SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81225 del 29-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878627754

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 81225 del 29-09-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente81225
Número de sentenciaSL4633-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha29 Septiembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrados ponentes


SL4633-2021

Radicación n.° 81225

Acta 37


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JORGE YESID PARDO MORA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en el proceso que instauró contra la FIDUAGRARIA S.A como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES EN LIQUIDACIÓN P.A.R I.S.S. DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


AUTO


Téngase en cuenta la renuncia presentada por el D.O.B.G. identificado con T.P. No.60.784 del C.S. de la J, apoderado de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.- Fiduagraria S.A., en calidad de vocera y administradora del P.A.R del ISS Liquidado, en los términos y para los efectos del memorial que reposa a folio 119 del expediente digital.


Téngase al Doctor CARLOS ALBERTO PARRA SATIZÁBAL identificado con T.P. No.64.401, como apoderado del P.A.R del ISS Liquidado, y cuyo vocero y administrador es la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.- Fiduagraria S.A., en calidad de vocera y administradora del en los términos y para los efectos del memorial que reposa a folios 126 y siguientes del expediente digital.


  1. ANTECEDENTES


Jorge Yesid Pardo Mora llamó a juicio a la referida entidad, con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido que se desarrolló entre el 22 de junio de 2005 y el 31 de marzo de 2013, data en la que finalizó de manera unilateral sin justa causa, además que no se agotó el procedimiento convencional establecido para ello, ya que es beneficiario del acuerdo extralegal vigente en el ISS; que la asignación básica mensual base para liquidar las prestaciones sociales del actor era de $2.165.453; que se le descontó mensualmente el 10% de su remuneración mensual.


En consecuencia, solicitó que la entidad fuera condenada a reintegrarlo al último cargo desempeñado o su equivalente desde la fecha del despido, esto es, 31 de marzo de 2013, con el correspondiente pago de todos los derechos legales y extralegales derivados del mismo. De igual manera, y en relación con la declaratoria del contrato de trabajo, solicitó el reconocimiento y pago de: la diferencia salarial como Profesional Universitario, el incremento convencional salarial adicional (art. 40 Convención Colectiva de Trabajo), los intereses sobre las cesantías (art. 62 y 65 Convención Colectiva de Trabajo en armonía con el Decreto 3118/68 Art.13 y Ley 52 de 1975 12% anual), las vacaciones convencionales (art. 48 Convención Colectiva de Trabajo en armonía con el Decreto Ley 1045/78), la prima de vacaciones (art. 49 Convención Colectiva de Trabajo en armonía con el Decreto Ley1045/78 Art. 25), la prima de servicios (art. 58 Decreto-ley 1042/78), la prima adicional de servicios de junio y diciembre de cada año (art. 50 Convención Colectiva de Trabajo), la prima de navidad (Decreto Ley 3135/68 modificado por el Decreto 3148/68.), la prima técnica para profesionales no médicos (art.41 A Convención Colectiva de Trabajo), el valor descontado de la remuneración mensual sin autorización, la suma del mayor valor pagado por concepto de aportes en pensión y salud que le correspondía asumir al empleador y no al trabajador durante el tiempo laborado; lo cancelado por concepto de pólizas de cada uno de los contratos celebrados con el ISS, además que, se le ordene afiliarlo al Sistema General de Pensiones como trabajador dependiente, a «convalidar la historia laboral, corrigiéndola y ajustándola con base en el real ingreso base de cotización»; que todo sea reconocido debidamente indexado, y que se conceda aquello a lo que tenga derecho conforme a la facultad ultra y extra petita.


En forma subsidiaria al reintegro y su consecuencial pago de salarios y prestaciones legales y convencionales solicitó que, la entidad fuera condenada al reconocimiento y pago del incremento legal salarial con base en el IPC, el auxilio de cesantías definitivas incluyendo los factores salariales correspondientes (art. 62 Convención Colectiva de Trabajo en armonía con Ley 6° /45), las vacaciones no disfrutadas, es decir, compensarlas en dinero (art.48 Convención Colectiva de Trabajo en armonía con Decreto ley 3135/68), la indemnización convencional por despido injusto establecida en el artículo 5° de la Convención Colectiva de Trabajo, la sanción o indemnización moratoria o en subsidio la indexación desde que cada una de las obligaciones susceptibles de este beneficio se hicieron exigibles hasta cuando se verifique su pago, lo que tenga derecho conforme a las facultados ultra y extra petita del juez.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó a la entidad demandada mediante un contrato de prestación de servicios el 22 de junio de 2005; que desempeñó el cargo de profesional universitario, el cual existía en la planta de la entidad, en cuyas dependencias prestó la labor; que la relación contractual se extendió hasta 31 de marzo de 2013, data en la que finalizó de manera unilateral y sin justa causa y que recibió órdenes de los asesores del V. de Pensiones del ISS en liquidación.


Afirmó que, suscribió más de 20 contratos de prestación de servicios con la entidad, los que relacionó; señaló que tanto los contratos, como las ofertas por él presentadas, así como las actas de liquidación eran elaboradas por el ISS, de manera que no era posible negociar sus condiciones, eran proformas membreteadas, donde la única opción que tenía el demandante era suscribir tales documentos y que en ellos se dejaba constancia que se renunciaba a cualquier reclamación de índole laboral.


Indicó que, debía afiliarse al sistema de seguridad social integral, cotizar como trabajador independiente, aportar sobre el 40% del salario y, comprar una póliza de cumplimiento para cada uno de los contratos.


Aseguró que, durante el desarrollo de la relación laboral estuvo sometido a las directrices impartidas por la entidad; que siempre debía cumplir el horario de trabajo de 8.00 am a 5.00 pm de lunes a viernes, sin que pudiera modificarlo; que ejecutaba las funciones en las instalaciones de la entidad con elementos suministrados por aquella (computador, escritorio, papelería y demás elementos necesarios para el cumplimiento de la labor desarrollada); que para ausentarse del lugar de trabajo, debía contar con autorización de su jefe inmediato, teniendo que justificar la no asistencia; que las actividades asignadas fueron permanentes, además de ser propias de la misión de la entidad, ejecutándolas siempre de manera personal, bajo los parámetros señalados y en las mismas condiciones que un profesional universitario, tales como:


Consultar aplicativo de la entidad demandada, auditar el proceso de multivinculación, atender verbal y por escrito a los afiliados de la entidad demandada en materia de devolución de aportes, atender los informes y requerimientos de la Vicepresidencia de Pensiones en materia de devolución de aportes, certificar a los centro de decisión de la entidad demandada, los detalles de la devolución de aportes; realizar los estudios de los rendimientos financieros de los aportes, reportar las inconsistencias de la información de las AFPS, realizar las devoluciones del ISS en Liquidación a las AFPS, dar respuesta a seguimientos realizados por los centros de decisión por el aplicativo AFE: "Administrador de Flujo de Expedientes", coadyuvar y brindar la información requerida y necesaria a la Vicepresidencia de pensiones Seguro Social para dar pronta y cumplida respuesta a los requerimientos impetrados por peticionarios o entidades públicas, asistir a todas las reuniones programadas por el SEGURO SOCIAL – VICEPRESIDENCIA DE PENSIONES (para debatir temas específicos relacionados con devolución de aportes).



Refiere que, recibió capacitaciones que eran sufragadas por el ISS; que fue enviado en comisión a distintas seccionales de país; que, al momento del retiro unilateral de la entidad, percibía como retribución una remuneración mensual de $2.165.453, la que era inferior a la que devengaban aquellas personas que ejecutaban su mismo cargo; insiste en que la labor se ejerció bajo subordinación, ya que se jefe inmediato «le controlaba el cumplimiento del horario. Le hacía llamados de atención verbal. Le fiscalizaba el trabajo realizado y vigilaba el trabajo realizado».


Acotó que, el ISS había suscrito diversas Convenciones Colectivas de Trabajo con su sindicato en la cual se había pactado una cláusula de estabilidad laboral; que es beneficiario del acuerdo extralegal; que la organización sindical tiene la condición de mayoritaria; que durante el desarrollo de la relación contractual no se le canceló ninguna prestación social legal y convencional, las que individualiza, para finalmente señalar que el 10 de abril de 2014, hizo la reclamación de sus derecho laborales.


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, dijo no constarle ninguno por tratarse de supuestos fácticos relacionados con una entidad extinta y distinta a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria S.A., pero resaltó que conforme a lo que constaba en el expediente el demandante no estuvo vinculado al ISS, mediante una relación de naturaleza laboral, de manera que no le asistía derecho a ninguna prerrogativa de esa índole. En su defensa, propuso como excepción previa la de falta de legitimación en la causa por pasiva y, como de fondo las de prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, del derecho y la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro...

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