SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84020 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896232750

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 84020 del 07-07-2021

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente84020
Fecha07 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL3605-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL3605-2021

Radicación n.° 84020

Acta n.º 25

Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la señora B.M.O.C., contra la sentencia proferida el 14 de agosto de 2018, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue la recurrente a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA – FUAC -.

I. ANTECEDENTES

La demandante pidió que se declarara que estuvo vinculada con la institución demandada a través de un contrato de trabajo a término indefinido, entre el 23 de febrero de 2009 y el 18 de diciembre de 2011, cuando fue despedida sin justa causa, además de que era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo suscrita con la organización sindical S.. Como consecuencia, solicitó que se dispusiera su reintegro al cargo que desempeñaba, junto con el pago de los salarios, prestaciones sociales y demás beneficios convencionales dejados de percibir, además de los intereses moratorios y las costas del proceso.

Para fundamentar sus pretensiones, en esencia, narró los siguientes hechos: que estuvo vinculada con la entidad universitaria demandada por medio de varios contratos de trabajo a término fijo, desde el 23 de febrero de 2009 hasta el 20 de diciembre de 2009, del 14 de enero de 2010 al 19 de diciembre de 2010 y entre el 11 de enero de 2011 y el 18 de diciembre de 2011; que desempeñó el cargo de auxiliar I, en la Unidad de Talento Humano, y devengaba un salario igual a $1.155.000.oo; que estaba afiliada a la organización sindical S., con la que la demandada había suscrito una convención colectiva de trabajo de la cual era beneficiaria; que dicho instrumento colectivo estipulaba en su capítulo II, artículo 1, que los contratos de trabajo de los servidores siempre serían a término indefinido; que, además, entre empresa y sindicato acogieron un Reglamento de la Comisión de Estabilidad, el cual, junto con la convención colectiva, preveían que no era posible dar por terminados los contratos de trabajo, sino por justa causa debidamente comprobada y luego del seguimiento de un proceso disciplinario; que fue despedida sin justa causa, por el supuesto vencimiento del plazo de su contrato de trabajo, sin el respeto del referido procedimiento disciplinario; y que reclamó administrativamente su reintegro, pero no obtuvo una respuesta favorable a sus intereses.

La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las súplicas de la demanda. Admitió la celebración de varios contratos de trabajo a término fijo; la existencia y vigencia de la convención colectiva de trabajo; que la actora tenía la calidad de beneficiaria de la misma; que dio por terminada la relación laboral, por el vencimiento del plazo fijo pactado; y que recibió una reclamación de reintegro y pago de salarios y prestaciones sociales dejados de percibir. En torno a los demás hechos, expresó que no eran ciertos. Arguyó que a la demandante no le era aplicable la cláusula convencional que reclamaba, porque tenía un trabajo ocasional y transitorio y, en dicha medida, su vinculación por medio de contratos fijos era válida. Propuso en su defensa la excepción de prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo proferido en audiencia del 19 de septiembre de 2017, absolvió a la institución demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia del 14 de agosto de 2018, confirmó la decisión emitida por el juzgador de primer grado.

En aras de dar fundamento a su decisión, el Tribunal advirtió que en este caso no estaba en discusión el hecho de que las partes habían suscrito tres contratos de trabajo a término fijo, el primero desde el 23 de febrero hasta el 20 de diciembre de 2009, el segundo del 14 de enero al 19 de diciembre de 2010 y el tercero entre el 11 de enero y el 18 de diciembre de 2011, así como que este último había finalizado por decisión unilateral del empleador y por vencimiento del plazo fijo pactado.

Dicho ello, respecto de los beneficios convencionales de contratación y estabilidad a los que hacía alusión la parte demandante, indicó que el artículo 468 del Código Sustantivo del Trabajo preveía unas formalidades necesarias para que las convenciones colectivas de trabajo tuvieran eficacia jurídica y reiteró que quien aducía un acuerdo de esa naturaleza, en un juicio de trabajo, debía demostrar su existencia y su depósito oportuno ante la autoridad competente. Agregó que esas eran las enseñanzas derivadas de la jurisprudencia de esta corporación vertida, entre otras, en la sentencia CSJ SL, 22 jun. 2010, rad. 39361.

En tal sentido, explicó que, sin que se demostrara previamente la existencia y formalidades de la convención colectiva, no era posible realizar disquisición alguna, por la falta de demostración de la fuente de donde dimanaban los derechos en disputa.

En este caso, destacó que a folios 59 y 61 del expediente se había allegado copia de la convención colectiva vigente para los años 1997-1998, que si bien contaba con constancia de depósito, no incluía las normas en las que la parte actora fundamentaba sus pretensiones. Igualmente, que a folios 63 y 64 obraba copia de un acta de arreglo directo suscrita en el año 2010, que también contaba con prueba del depósito, pero que tampoco incluía las normas colectivas descritas en la demanda.

Señaló que las mismas falencias se podían predicar de la convención colectiva de trabajo vigente para el año 1998, obrante a folios 68 a 72, plasmada en un folleto, sin firma de los suscriptores. En el mismo sentido, que el documento de folios 73 a 81 contenía, al parecer, una recopilación de convenciones colectivas vigente para los años 2010-2011, pero no tenía la constancia de depósito y no tenía la firma de las personas que presuntamente la habían negociado, de manera que tampoco podía ser admitida como prueba.

Por todo lo anterior, coligió que en este caso se había omitido una prueba de naturaleza ad substantiam actus, sin la cual no era posible darle algún valor probatorio a la documental referida.

Explicó también que a folio 67 del expediente se había allegado un archivo magnético, con las convenciones colectivas de trabajo suscritas por la demandada en los años 1977, 1979, 1981, 1982, 1983, 1985, 1987, 1990, así como copia de varias actas extraconvencionales, que si bien contenían el régimen de contratación y el beneficio de estabilidad descritos en la demanda, estaban dirigidos exclusivamente a los docentes de la universidad, cargo que no desempeñaba la actora.

Con fundamento en lo expuesto, concluyó que la parte demandante no había demostrado la existencia de la convención colectiva de trabajo de la cual derivada su derecho, con constancia de depósito, siendo una carga probatoria que le correspondía, de manera que no era posible referirse a sus pretensiones.

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por la apoderada de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a resolver.

  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Pretende la recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida y que, en sede de instancia, revoque la decisión emitida por el juzgador de primer grado y, en su lugar, le dé prosperidad a las pretensiones de la demanda.

Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación laboral, que fueron oportunamente replicados y que pasan al análisis de la Sala.

  1. CARGO PRIMERO

Se formula en los siguientes términos:

La sentencia es indirectamente violatoria de los artículos 467, 468, 469 y 470 del Código Sustantivo del Trabajo, el Capítulo II, Título VII RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO, CAPÍTULO II, artículo 39 Título VIII CONTRATO Y ESTABILIDAD LABORAL de las Convenciones Colectivas del 7 de abril de 1983 y del 28 de marzo de 1985, como consecuencia de los errores de DERECHO en que incurrieron los juzgadores de primera y segunda instancia, por indebida apreciación probatoria de los documentos AD SUSTANCIAM ACTUS (sic).

Aduce que el Tribunal incurrió en los siguientes errores de hecho:

No dar por...

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