SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120447 del 25-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 883065470

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 120447 del 25-11-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Noviembre 2021
Número de expedienteT 120447
Tribunal de OrigenSala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16868-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente


STP16868-2021

Radicación n° 120447

Acta 310


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La S. decide la impugnación interpuesta por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A., frente al fallo proferido el pasado 25 de agosto de 2021, por la S. de Casación Laboral, a través de la cual amparó los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, igualdad, debido proceso y seguridad social de Juan Jacobo Castillo Córdoba, presuntamente vulnerados por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 21 Laboral del Circuito de esta ciudad, las recurrentes y demandadas en el proceso ordinario laboral cuestionado.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron reseñados por la S. de Casación Laboral de la siguiente forma:


El convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, igualdad, debido proceso y seguridad social.


Para respaldar su solicitud, manifiesta que tiene 64 años de edad y que cotizó en el régimen de prima media hasta el 1.º de junio de 1998, fecha en que se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por Porvenir S.A., sin recibir información sobre las consecuencias, ventajas y desventajas de tal acto jurídico.


Agrega que el 29 de marzo de 2005 se vinculó a Skandia S.A. y «en el año 2011» a Protección S.A., sin embargo, tampoco en esta ocasión recibió información cierta y comprensible sobre tal afiliación.


Refiere que promovió demanda ordinaria laboral contra Porvenir S.A., Skandia S.A., Protección S.A. y Colpensiones, para que se declare la ineficacia de su traslado de régimen pensional, asunto que se asignó a la Jueza Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá, quien profirió sentencia favorable a sus aspiraciones el 16 de agosto de 2019.


Menciona que contra la anterior decisión las demandadas formularon recurso de apelación y por medio de fallo de 6 de julio de 2020 la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, absolvió a las recurrentes de las pretensiones de la demanda.


Arguye que el Colegiado de instancia encausado lesionó sus garantías superiores, dado que pasó por alto el precedente jurisprudencial que esta S. de Casación ha consolidado sobre el asunto en controversia.


Explica que instauró recurso extraordinario de casación, no obstante, luego presentó desistimiento y el ad quem lo admitió a través de auto de 10 de mayo de 2021.


Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus prerrogativas superiores, que se deje sin efecto jurídico la sentencia de 6 de julio de 2020 y que se ordene al Tribunal dictar una providencia de reemplazo favorable a sus aspiraciones.



FALLO RECURRIDO


El A quo constitucional, en providencia del 25 de agosto de 20211, amparó las prerrogativas constitucionales al acceso a la administración de justicia, igualdad, debido proceso y seguridad social de Juan Jacobo Castillo Córdoba.


Precisó que si bien la demandante tuvo la oportunidad de promover recurso extraordinario de casación contra la decisión emitida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, también lo es que ese requisito de procedibilidad se debe flexibilizar «ya que el desconocimiento del precedente jurisprudencial genera una evidente vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social del afiliado».


Concedió la acción, en consideración a que, el accionado incurrió en una causal específica de procedencia de tutela contra providencias judiciales denominada «desconocimiento del precedente judicial».


Señaló que, la regla jurisprudencial identificable en sentencias CSJ SL 31989, 9 sep. 2008, CSJ SL 31314, 9 sep. 2008, CSJ SL 33083, 22 nov. 2011, CSJ SL12136-2014, CSJ SL19447-2017, CSJ SL4964-2018 y CSJ SL4989-2018, es que las administradoras de fondos de pensiones deben suministrar al afiliado información clara, cierta, comprensible y oportuna de las características, condiciones, beneficios, diferencias, riesgos y consecuencias del cambio de régimen pensional y, además, que en estos procesos opera una inversión de la carga de la prueba en favor del afiliado. Por tanto, concluyó el Tribunal restringió indebidamente el precedente, al tergiversar su alcance y, con ello lesionó las garantías pensionales del demandante.


Dispuso lo siguiente:


SEGUNDO: Dejar sin valor legal ni efecto jurídico alguno el fallo que el Tribunal Superior de Bogotá profirió el 6 de julio de 2020, en el proceso ordinario laboral que motivó la interposición del resguardo constitucional.


TERCERO: Ordenar al Tribunal convocado que en el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, profiera nueva decisión teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de este proveído.


CUARTO: Exhortar al Colegiado de instancia encausado para que en lo sucesivo acate el precedente judicial de esta Corporación y, de considerar imperioso separarse de él, cumpla de manera rigurosa el deber de transparencia y carga argumentativa suficiente, en los términos de las sentencias C-621-2015 y SU-354-2017 de la Corte Constitucional.



IMPUGNACIÓN


Fue presentada por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. quien pidió la revocatoria del fallo recurrido, con la finalidad que sea negada la demanda de tutela.


Adujo que en el presente asunto no están satisfechos el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que la parte actora no incoó el recurso extraordinario de casación.


Arguyó que, no es dable invertir la carga de la prueba «bajo un criterio de responsabilidad objetiva, desconociendo con ello las obligaciones paralelas en cabeza del cotizante, y desplazando las propias circunstancias del caso.» Destacó que, si el demandante persigue la declaración de la nulidad de traslado de régimen, será esta quien deberá acreditar «los presupuestos que conllevan a dicha declaratoria acreditando los vicios en el consentimiento que se configuraron al momento del perfeccionamiento del negocio jurídico.»


Resaltó que es el juez de conocimiento, aquel que tuvo en sus manos el expediente completo, los documentos y testimonios que obraron como prueba y el tiempo necesario para el estudio del caso, «el responsable de decidir si le asiste o no derecho a quien hoy pretende buscar su reconocimiento a través del mecanismo constitucional.»


Finalmente, estimó que no existe agravio frente a los derechos del accionante, pero sí de los recursos públicos y de la sostenibilidad financiera del sistema pensional.


CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en artículo 2º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta S. para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión adoptada en primera instancia por la S. de Casación Laboral.


El problema jurídico por resolver se contrae a determinar si el A quo constitucional acertó al amparar los derechos fundamentales de Juan Jacobo Castillo Córdoba, al considerar que la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá emitió una sentencia desconocedora del precedente judicial dictado por la S. de Casación Laboral, en cuanto al tópico de la ineficacia del traslado de régimen pensional por la falta información relacionada con los beneficios y desventajas de dicho acto jurídico.


Esta S. de Decisión de T. ha sostenido, de manera insistente, que la demanda de...

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