SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120550 del 22-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879210627

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120550 del 22-11-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120550
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16621-2021

\\172.16.4.20\Tutelas\FORMATOS\2CambioDeLogo\3\PresidenciaPenalCologris3.png

Diego Eugenio Corredor Beltrán

Magistrado Ponente

Radicación n.° 120550

STP16621-2021

(Aprobado acta n° 305)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Se resuelve la acción de tutela promovida por L.G.M. y C.O.C. contra la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.º 2- de esta Corte, por la presunta vulneración de sus derechos al debido y acceso a la administración de justicia.

A la presente actuación fueron vinculados el Juzgado 9º Laboral del Circuito y la Sala Laboral del Tribunal, ambos de Bogotá y a las partes e intervinientes dentro de proceso n.º 05001310500220060073600.

ANTECEDENTES

1. fundamentos de la acción

1.1. L.G.M. y C.O.C. llamaron a juicio a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con el fin de que se declare que ésta sustituyó a la Empresa Antioqueña de Energía S. A. ESP- EADE S. A. ESP-. En consecuencia, solicitaron el reintegro al cargo que desempeñaban o a otro de igual o superior categoría, con el pago de salarios y prestaciones, dejadas de percibir, desde la fecha del despido hasta que efectivamente sean reinstalados, junto con los perjuicios morales.

En subsidio, pretendieron establecer que, para el 25 de julio de 2006, existía unidad de empresa entre las compañías atrás mencionadas y requirieron, igualmente su reintegro.

1.2. La actuación correspondió al Juzgado 9º Laboral del Circuito de Medellín y mediante sentencia del 29 de mayo de 2015, declaró que entre EADE S. A. E.S.P. y las Empresas Públicas de Medellín E.S.P., existió una sustitución patronal. Condenó a ésta última a reintegrar a los demandantes, con el pago de salarios y prestaciones legales y extralegales causados desde el momento de su desvinculación, hasta que efectivamente fueran reubicados. También ordenó se cancelarán los aportes a la seguridad social integral. Declaró prospera la excepción de compensación, autorizando a la llamada a juicio a descontar lo entregado a título de indemnización convencional por despido injusto. Después, adicionó su decisión y absolvió a la llamada a juicio de los perjuicios morales.

1.3. Contra esa determinación las Empresas Públicas de Medellín E.S.P. interpusieron recurso de apelación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, mediante fallo del 8 de septiembre de 2016, revocó la determinación del A quo y absolvió a la demandada.

1.4. L.G.M. y C.O.C. incoaron el recurso extraordinario de casación y en fallo CSJ, SL2322-2021 31 may. 2021, rad. 76883, la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.º 2- de esta Corte, no casó la decisión del Ad quem.

1.5. L.G.M. y C.O.C. cuestionan la sentencia emitida por la contra la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.º 2- de esta Corte, al determinar que incurrió en “vías de hecho”, al desconocer precedentes jurisprudenciales relativos al acta de preacuerdo extraconvencional y la declaratoria de la sustitución patronal, por lo que incurrió en los siguientes defectos: sustantivo, procedimental absoluto, fáctico, decisión sin motivación, desconocimiento del precedente y violación directa de la constitución.

Como pretensiones pidieron que se deje sin efecto el fallo de casación y, en su lugar, se ordene el reintegro y el pago de las liquidaciones correspondientes.

2. Respuestas

A pesar de haber sido notificadas las partes del trámite constitucional no allegaron contestación.

CONSIDERACIONES

1. De la competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse, en primera instancia, en tanto ella involucra una decisión adoptada por la Homóloga de Casación Laboral.

2. Problema jurídico

Corresponde a la Corte determinar si la Sala de Casación Laboral -Sala de Descongestión n.º 2- de esta Corte, vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los demandantes, con la emisión del fallo CSJ, en fallo CSJ, SL2322-2021, 31 may. 2021, rad. 76883, en el cual no casó el fallo de segundo grado, que negó su reintegro a las Empresas Públicas de Medellín E.S.P.

3. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T–780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar. [N. y subrayas fuera del original].

Para que esto tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros específicos, que apuntan a la procedencia misma del amparo[1]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

4. Caso concreto

4.1. Trasladadas las anteriores consideraciones al asunto que ahora es objeto de análisis, la Corte estima que el asunto que concita la atención de la Sala tiene relevancia constitucional, en tanto se invoca la protección de derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR