricadora ha impedido la recuperación de ese dinero; así, el valor total del crédito sería de $9.581.802.000.



La mencionada audiencia transcurrió hasta el 11 de septiembre de 2015; fracasados los intentos de conciliación, se surtieron las fases probatorias y de alegatos.



4. En contra de la decisión que resolvió el incidente de reparación integral, la apoderada del Banco Comercial AV Villas formuló y sustentó el recurso de apelación, el cual fue concedido en el efecto suspensivo. La parte incidentada -el sentenciado Oyola Quintero y su defensor- no acudió a la diligencia.



III. DECISIÓN RECURRIDA

El a quo reseñó in extenso la naturaleza, finalidad y alcance de este incidente, así como los principios que rigen el deber de reparación, y su consagración constitucional y legal. Aludió especialmente a los artículos 177 del C. de P. C., 167 del C. G. del P. y 1757 del C. Civil, según los cuales a las partes les incumbe probar los perjuicios, pues el incumplimiento de este deber acarrea como consecuencia que no se reconozcan las pretensiones demandadas; para estos efectos -añadió- está destinada la fase probatoria del incidente de reparación integral.



Enseguida se pronunció sobre el restablecimiento del derecho para el caso particular:



1. Por encontrarlo procedente, accedió a la pretensión principal de las víctimas, consistente en dejar sin efecto la sentencia prevaricadora del 4 de noviembre de 2008, de modo que quede habilitado el nuevo Juez 1º Civil del Circuito de Turbaco para dictar la sentencia de reemplazo que legalmente corresponda en el proceso ejecutivo hipotecario en el que tuvieron lugar las conductas delictivas, pretensión que fue compartida y coadyuvada por la parte incidentada.



Señaló que si bien fue cierto que en providencia del 4 de septiembre de 2014 el Juez Promiscuo del Circuito de Turbaco negó la posibilidad de declarar la nulidad de la sentencia de 4 de noviembre de 2008, toda vez que hizo tránsito a cosa juzgada material y, además, porque al mismo juez no le está dado modificar su propia sentencia, también lo es que la comisión de conductas punibles impide la protección efectiva de los derechos fundamentales.

Por tal razón, adujo, conforme el artículo 250 de la Constitución Política, las autoridades tienen el deber de adoptar las medidas pertinentes para restablecer los derechos quebrantados, en el entendido que la sentencia del 4 de noviembre de 2008, dictada por el hoy sentenciado Oyola Quintero como Juez Promiscuo del Circuito de Turbaco, fue ilegal, afectó los derechos del Banco AV Villas y la sociedad RCC, y hasta el día de hoy mantiene sus efectos, impidiendo que las víctimas puedan acceder al pago de las acreencias cobradas mediante el proceso ejecutivo.



Añadió que: “requieren los perjudicados se dejen sin efecto las actuaciones desarrolladas a partir de esa sentencia, las cuales afectan la obligación en disputa”.



2. El Tribunal negó la incapacidad de pago reclamada por el sentenciado, pues esta no es impedimento para dictar la sentencia condenatoria por perjuicios; esta última se convierte en título ejecutivo que podrá ser usado en las instancias legales. Adujo que la insolvencia del condenado tiene relevancia en el proceso penal, en particular para el juez de penas y medidas de seguridad, cuando se fija un plazo para el pago de los perjuicios –lo que en este caso no ocurrió- y para evitar la revocatoria de subrogados.



Sobre la tasación de perjuicios, dispuso lo siguiente:



3. Respecto del daño emergente: El Tribunal advirtió que los gastos inherentes al adelantamiento de la defensa penal y civil (honorarios de abogados, traslados, viáticos, alojamiento, alimentación) se enmarcan en el concepto de condenas en costas procesales...

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