SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79293 del 09-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211102

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 79293 del 09-06-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - ADICIONA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Junio 2021
Número de sentenciaSL3142-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Popayán
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente79293
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


SL3142-2021

Radicación n.° 79293

Acta 21


Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide el recurso extraordinario de casación que FIDUAGRARIA S.A., como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES-ISS- EN LIQUIDACIÓN, interpuso contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán profirió el 10 de agosto de 2017, en el proceso ordinario laboral que MEDARDO ILDEFONSO CHICAIZA MENESES promueve contra la recurrente.


  1. ANTECEDENTES


El demandante solicitó que se declare que entre él y el ISS existió un contrato de trabajo del 1.º de diciembre de 2010 al 30 de noviembre de 2012, que terminó sin justa causa y que tuvo la calidad de trabajador oficial. En consecuencia, requirió el reconocimiento y pago de los salarios que dejó de percibir, las prestaciones sociales legales y extralegales conforme a la convención colectiva de trabajo vigente, la indemnización por despido sin justa causa de origen convencional, la sanción moratoria o la indexación de todas y cada una de las condenas impartidas, y el reintegro de los aportes al sistema de seguridad social en proporción al porcentaje que debía pagar la entidad empleadora.


En respaldo de sus aspiraciones narró que prestó servicios profesionales al ISS como abogado, entre el 1.º de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2012. Indicó que dicha labor la ejecutó en forma personal y bajo continua subordinación del ISS, pues cumplió horario y recibió un pago mensual como retribución de sus servicios.


Manifestó que el 4 de enero de 2013 presentó reclamación administrativa ante el ISS, a través de la cual requirió el reconocimiento del contrato de trabajo, como también el pago de sus derechos laborales, pero la entidad no respondió.


Por último, advirtió que el ISS celebró el contrato de fiducia mercantil n.º 015 de 2015 con F.S., cuyo objeto fue la constitución de un patrimonio autónomo de remanentes destinado a efectuar el pago de las obligaciones exigibles en su contra (f.º 110 a 120, cuaderno 1.1).


Al contestar el escrito inaugural, la convocada a juicio se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos en que se basa, admitió que suscribió con el ISS contrato de fiducia mercantil de administración y pagos n.º 015 de 2015 y adujo que su responsabilidad se ciñe a lo acordado en ese convenio.


En su defensa propuso las excepciones de ausencia de legitimación en la causa por pasiva de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.- F.S.-; inexistencia de contrato de prestación de servicios y de contrato de trabajo entre el demandante y el patrimonio autónomo de remanentes del ISS, ni con F.S.; inexistencia de sucesión procesal o subrogación y responsabilidad limitada circunscrita a los términos del contrato de fiducia mercantil n.º 015 de 2015; buena fe; el congelamiento de la retroactividad de las cesantías y del incremento adicional respecto a las asignaciones básicas por servicios prestados que no se encontraba sujeto a ninguna condición; cumplimiento por parte del ISS de los compromisos convencionales; inexistencia de la obligación de reconocer prima de navidad y prescripción (f.º 174 a 184, cuaderno 1.2).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Mediante sentencia de 14 de marzo de 2017, el Juez Tercero Laboral del Circuito de Popayán resolvió (f.° 277 a 278, cuaderno 1.1. y CD. 1):


Primero.- DECLARAR que la relación contractual del señor MEDARDO ILDEFONSO CHICAIZA MENESES con el extinto INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS-, estuvo regida por un contrato de trabajo realidad por el período comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de noviembre de 2012.


Segundo.- CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ISS, hoy PAR ISS EN LIQUIDACIÓN, cuya vocera es FIDUAGRARIA S.A., como entidad que de conformidad con el CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGOS No 015-2015, fue creada con la finalidad de la atención de las obligaciones remanentes y contingentes, así como la atención y gestión de los procesos judiciales, arbitrales o reclamaciones en curso al momento de la liquidación del proceso liquidatorio, y además asumir y ejecutar las demás obligaciones remanentes a cargo del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al cierre del proceso de liquidación, al pago de los siguientes conceptos, al señor M.I.C.M. (...): 1. Por concepto de cesantías la suma de $3.679.972 (…) 2. Por concepto de prima de navidad, la suma de $3.531.161 (…) 3.Por concepto de compensación de vacaciones, la suma de $1.765.580 (…) 4. Por indemnización por despido sin justa causa, la suma de $11.054.070 (…) 5. Por indemnización moratoria de que trata el artículo 1 del Decreto 747 de 1949, la suma $88.041.164, sin perjuicio de la que se cause hacia el futuro hasta que se efectúe el pago de los valores aquí reconocidos.


Tercero. - ABSOLVER al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ISS, hoy PAR ISS EN LIQUIDACIÓN, cuya vocera es FIDUAGRARIA S.A., de todas las demás pretensiones incoadas en su contra por el demandante, por las razones antes expuestas.


Cuarto. - CONDENAR a la parte demandada al pago del 80% de las costas que se liquiden. Se fijan como agencias en derecho a cargo de la demandada la suma de $4.500.000.


Quinto. – SI NO FUERE APELADO ESTE FALLO, consúltese ante el superior.



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de ambas partes, mediante sentencia de 10 de agosto de 2017 la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán decidió (f.º 10, cuaderno 2 y CD. 4):



PRIMERO: Modificar parcialmente la sentencia de primera instancia proferida el 14 de marzo de 2017 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Popayán, dentro del presente proceso ordinario laboral promovido por el demandante M.I.C.M. contra la demandada PAR ISS, respecto del cual FIDUAGRARIA S.A. actúa como vocera así:


En el ordinal primero en el sentido de que el contrato de trabajo declarado en primera instancia tiene como fecha de inicio el 27 de diciembre de 2010, y se confirma en lo demás este ordinal.


SEGUNDO: Se adiciona el ordinal segundo de la sentencia apelada y consultada, en el sentido de condenar también al pago de las siguientes prestaciones sociales legales y extralegales, en las siguientes sumas junto con la devolución de aportes a la seguridad social en pensiones así:


Por prima de servicio: $1.422.946.

Vacaciones: $1.833.657.

Prima de vacaciones: $1.833.657.

Devolución de aportes en la seguridad social en pensiones que debe ser pagada por la entidad demandada al demandante la suma de: $1.064.625.


TERCERO: Se revoca parcialmente el ordinal segundo de la sentencia de 1ra instancia que ordenó el reconocimiento y pago de la prima de navidad de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


CUARTO: Se confirma en lo demás la sentencia apelada y consultada.


QUINTO: Sin condena en costas de la parte demandante, se condena en costas de segunda instancia a la parte demandada en favor de la parte demandante, las agencias en derecho se fijarán en la oportunidad procesal y por el MP.


SEXTO: La presente providencia queda notificada en estrados a las partes.


SÉPTIMO: Se ordena la devolución del expediente al juzgado laboral de origen.




En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem formuló los siguientes problemas jurídicos: (i) determinar si entre las partes existió un contrato de trabajo realidad, en los extremos demandados; y, en caso afirmativo, (ii) determinar si el accionante fue beneficiario de la convención colectiva de trabajo que se aportó al proceso; (iii) definir si la terminación del contrato de trabajo fue sin justa causa y si procedía el pago de indemnización convencional por despido injusto; (iv) examinar si procede o no el pago de prima de vacaciones, prima de navidad, prima de servicios y devolución de aportes a la seguridad social; (v) analizar si procede o no el pago de la indemnización moratoria por el no pago de salarios y prestaciones sociales legales y convencionales y, (vi) determinar si los derechos reclamados por el accionante están afectados por prescripción.


En esa dirección, el Colegiado de instancia estimó que en tratándose de trabajadores del extinto ISS, por regla general ostentaron la calidad de trabajadores oficiales, a excepción de aquellos que ocuparon cargos de dirección, confianza y manejo, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 235 de la Ley 100 de 1993, mediante el cual se definió al ISS como Empresa Industrial y Comercial del Estado. Agregó que mediante sentencia C-579-1996 la Corte constitucional declaró inexequibles tanto el parágrafo del artículo 235 de la Ley 100 de 1993 como también el inciso segundo del artículo 3.º del Decreto Ley 1651 de 1977, que preveían que los servidores que desempeñaron las funciones en él mencionadas tenían la calidad de funcionarios de la seguridad social; en consecuencia, desde la ejecutoria de esa decisión, esto es, 21 de noviembre de 1996, aquellos adquirieron la condición de trabajadores oficiales. Y aseveró que el Decreto 416 de 1997 ratificó la clasificación de empleados públicos y trabajadores oficiales del ISS e hizo una relación taxativa de los cargos propios de los empleados públicos y que, por exclusión, los demás eran trabajadores oficiales, categoría a la que perteneció el accionante.


Por otra parte, expuso que en este caso operó la presunción contemplada en el artículo 20 del Decreto 2127 de 1945, que implica que una vez probada la prestación personal del servicio se presume la existencia del contrato de trabajo.


Preciso que de conformidad con el material probatorio que se recaudó en el proceso, «el actor realizó labores propias de los trabajadores oficiales al servicio del extinto ISS, en...

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