SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116974 del 17-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209415

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116974 del 17-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116974
Número de sentenciaSTP7811-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha17 Junio 2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


STP7811-2021

Radicación n° 116974

Acta 155.


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Procede la S. a decidir la impugnación interpuesta por Luis Orlando Gil Ospina, a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 19 de enero de 2021 por la S. de Casación Laboral de esta Corporación, que declaró improcedente el amparo deprecado ante la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales la seguridad social, mínimo vital y dignidad humana.


Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral promovido por el hoy accionante contra Colpensiones y que originó el presente diligenciamiento constitucional.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:


«Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifestó que promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, a fin de que se reconociera su calidad de beneficiario del régimen de transición y, por tanto, se condenara a la reliquidación de su pensión de vejez, de conformidad con lo previsto en el Decreto 758 de 1990.


El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, autoridad que mediante sentencia de 25 de octubre de 2017 negó las pretensiones incoadas por el actor. Inconforme con la anterior decisión, el demandante interpuso recurso de apelación.


En fallo de 29 de octubre de 2019, la S. Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó la determinación de primera instancia. Contra esta determinación, el actor presentó recurso extraordinario de casación; no obstante, en auto de 27 de noviembre de 2019, el ad quem no lo concedió.


Alegó que el juez colegiado realizó un análisis jurídico contrario a lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante sentencias CC SU-769 de 2014 y SU-057 de 2018, relativos a la sumatoria de tiempos públicos y privados. Además, que, en su sentir, se vulneró el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política y el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.


Igualmente, sostuvo que la postura de la Corte Constitucional ha sido avalada recientemente por la Corte Suprema de Justicia a través de los fallos CSJ SL1947-2020, SL1981-2020 y SL2557-2020, de suerte que se satisface el presupuesto de inmediatez.


Así las cosas, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se ordene al tribunal dejar sin efecto la sentencia de 29 de octubre de 2019 y, en su lugar, emita una decisión de reemplazo acorde a los lineamientos jurisprudencias de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte Constitucional relativos a la sumatoria de tiempos públicos y privados».


FALLO RECURRIDO


La homóloga de Casación Laboral1, mediante proveído del 19 de enero de 2021, declaró improcedente el amparo deprecado por L.O.G.O.. Al respecto, señaló que no se acreditó el cumplimiento del presupuesto de inmediatez de la acción, toda vez que el accionante interpuso la demanda de tutela una vez transcurrido más de un año desde la emisión de la última decisión dentro del proceso donde considera que se lesionaron sus derechos. Lo anterior, sin que haya justificado en forma alguna, o hubiere mediado algún acontecimiento idóneo que le impidiera instaurar oportunamente este mecanismo especial.


DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el apoderado de la parte demandante, quien consideró que en casos como el acá estudiado donde se discute la reliquidación de la mesada pensional, el presupuesto de inmediatez debe ser morigerado. Lo anterior, debido a que la afectación de los derechos fundamentales permanece vigente en el tiempo, es decir, la situación desfavorable continúa y es actual, conforme lo dicho por la Corte Constitucional en sentencia SU-108 de 2018, entre otras.


CONSIDERACIONES


De conformidad con lo establecido en artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la homóloga de Casación Laboral.


En el evento estudiado, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la S. de Casación Laboral acertó o no, al declarar improcedente el amparo deprecado por Luis Orlando Gil Ospina, con fundamento en la falta de acreditación...

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